STS 717/2012, 4 de Octubre de 2012

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2012:6291
Número de Recurso11858/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución717/2012
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección vigesimotercera, de fecha 1 de julio de 2011, dictada en el rollo 14/2010 . Han intervenido, como recurrentes, el Ministerio Fiscal y el condenado Modesto , representado por la procuradora Sra. Palacios García y como recurrida Macarena , representada por el procurador Sr. Donaire Gómez. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 10 de Madrid instruyó sumario 1/2010, por delitos de violación y robo con intimidación contra Modesto y, concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección vigesimotercera dictó sentencia en fecha 1 de julio de 2011, el el rollo penal 14/2010 con los siguientes hechos probados:

    "Sobre las 7,30 horas del día 8 de diciembre de 2008 el acusado Modesto abordó a Macarena cuando caminaba por la calle Tomás Bretón de Madrid y de forma sorpresiva le agarró del hombro, al tiempo que le colocaba una navaja en el abdomen y le decía "sigue caminando a la par mía y calladita, como hagas algún movimiento o grites te mato" mientras le daba pequeños pinchazos con la navaja en el costado, sin llegar a producirle herida. Así la condujo a la altura de un garaje en la misma calle y le dijo "dame todo lo que tengas, móvil, dinero, oro", metió su mano en el bolso de ella y le quitó un móvil, tasado en 90 euros; le dijo que se subiera el jersey, él le bajó la parte izquierda del sujetador y le succionó el pecho; le obligó a bajarse los pantalones, y le introdujo los dedos en la vagina, hasta que un transeúnte se acercó alertado por los gritos de Macarena .

    Como consecuencia de estos hechos, Macarena sufrió lesiones consistentes en laceración de 0,5 cm en 2º dedo de la mano derecha a nivel de articulación interfalángica proximal y herida de 0,5 cm en la zona anterior izquierda; ambas laceraciones son superficiales, las lesiones no precisaron tratamiento para su curación y tardaron en curar 5 días. Asimismo fue tratada por ansiedad y recibió tratamiento psicológico.

    El acusado Modesto ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 19-12-05 dictada en la causa 433-05 del Juzgado de lo Penal 9 de Madrid a la pena de dos años de prisión; y por sentencia firme de fecha 13-01-06 dictada por el Juzgado de lo Penal 8 de Madrid en la causa 480-05 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de prisión de 3 años 6 meses y 1 día." [sic]

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "Que debemos condenar y condenamos a Modesto como autor responsable de:

    1. Un delito de robo con violencia o intimidación, con la agravante de reincidencia a la pena de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    2. Un delito de violación a la pena se seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    3. Una falta de lesiones a la pena de nueve días de localización permanente.

    Al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. A que indemnice a Macarena en 90 euros por el móvil, 250 euros por las lesiones y seis mil euros por daños morales.

    Para el cumplimiento de la pena de prisión que se impone abonamos tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no se hubiese aplicado a otra responsabilidad." [sic]

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal y por el condenado Modesto que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El Ministerio Fiscal basa su recurso de casación en el siguientes motivo: Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación indebida del artículo 180.1.5ª del Código Penal .

  5. - La representación procesal del recurrente Modesto basa su recurso de casación: Por vulneración de la Constitución Española, al amparo del artículo 852 Lecrim , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE .

  6. - Instruidas las partes, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la recurrida Macarena se interesa la inadmisión del recurso interpuesto por la representación procesal del recurrente Modesto , impugnando el mismo y teniendo por decaído a éste en el traslado conferido para la impugnación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. La Sala admitió los recursos, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  7. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 26 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Modesto

Lo denunciado, por el cauce del art. 852, es vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La objeción se apoya en que la única prueba de cargo tomada en consideración por la sala fue la identificación de la denunciante, a lo que se opone que en el folio 120 de las actuaciones constaría el reconocimiento sin seguridad de otra persona, producido antes de que hubiera tenido lugar el del acusado, que estuvo precedido -se dice- por la exhibición de una única fotografía, circunstancia esta por la que podría haber sido inducido. Al respecto, se hace también referencia a algunas manifestaciones de aquella en el juicio sobre la existencia de dudas.

El Fiscal se ha opuesto al recurso. En su escrito lleva a cabo un análisis muy matizado de algunas vicisitudes de la causa que parten del hallazgo por la denunciante, en el mismo lugar de los hechos, de un teléfono móvil, al parecer, perdido en la huída por el agresor. Un teléfono que, investigado, condujo a otras personas que, en hipótesis, estarían relacionadas con él, que es por lo que, a través de algunas vicisitudes procesales de alguna complejidad, habría sido señalado al fin como autor.

La Audiencia, al tratar de la prueba, afirma que los hechos están acreditados por la declaración de la víctima. Se extiende luego en algunas tópicas consideraciones jurisprudenciales al respecto; para, finalmente, referirse a la existencia del celular aludido y a que, a través de este, se habría llegado hasta el acusado.

Ahora bien, este segundo aserto, que en la sentencia se presenta como aproblemático y obvio, visto el muy detallado informe del Fiscal, que cita los folios 22-27, 76, 77 y 80, 121, 137-140, 153, 211 y 217-219, resulta que podría no serlo en absoluto, y que la sala de instancia habría simplificado en extremo aspectos de la prueba dotados de cierta complejidad y eventualmente problemáticos, en los que busca apoyo la defensa para oponerse al recurso.

La motivación de la prueba en materia de hechos no es otra cosa que la justificación de una inducción, en este caso de la inducción probatoria, esto es, de la producida a partir del juicio. Y es imprescindible que cuente con expresión bastante en la sentencia, para que esta se autoexplique de forma suficiente, frente a los concretos y potenciales interesados y también frente a quienes, como es el caso de esta sala, no han presenciado la vista pública y deben juzgar de la calidad del tratamiento dado a la información aportada a la misma por las partes. Pero no solo, ese esfuerzo de justificación tiene también la función de hacer que el tribunal de instancia controle su propio discurso para mantenerlo dentro de lo motivable, es decir, de lo susceptible de justificación por referencia a concretos elementos probatorios, racionalmente obtenidos.

Para que una sentencia cumpla de forma eficaz estos requerimientos, ajustándose a las exigencias del art. 120,3 CE y a las de la presunción de inocencia como regla de juicio ( art. 24,2 CE ), es preciso que las fuentes de conocimiento aparezcan suficientemente identificadas; tiene que saberse el origen de las distintas aportaciones, de cargo y de descargo; y, en fin, deberá cruzarse esa información, los datos probatorios, para extraer como resultado hechos probados. Así, cada aserto de estos contará con un sustento claro en elementos de prueba, lo que permitirá saber de dónde viene y por qué. De otro modo, ni el lector de la sentencia sabrá realmente a qué atenerse, ni tampoco el tribunal habrá cumplido con la tarea de plasmar por escrito los pasos de su proceso discursivo sobre la prueba, y habrá omitido el esfuerzo de justificación que le imponen la Constitución y la ley.

Es evidente que esto es algo que en este caso no se ha hecho, y la propia sala de instancia podría comprobarlo con solo ponerse ante el texto de la sentencia en la posición del que por primera vez tuviera que aproximarse al objeto de esta causa contando con ese único medio. Haciéndolo advertirá hasta qué punto aquel es hermético.

Naturalmente, lo expuesto no quiere decir que el recurrente tenga razón, esto podrá ser o no ser así. El problema es que este tribunal no está en condiciones de pronunciarse al respecto, pues para hacerlo tendría que bucear directamente en el acta o en la grabación del juicio y en la profusión de folios citados por el Fiscal, enfrentarse, pues, también de forma directa o de primera mano con los actos de prueba, lo que equivaldría a subrogarse en el papel del juzgador de instancia. Algo que no cabe y que, además, no podría hacerse sin desvirtuar el sentido del propio recurso de casación.

Por eso, hay que dar razón al que recurre en un sentido: la lectura de la sentencia no permite conocer la ratio decidendi de la Audiencia en materia de prueba, y, así, debe anularse y devolverse a esta última para que le dé nueva redacción que contenga expresión suficiente del resultado de la prueba, de cargo y de descargo, y de su valoración.

Recurso del Ministerio Fiscal

La parcial estimación del motivo del acusado en el sentido que consta, impide entrar ahora en el examen del formulado por la acusación pública.

FALLO

Estimamos parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación de Modesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección vigesimotercera, de fecha 1 de julio de 2011, dictada en el rollo 14/2010 seguido por delitos de violación y de robo con intimidación y, en consecuencia, anulamos esta resolución, sin entrar a examinar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, por lo anteriormente expuesto, con devolución de las actuaciones para una nueva redacción de la sentencia, que contenga expresión suficiente del resultado de la prueba, de cargo y de descargo y de su valoración,

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial de instancia, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Julian Sanchez Melgar Perfecto Andres Ibañez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andres Ibañez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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