STSJ Canarias 356/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2012
Fecha16 Mayo 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001095/2011, interpuesto por D./Dna. Verónica, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000670/2010 y Acumulados en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Verónica, en reclamación de Despido siendo demandado BOLLERIA EL NEO S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 17 de mayo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dona Verónica ha prestado servicios para Bollería El Neo, SL, desde el 23.11.07, con la categoría profesional de jefa de ventas y percibiendo un salario de 837,29 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

La trabajadora prestó servicios para la empresa mediante sucesivos contratos temporales conforme al siguiente iter contractual:

27/10/97 al 28/11/98

29/11/98 al 08/03/00

09/03/00 al 23/04/01

02/05/01 al 16/06/02

25/06/02 al 25/06/03

04/07/03 al 03/07/04

20/07/04 al 19/07/05

16/08/05 al 15/05/06

22/05/07 al 21/02/07

23/02/07 al 22/11/07

23/11/07 al 29/12/2010

TERCERO

El 22 de noviembre de 2007 la trabajadora firmó un finiquito en el que consta: final de contrato. El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa.

CUARTO

El padre de la actora, D. Arcadio es propietario del 50% de las participaciones sociales de Bollería El Neo. El otro 50 % es propiedad de su tío, hermano de su padre, D. Demetrio .

En Junta General celebrada el 24/09/09 se acordó el cese de la condición de Administrador Solidario de D. Arcadio .

Contra este acuerdo se presentó demanda por D. Arcadio ante el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Santa Cruz de Tenerife, que, mediante Auto de 25/09/09 acordó la suspensión cautelar del acuerdo.

Por sentencia de 21 de abril de 2010 se dejó sin efecto la medida cautelar y se desestimó la demanda.

Hasta septiembre de 2009 D. Arcadio se encargaba de la parte económico financiera, recibiendo cobros, realizando la contratación del personal, la negociación con las grandes superficies, organizaba el reparto y dirigía el mantenimiento de las instalaciones.

D. Demetrio era el encargado de la producción.

Dona Verónica como jefa de administración confeccionaba las nóminas de los empleados.

QUINTO

Las bases de cotización de la actora han sido:

Noviembre y diciembre de 2007 (2 meses): 782,41

Enero a junio de 2008 (6 meses): 803,54

Julio 2008 a septiembre de 2009 (15 meses): 837,29

Octubre 2009: 1612,17

Noviembre 2009: 1826,56

Diciembre 2009: 1826,56

Enero 2010: 1826,56

Febrero 2010: 1917,99

Marzo 2010: 1777,05

Abril 2010: 1826,56

Mayo 2010: 837,29

Junio 2010: 839,23

Julio a octubre de 2010 (4 meses): 837,30

Noviembre 2010: 3198

Diciembre 2010: 865,34

SEXTO

No consta un cambio en las funciones realizadas la actora en los meses de octubre de 2009 a abril de 2010.

SEPTIMO

La trabajadora, a consecuencia del conflicto existente entre su padre y su tío en el seno de la empresa, ha sufrido una situación de ansiedad en el trabajo.

OCTAVO

No consta que la trabajadora sea representante legal de los trabajadores ni que lo haya sido en el último ano.

NOVENO

El día 29 de diciembre de 2010 se produjo el despido de Dona Verónica por parte de su empleador Bollería El Neo, SL; en la carta de despido se alegaba:

En Sa/c de Tenerife a veintiocho de diciembre de dos mil diez

BOLLERIA EL NEO S.L. CIF.- B-38050639

S/C DE TENERIFE

D. Verónica

DNI.- NUM000

Por medio de la presente se le comunica que con fecha 29/12/2010, la dirección de esta mercantil ha decidido rescindir su contrato laboral.

Los motivos de este despido se deben a que desde su incorporación de su proceso IT a principios de noviembre de 2010, su rendimiento como jefa de ventas no ha sido el adecuado. En numerosas ocasiones el administrador actual le ha encomendado que llevara a cabo sus tareas de la forma más diligente posible haciendo usted caso omiso de las mismas. La dejadez en sus funciones - con el único fin de intentar lograr una extinción de su contrato de trabajo- ha llegado hasta tal punto que en los últimos días, no ha respetado ni una sola de las órdenes que el administrador le daba, dejando su puesto vacío de contenido, causando un grave perjuicio a sus companeros y a la organización.

Esta administración es consciente de la dificultad probatoria de proceder a su despido disciplinario, por lo que opta por reconocer la improcedencia de su despido abonando su indemnización correspondiente en el juzgado de lo social de Santa Cruz de Tenerife, todo ello en virtud del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores .

Sin otro particular atentamente

Demetrio

Administrador.

DECIMO

La empresa consignó ante el Juzgado de lo Social no3 de esta capital 5.568,62 euros correspondientes a salario de diciembre, paga extra e indemnización, correspondiendo 4290 euros a la indemnización por despido improcedente.

UNDECIMO

La trabajadora ha reclamado las siguientes diferencias salariales:

Mayo de 2010: 815,58 euros

Junio de 2010:1006,53 euros

Paga extra de junio 2010: 785,58 euros

Julio 2010: 795,29 euros

Agosto 2010: 795,29 euros

Septiembre de 2010: 816,22 euros

Octubre 2010: 795,29 euros

Noviembre 2010: 816,22 euros

Diciembre 2010: 788,40 euros

Paga extra diciembre 2010: 777,33 euros

DUODECIMO

Por la parte actora se han presentado papeletas de conciliación, habiéndose celebrado los correspondientes actos de conciliación sin efecto ante el SEMAC.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que debo desestimar y desestimo íntegramente las demandas presentadas por Dona Verónica, y, en consecuencia, absuelvo a Bollería El Neo, SL, de todos los pedimentos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Verónica y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 26 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima las demandas acumuladas, se alza en suplicación la actora al amparo de lo establecido en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral por vulneración del art. 97.2 de dicha ley, en relación con los arts. 7 y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 24 de la Constitución Espanola.

Alega que se ha producido una incongruencia interna en la sentencia por haberse omitido, en el relato fáctico, las causas relativas a la ampliación de la demanda por vulneración de derechos fundamentales.

Esta Sala tiene dicho, respecto a la nulidad de actuaciones, que: mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley»..>>

El motivo no puede tener acogida puesto que ello, en todo caso, quedaría suplido por la alegación que la propia Magistrada hace en la fundamentación jurídica y relativa, precisamente a que se le obligaba a trabajar junto a los hornos, poniendo de manifiesto que ello solamente ocurrió en una ocasión, por lo que el hecho de no encontrarse en el propio relato, no puede conllevar a la nulidad que, como es sabido, se adopta de manera excepcional.

SEGUNDO

A tenor de lo preceptuado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre dicha parte para revisar el hecho probado tercero y se adiciones: "En este documento se detallan los siguientes conceptos e importes objeto de liquidación: liquidación verano: 248,66, liquidación navidad: 468,16, liquidación paga extra 3: 4040,71. Suma: 1.121,53. Dto. IRPF (2%): 22,43. Líquido a percibir: 1.099,10".

Se apoya en el documento obrante al folio 338.

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.

  3. La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

    Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:

  4. Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso...

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