STSJ Andalucía 1868/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2012
Número de resolución1868/2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1868-2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 18 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1230-12, interpuesto por Don Cayetano e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA, en fecha 20 de enero de 2012, en autos núm. 44-11 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Cayetano, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por DON Cayetano, en reclamación de grado de incapacidad permanente absoluta y determinación de la base reguladora, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo en parte las resoluciones impugnadas en cuanto al grado de incapacidad permanente reconocida y se revocan en la determinación de la base reguladora que se fija en el 84% de la teórica por importe de 636'71 euros, sobre la que se aplicará el porcentaje correspondiente a la prestación reconocida, condenando a dicha Entidad a estar y pasar por esta declaración, con los efectos inherentes a la misma, y la absuelvo de la pretensión del reconocimiento de incapacidad permanente absoluta contenida en la presente demanda". SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante es don Cayetano, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -1949, afiliado a la Seguridad Social nº NUM002, encuadrado en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Ferrallista/encofrador.

Segundo

Tramitado a instancia del trabajador expediente administrativo de invalidez permanente bajo el número NUM003, se emitió Informe Médico de Valoración de la Capacidad Funcional el 19-08-2010 (folios 30 y 31, que se reproducen).

El INSS dictó Resolución el 4-10-2010 (folio 3), por la que se estima que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a una pensión por importe mensual de 519'50 euros, previo Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26-08-2010 (folio 5).

En el Dictamen Propuesta del EVI se determina el cuadro clínico residual siguiente: TENDINOSIS DEL TENDON SUPRAESPINOSO DERECHO+SINDROME SUBACROMIAL. ESPONDILODISCARTROSIS CERVICAL SIN SIGNOS DE COMPROMISO RADICULO-MEDULAR. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Paciente diagnosticado de tendinosis del tendón supraespinoso, que presenta a la exploración un balance articular limitado de forma moderada (anteversión 120º, abducción 90º), con un balance muscular conservado, y un balance neurológico normal. Los estudios de imagen - continua en el Informe del Médico Evaluador - muestran foco de tendinitis o desgarro parcial intrasustancia a nivel de la inserción de supraespinoso y signos de tendinitis o rotura parcial de la porción larga del biceps derecho, así como extensa calcificación en relación con tendinopatía calcificada del manguito rotador + moderados cambios degenerativos en articulación glenohumeral. Presenta además espondilodiscartrosis cervical moderada sin signos de compromiso radiculo-medular. Folios 5, 30 y 31, por reproducidos.

A la exploración realizada por el Médico evaluador presenta balance articular activo del hombro derecho anteversión 120º, abducción 90º y caquis cervical sin signos de afectación neurológica. Estimando el Facultativo que existen limitaciones que pueden incapacitar para actividades que requieran la elevación del brazo por encima de la horizontal, con manejo de cargas, posturas incomódas mantenidas de forma reiterada, movimientos repetitivos, o las que requieran la combinación de fuerza y destreza manual. No es objeto de controversia la contingencia por enfermedad común.

Tercero

La base reguladora a efectos de la Incapacidad Permanente reconocida asciende a 560'91 euros, 74% de la teórica (folio 4, que se reproduce).

El actor entiende que para el cálculo de la base reguladora se deben incluir los días asimilados por pagas extraordinarias (días cuota), lo que supondría 27 años computables y la base reguladora alcanzaría el 84% de la teórica, por importe de 636'71 euros.

Cuarto

Se agotó la vía previa, presentándose reclamación previa por el trabajador el 8-11-2010, solicitando la declaración de incapacidad permanente absoluta, expresamente desestimada por la Entidad Gestora mediante Resolución de 23-11-2010 (folios 6 y 7, que reproducimos).

Quinto

El actor presenta el cuadro descrito por el EVI.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Cayetano e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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