STSJ Canarias 110/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2012
Fecha27 Febrero 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS (Presidente), D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000078/2011, interpuesto por D./Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000487/2010 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Feliciano, en reclamación de Derechos siendo demandado D. /Dna. DINSA y CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 8 de noviembre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Feliciano suscribió con "Desarrollo Informático, Sociedad Anónima" el 4 de abril de 2006 contrato de trabajo para obra o servicio determinado, a tiempo completo, cuyo objeto era "proporcionar servicio mantenimiento y soporte informático a usuarios del Gobierno de Canarias en consonancia con el contrato que esta empresa tiene suscrito, y cuya finalización en principio se ha establecido para el 31 de agosto de 2006. Dicha duración se establece con carácter orientativo, y sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran acordarse del contrato con el Gobierno de Canarias".

La categoría profesional del demadante reconocida en tal contrato era la de Técnico de Mantenimiento Informático, Oficial de 2a Técnico, percibiendo un salario mensual prorrateado de "Desarrollo Informático, Sociedad Anónima" de 1.077,59 euros (desde abril de 2010, 1.114,53 euros).

SEGUNDO

"Desarrollo Informático, Sociedad Anónima" había suscrito con el Gobierno de Canarias en 2006 un contrato para la prestación del servicio de mantenimiento integral de los equipos microinformáticos del Gobierno de Canarias -la prestación del servicio conocido como "Cibercentro"-.

TERCERO

Aparte del contrato antes referido, el 2 de marzo de 2007 la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias contrató con "Desarrollo Informático, Sociedad Anónima" un "Servicio de Soporte Técnico" para la citada Consejería.

Al amparo de tal contrato, se estipuló que "Desarrollo Informático, Sociedad Anónima" proporcionaría los servicios de un Técnico de Microinformática, para llevar a cabo las tareas siguientes:

- Inventario. - Resolución de dudas y problemas en el uso de las herramientas informáticas.

- Escalado de problemas a otros niveles técnicos de mayor capacidad resolutiva. Instalación y configuración de productos software. (Sistemas Operativos, Ofimática, etc.).

- Reparación, montaje y puesta en funcionamiento de periféricos (CD'S, Impresoras, Modems, Ordenadores, etc.).

- Ensamblaje de ampliaciones y elementos hardware (Memoria, Tarjetas de red, etc.). - Tramitación de garantías con los distintos fabricantes. - Cualquier pico o necesidad que pudiera surgir en el funcionamiento diario de las instalaciones del cliente, siempre y cuando sean acordes con el perfil propuesto. Se estipuló que los servicios serían prestados en las dependencias que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias especificara, en el municipio de Santa Cruz de Tenerife; y que, para ello, el cliente -la Consejería- proporcionaría todas las herramientas y recursos materiales necesarios para desarrollar el servicio. La prestación de los servicios se estipuló que sería de lunes a viernes, 40 horas semanales, el horario será el que acordasen ambas partes. Se dispuso igualmente en la descripción del puesto que el Técnico se asumiría la "Reparación de los elementos averiados por el uso habitual de los sistemas informáticos de su competencia. Diagnostica las operaciones necesarias para devolver la funcionalidad al producto afectado, gestionando la consecución de los repuestos requeridos y realizando las sustituciones u operaciones de mantenimiento oportunas"; que su titulación sería la de Formación Profesional de 2o grado ó Técnico de Grado Medio, con experiencia superior a cuatro anos en labores de mantenimiento en campo.

También se indicó que "Desarrollo Informático, Sociedad Anónima" disponía de un Coordinador Técnico en sus propias instalaciones, que se encargaría, entre otros extremos, del control y seguimiento del servicio, coordinación de los equipos de "Desarrollo Informático, Sociedad Anónima", responsabilidad de las relaciones para el servicio entre el cliente y "Desarrollo Informático, Sociedad Anónima", planificación del servicio, con el Responsable del Servicio del cliente, realizar las revisiones, inspecciones y verificaciones indicadas en el plan de calidad, recopilar informes de incidencias y auditar la resolución de las mismas, etc...

Se estipuló que el cliente adquiriría la propiedad intelectual de los trabajos realizados por "Desarrollo Informático, Sociedad Anónima" objeto del contrato desde su inicio.

CUARTO

El demandante, desde marzo de 2007 realizaba habitualmente en las dependencias de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias las siguientes funciones:

- Reparación de los elementos averiados por el uso habitual de los sistemas informáticos.

- Diagnóstico de las operaciones necesarias para devolver la funcionalidad al producto afectado, realizando las sustituciones u operaciones de mantenimiento oportunas.

- Instruir al personal al que se le instalaban nuevas aplicaciones sobre el funcionamiento de las mismas, y resolver dudas al respecto, cuando el demandante era el encargado de la instalación.

- Inventario de sistemas y material informático que se recibe.

- Instalación y configuración con experiencia y conocimiento del material informático nuevo, de las aplicaciones y especificaciones propias de la Consejería para cada puesto de trabajo.

- Traslado y volcado de los equipos informáticos antiguos a los nuevos, de acuerdo con las políticas de seguridad propias de la Consejería.

- Proceder a la reparación y adecuación de material informático obsoleto para su uso en otro lugar, generalmente Centros Educativos.

- Preparación y configuración de los equipos informáticos al efecto de realizar la campana de matrículas, grabación de becas, videoconferencias, cursos, prensa, concurso de traslados.

- Cooperar en la preparación del material informático necesario en Salas para ocasiones específicas.

QUINTO

En la prestación de su trabajo dentro de la Consejería, el demandante no utilizaba el mismo uniforme que el personal de "Cibercentro", ni vestimenta distintiva, ni identificación alguna que indicara quien era su empleador.

En el desempeno de sus tareas, seguía las instrucciones de Jefe de Área de Explotación Informática de la Consejería, que determinaba si una operadora de sistemas de la Consejería, o el actor, había de atender las incidencias recibidas de los usuarios de la Consejería.

SEXTO

La contratación del "Servicio de Soporte Técnico" para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias obedeció a una serie de vacantes y excedencias producidas en el personal de la Consejería con categoría de Operador de Sistemas.

En mayo de 2010 se reincorporó a su puesto de trabajo en la Consejería de Educación un operador de sistemas que había estado en excedencia voluntaria, a raíz de lo cual la Consejería dio por finalizados los trabajos contratados.

SÉPTIMO

"Desarrollo Informático, Sociedad Anónima" abonaba las retribuciones y cotizaciones sociales del demandante.

Para solicitar aumentos de sueldo, el actor se dirigía a "Desarrollo Informático, Sociedad Anónima".

También proporcionaba al mismo formación en materia de prevención de riesgos laborales, y control de salud laboral.

El demandante tenía por costumbre comunicar primero al Jefe de Área de Explotación Informática de la Consejería sus situaciones de baja médica antes que a "Desarrollo Informático, Sociedad Anónima"; en noviembre de 2009 "Desarrollo Informático, Sociedad Anónima" recriminó al demandante tal comportamiento requiriéndole para que comunicara a "Desarrollo Informático, Sociedad Anónima" primero las bajas.

OCTAVO

El 13 de mayo de 2010 D. Feliciano inició una situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes.

NOVENO

Se presentó por la parte actora el día 22 de febrero de 2010 papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.E.M.A.C. el día 9 de marzo de 2010, sin efecto.

El día 23 de febrero de 2010 la parte demandante presentó reclamación previa en vía administrativa, que se desestimó en resolución de 6 de julio de 2010; en la contestación a la reclamación previa se alegaba la prescripción de las cantidades reclamadas."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Feliciano, y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro el derecho del demandante a ser considerado personal laboral por tiempo indefinido de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias, en principio con categoría de Operador de Sistemas Grupo III y antigüedad de 2 de marzo de 2007.

SEGUNDO

Condeno a las demandadas Consejería de Educación, Universidades, Cultura y...

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