STSJ Andalucía 1786/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1786/2012
Fecha11 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1786/12

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de Julio de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1126/12, interpuesto por Luis Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE JAEN en fecha 19/03/12 en Autos núm. 29/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Pablo en reclamación sobre DESPIDO contra MINISTERIO FISCAL, FOGASA y TRANSPORTES BADOSA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/03/12, por la que se desestimó la demanda interpuesta por el recurrente contra la empresa Transportes Badosa, S.A. y se declararó la procedencia del despido del actor efectuado por la demandada, y por tanto convalidada la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo libremente a la empresa demandada. Con absolución del FOGASA en dicha instancia instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Don Luis Pablo, DNI. NUM000, mayor de edad, vecino de Bailén (Jaén), ha prestado sus servicios para la empresa Transportes Badosa, S.A., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con una antigüedad de 27.07.1999, con categoría de conductor mecánico, percibiendo un salario mensual de 1.788,40 euros, esto es, salario diario de 59,61 euros. Rige entre las partes el Convenio Colectivo de trabajo del sector de transportes de la provincia de Gerona, BOP de 5.01.2011 y Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, BOE 29.01.1998.

  2. - El actor conducía habitualmente el vehículo matrícula ....-MFJ en las rutas marcadas por la empresa desde la sede de ésta en Les Preses (Gerona) hasta Bailén (Jaén).

  3. - El día 29.09.11 el actor presentó papeleta de conciliación frente a la empresa reclamando se reconozca como condición más beneficiosa diversos pluses y continúe el empresario abonándolos desde marzo de 2011. La demanda fue presentada el 11.11.11 ante Decanato, siendo turnada al Juzgado de lo Social n.2 de esta ciudad, estando señalada para la celebración de los actos de conciliación y juicio el próximo

    18.04.2012.

    El actor, junto con otros seis trabajadores presentaron ante la empresa el 18.05.2011 un escrito sobre "derechos adquiridos", solicitando a la empresa que se les siguieran abonado. Doc.3 del ramo de prueba del actor.

  4. - La empresa el 14.03.2011 había acordado con la representación de los trabajadores, doc.4 de su ramo de prueba, una absorción salarial de determinados conceptos retributivos, detallando las cuantía de las dietas.

  5. - El día 7.12.2011 la empresa entrega carta de despido al actor, doc.2 de la demanda, a cuyo tenor " Muy Sr. Nuestro:

    La Dirección de la empresa, le comunica, por medio de la presente que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo cincuenta y cuatro del Estatuto de los Trabajadores, le reitera la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario.

    Las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes:

    1. -Durante las últimas semanas, la Dirección de la empresa había advertido la existencia de disfunciones en los niveles de consumo de los vehículos que le eran confiados para su conducción. Ante las sospechas levantadas por tal situación, la empresa contrató los servicios de una empresa especializada que, como se expondrá a continuación, ha constatado la existencia de situaciones de máxima gravedad, merecedoras de la sanción que se le impone y que a continuación detallamos:

    2. -Con fecha 15 de Octubre del corriente, sobre las 12:15 horas de la expresada fecha, se pudo observar que el camión de la empresa marca Renault, matrícula ....-MFJ, que esa misma mañana había salido de Les Preses (Girona), sede de la empresa, conducido por su compañero Sr. José, estaba aparcado en un estacionamiento situado detrás de una estación de servicio Repsol, en una zona de servicios junto a la Aldea de los Ríos, en las proximidades de Guarromán (Jaén). Junto al camión pudo apreciarse su presencia, en actitud de espera. Al poco tiempo, sobre las 12:22 horas, apareció en el lugar su compañero Sr. José, conduciendo el vehículo Ford Mondeo, ....-JVZ, y se detuvo delante del camión. Tras ello, el Sr. José abrió el maletero del vehículo y extrajo del mismo un voluminoso bidón de plástico vacío. Acto seguido, junto con Vd procedieron a llenar el expresado bidón con gasóleo extraído de los depósitos de carburante del camión. Una vez llenado el bidón, el Sr. José lo introdujo en el maletero del Ford Mondeo, y acto seguido Vd marchó del lugar conduciendo el Ford Mondeno con el que había llegado el Sr. José y llevándose consigo el bidón con el carburante sustraído de los depósitos del camión.

    Tales hechos constituyen una trasgresión de sus obligaciones contractuales para con la empresa y son constitutivos de una falta muy grave, al suponer trasgresión manifiesta de la buena fe contractual y abuso de confianza, considerando como tales el fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas, y el hurto realizado a vehículos de la empresa. Por ello, en aplicación de las vigentes normas convencionales ( Art, 31 del convenio del sector, sobre prelación de normas), del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera ( Arts 53.5 y concordantes) y en base a lo previsto en el art, 54.2 del Estatuto de Trabajadores, los hechos relatados son sancionables con el despido que, por otra parte, surtirá sus efectos a partir de la fecha indicada en la presente carta (02.12.2011).

    Al mismo tiempo, ponemos en su conocimiento que ante la gravedad de los hechos explicados, la empresa hace expresa reserva de ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes, así como ejercitar cuantas acciones de toda índole sean procedentes en derecho, al objeto de resarcirse de los daños y perjuicios que su actuación ha ocasionado".

    El actor ha sido dado de baja en Seguridad Social con fecha 2.12.11. 6º.- La empresa llevaba tiempo sospechando que le era sustraído combustible de los depósitos, entre otros, del camión matrícula ....-MFJ, pues tenían un consumo superior al correspondiente a los trayectos realizados, por lo que en el mes de julio de 2011 encargó a una empresa se le instalara en el citado camión una cámara de video en los depósitos de gasoil para esclarecer tales hechos, la cual resultó dañada por manipulación, sin que conste la autoría del daño.

    Tras ello, contrató los servicios de un detective privado.

  6. - El día 15.10.11 el actor conducía el camión ....-MFJ desde Les Preses hasta Bailén, si bien se

    detuvo en la Estación de Servicio de Aldea de los Ríos (Guarromán), aparcando el camión en lugar alejado del aparcamiento en zona rodeada de árboles, donde había quedado con don José, también conductor de la empresa demandada. No consta que quedaran por razón de trabajo.

    Una vez allí el Sr. José, sobre las 12,25 horas, el actor, desde la cabina, le facilitó las llaves del depósito de combustible del camión y el Sr. José sacó del maletero de su coche una garrafa de plástico, de unos 30 litros de capacidad y con ella se dirigió a la parte lateral derecha del camión, donde se encuentra la toma de gasoil, y unos minutos después volvió con la garrafa llena de combustible, la cual introdujo en su maletero. Durante toda esta operación el actor estuvo en el camión, sin impedir en momento alguno lo que el Sr. José estaba realizando, es más, tras colocar el Sr. José la garrafa en el maletero éste se subió al camión el cual condujo hasta Bailén y el actor condujo el vehículo que había traído el Sr. José, llevándose la garrafa de gasoil.

    En el acto de juicio el Sr. José reconoció estos hechos los cuales dijo realizar "para cobrarse el favor".

    El Sr. José también ha sido despedido con fecha 2.12.11.

  7. - Ante el Juzgado mixto n.5 de Linares se siguen la D.P. 1331/11 a instancia del empresario contra, entre otros, el actor, por estafa y hurto por los hechos ocurridos el 15.10.11.

  8. - El actor se presentó como representante legal de los trabajadores en las últimas elecciones sindicales celebradas en marzo de 2011, no resultando elegido.

    También se presentó, por la candidatura de UGT en las elecciones de 2007, doc.4 de su ramo de prueba, no acreditándose que resultase elegido.

  9. - El actor ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 12.12.11, celebrándose el acto de conciliación el día 29.12.11, sin avenencia.

  10. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 16.01.12.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Pablo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por TRANSPORTES BADOSA. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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