SAP Madrid 74/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2011
Número de resolución74/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 23

ROLLO PENAL Nº 14-10

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 10 MADRID

SUMARIO 1-10

SENTENCIA Nº 74/11

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. EDUARDO J. GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 1 de julio de 2011.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 14-20 seguida por los trámites de sumario ante el Juzgado de Instrucción 10 de Madrid por delito de violación y robo con intimidación; contra Obdulio nacido en Cali del Valle (Colombia) el 16-01-86 hijo de Rafael Antonio y Blanca Inés, con NIE NUM000 . En prisión provisional por esta causa desde el 7-01-10.

Es parte acusadora: el Ministerio Fiscal y como acusación particular Adolfina .

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

un delito de robo con intimidación y uso de arma previsto y penado en los artículos 237 y 242- 1 y 2 del Código Penal .

Un delito de violación de los artículos 178, 179 y 180.5 del Código Penal .

Una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal .

Estimando como responsable de los mismos en concepto de autor a Obdulio con la concurrencia de la agravante de reincidencia en el robo y pidió que se le impusieran las penas de:

Para el delito A) 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cinco años y costas.

Para el delito B) trece años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

Para la falta C) la pena de nueve días de localización permanente y costas. Que indemnice a Adolfina en la cantidad de 250 euros por las lesiones 2000 por daños morales y 90 euros por el móvil.

La acusación particular calificó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, si bien por el delito de violación pidió la pena de catorce años de prisión y también la prohibición de aproximarse a la víctima durante 20 años. En concepto de responsabilidad civil solicitó una indemnización de 500 euros por las lesiones, 10.000 euros por los daños morales y costas incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 7,30 horas del día 8 de diciembre de 2008 el acusado Obdulio abordó a Adolfina cuando caminaba por la calle Tomás Bretón de Madrid y de forma sorpresiva le agarró del hombro, al tiempo que le colocaba una navaja en el abdomen y le decía " sigue caminando a la par mía y calladita, como hagas algún movimiento o grites te mato" mientras le daba pequeños pinchazos con la navaja en el costado, sin llegar a producirle herida. Así la condujo a la altura de un garaje en la misma calle y le dijo "dáme todo lo que tengas, móvil, dinero, oro", metió su mano en el bolso de ella y le quitó un móvil, tasado en 90 euros; le dijo que se subiera el jersey, él le bajó la parte izquierda del sujetador y le succionó el pecho; le obligó a bajarse los pantalones, y le introdujo los dedos en la vagina, hasta que un transeúnte se acercó alertado por los gritos de Adolfina .

Como consecuencia de estos hechos, Adolfina sufrió lesiones consistentes en laceración de 0,5 cm en 2º dedo de la mano derecha a nivel de articulación interfalángica proximal y herida de 0,5 cm en la zona anterior izquierda; ambas laceraciones son superficiales, las lesiones no precisaron tratamiento para su curación y tardaron en curar 5 días. Asimismo fue tratada por ansiedad y recibió tratamiento psicológico.

El acusado Obdulio ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 19-12-05 dictada en la causa 433-05 del Juzgado de lo Penal 9 de Madrid a la pena de dos años de prisión; y por sentencia firme de fecha 13-01-06 dictada por el Juzgado de lo Penal 8 de Madrid en la causa 480-05 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de prisión de 3 años 6 meses y 1 día.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

MOTIVACIÓN FÁCTICA. Los hechos descritos en el apartado anterior vienen acreditados por las siguientes pruebas: las declaraciones de la víctima Adolfina, que ha descrito detalladamente lo sucedido en los términos recogidos en el relato fáctico. Concurren en ella todos los requisitos establecidos jurisprudencialmente para dar validez incriminatoria al testimonio de la víctima.

La declaración de la víctima es prueba directa que ha sido admitida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia tanto por la doctrina del Tribunal Constitucional como por la del Tribunal Supremo (Entre muchas SSTC 201/89, 173/90, y 229/91 y SSTS 706/2000 y 313/2002 ).

Pero esto no implica que la declaración de la víctima se convierta por sí misma y automáticamente en prueba de cargo suficiente pues, como todas, está sometida a la valoración del Tribunal sentenciador.

No puede entenderse por ello que la existencia de la declaración de la víctima desvirtúe automáticamente la presunción de inocencia, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar...

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