STSJ Comunidad de Madrid 348/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2012
Fecha24 Mayo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2007/0081726

Procedimiento Ordinario 1113/2007

Demandante: AUTOPISTA-MADRID SUR

PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE ILMO SR. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 348/2012

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1113/2007 interpuesto por el PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA en nombre y representación de AUTOPISTA-MADRID SUR contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es superior a 600.000#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo, no obstante lo cual manifiesta de modo tácito su acuerdo con las tesis de la actora.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas y practicaron, en su caso, las pruebas documentales y periciales admitidas a la parte actora, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló inicialmente la audiencia del día 24 de noviembre de 2011, si bien en dicha fecha se acordó la práctica de diligencia final en estos autos, la cual se llevó a cabo, con traslado a las partes de su resultado para alegaciones, cual obra en autos, tras lo que se señaló de nuevo para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de mayo de 2012, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 13-9-07 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (expte. 28/06), que desestima el recurso de reposición suscitado contra la Resolución de 21-6-07, que, en relación con la finca nº GE-M-92 y 95 del Proyecto M-50, Tramo M-409 a N II, Clave 98-M-9005.C, sita en el término municipal de Getafe, expropiada por el Ministerio de Fomento, siendo beneficiaria la mercantil actora, acuerda un justiprecio total de 1.366.282,26 euros, resultante de 1.299.834,47 euros por el suelo (20.741 m2 x 62,67 euros/m2), más el 5% de afección (64.991,92 euros) y una indemnización por rápida ocupación de 1.451, 87 euros, además de los correspondientes intereses legales.

La finca se encuentra clasificada como suelo no urbanizable, dentro del anillo interior de la M-50, según resulta de lo aportado a autos, estando situada en el polígono 18, parcela 260 del catastro.

El acta de ocupación se realizó en fecha 28.1.02. El requerimiento de la hoja de aprecio del expropiado se expide en fecha 26.5.03, presentándose la misma en fecha 7.10.04.

El expediente se recibe en el Jurado en fecha 13.2.06.

Su valoración por el JEF se realiza por aplicación de la jurisprudencia del TS sobre sistemas generales, en base al informe del Vocal Arquitecto de Hacienda, que por el método objetivo y tras aplicar los coeficientes correspondientes, obtiene dicho valor del suelo en la zona: 62,67euros/m2 (938,79 euros/m2- precio venta VPO, zona 1, en 2003- x 0,20 x 0,80 x 0,4636 x 0,90).

SEGUNDO

La parte recurrente, beneficiaria de la expropiación forzosa, alega en su demanda que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa ha infringido la normativa que resulta de aplicación, y que a su juicio no es otra que el art. 26 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, pues el suelo se hallaba clasificado, al tiempo de su valoración (enero de 2002) como suelo no urbanizable común, según el PGOU vigente del año 1995, sin que resulte de aplicación la jurisprudencia relativa a los sistemas generales, en base a los informes periciales que aporta, debiendo valorarse el suelo a razón de 3,1614 euros/m2, cual señaló en su hoja de aprecio, valor superior al que como suelo rústico determinó el vocal ingeniero agrónomo del JEF (1,6 euros/m2).

Además señala, en base a pericial que aporta, que por el método del Jurado la valoración debió 31,68 euros/m2, partiendo del valor de VPO al inicio del expediente y un coeficiente de aprovechamiento medio de 0,3378 y no de 0,4636, que aplica el Jurado, significando que en todo caso el Jurado estaría limitado al valor de 60 euros/m2, que solicita en aprecio la expropiada.

Por último sustenta la no procedencia de la indemnización por rápida ocupación, en tanto que no pedida en aprecio y la imputación de intereses a la Administración por demora en la actuación del Jurado.

Por su parte, la Abogacía del Estado, aun cuando insta la desestimación del recurso, viene a aducir que no cabe aplicar a este caso la doctrina de los sistemas generales, al no ser el suelo expropiado parte de un sistema general viario de comunicación municipal propio de un concreto planeamiento, sino una obra pública integrada en el concepto de interés general interprovincial y, por tanto, de ámbito nacional.

Conviene recordar a la parte demandada en este proceso (Administración General del Estado autora del acto recurrido), que tal cualidad procesal deriva de lo establecido en el art. 21.1.a) LJCA y que como tal parte demandada no puede aducir motivos de impugnación contra la propia resolución recurrida, tal y como ha acontecido en este caso. Así, en la contestación a la demanda formulada por el Sr. Abogado del Estado se aboga por la valoración del terreno afectado como suelo no urbanizable en consideración a la inexistencia de un sistema general, criterio contrario al sostenido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en la resolución recurrida. Pues bien, a diferencia de otros recursos tramitados en esta Sección, como los relativos al proyecto expropiatorio de la R-3 en que la Administración General del Estado recurrió en lesividad el acuerdo del JEF, en este recurso dicha Administración comparece como parte demandada, razón por la que no es admisible la crítica de la resolución dictada por ella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Diciembre de 2012
    • España
    • 20 Diciembre 2012
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de mayo de 2012, dictada en el recurso número 1113/2007 , en materia de expropiación SEGUNDO .- En virtud de Providencia de 17 de octubre de 2012 se acordó dar traslado a las partes, por el plazo de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR