STSJ Andalucía 1810/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1810/2012
Fecha11 Julio 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1810/2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1175/12, interpuesto por Dª Gema contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de GRANADA en fecha 27 de febrero de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Gema en reclamación sobre CANTIDAD contra FUNDACIÓN PATRONATO AVEMARIANO DE GRANADA y contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de febrero de 2.012, por la que debía desestimar y desestimaba la demanda deducida por Dª Gema contra FUNDACIÓN PATRONATO AVEMARIANO DE GRANADA y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Gema, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, con la categoría profesional de Profesor, antigüedad de 1/10/85 y salario mensual bruto, sin inclusión de pagas extras, de 2.555,93 #, desempeñando sus funciones en el Colegio Concertado Ave María Madre. 2.- Solicitada por la actora, en 28/01/11, la paga extraordinaria por antigüedad establecida en el Convenio Colectivo aplicable, la misma le fue denegada por Resolución sin fecha de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que se da por reproducida (folio 7 vtº), que remitida con oficio de fecha 18/03/11, le fue notificada a la actora en 13/04/11, por el motivo de "no cumplir el plazo de presentación de solicitud establecido en el apartado Quinto.4 de la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, de 30/12/09, por la que se establece el procedimiento para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, establecida en el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y en el convenio colectivo que resulte de aplicación a los centros privados concertados específicos de educación especial" .

  2. - Disconforme, la actora formuló Reclamación Previa ante la administración demandada en 19/04/11, la cual no consta haya sido estimada, e intentó conciliación con la codemandada mediante papeleta presentada en 20/04/11, la cual resultó sin avenencia en 5/05/11. La demanda de autos fue presentada en 16/05/11.

  3. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Gema, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, en la que el actor que viene prestando servicios para la Consejería codemandada con la categoría profesional de Profesor con una antigüedad de 1 de octubre de 1985, desempeñando sus funciones en el también codemandado Colegio Concertado Ave María Madre de esta Capital, reclamaba la paga extraordinaria de antigüedad prevista en el Art. 61 del Convenio al cumplir el 1 de octubre de 2010 25 años de servicios, desestimación que se ha producido al ratificarse judicialmente el motivo denegatorio aducido en la contestación a la solicitud del actor presentada el 28 de enero de 2011 esto es, haber transcurrido el plazo de dos meses para pedirla, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su devengo, plazo establecido en el apartado Quinto 4 de la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación de 30 de diciembre de 2009, se alza el actor en suplicación, dedicando el primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la LRJS a que se modifiquen los hechos probados en cinco aspectos. En primer lugar que se incluya como hecho probado que "la prestación objeto de controversia, paga extraordinaria por antigüedad tiene reconocida carácter salarial", lo que funda en la inexistencia de controversia, habiendo sido reconocido que se trata de tal concepto recogido en el artículo......del ET y obligado a su abono la Administración autonómica y los docentes a recibirla de la

administración en pago delegado, con lo que el motivo no puede prosperar, pues además de que no cabe incluir en los hechos probados valoraciones jurídicas, no está basado en prueba documental o pericial. En segundo lugar se solicita que se incluya como hecho probado que "la paga extraordinaria por antigüedad lo es conforme al V Convenio...

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