SAP Madrid 151/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2012
Fecha16 Abril 2012

RP: 433/11

PA: 210/09

Juzgado de lo Penal n.º 4 de Móstoles

SENTENCIA N.º 151/12

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a 16 de abril de 2012.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 210/09, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Móstoles, seguido por delito de de falsedad en documento oficial, contra Indalecio, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Azucena Meleiro Godino, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Móstoles, con fecha 17 de octubre de 2011, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Se declara probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16.40 horas del día 25 de julio de 2006, fue sorprendido en la calle Carlos V de Móstoles utilizando un pasaporte estadounidense auténtico en el que había superpuesto su fotografía sobre la del titular y se habían cambiado los datos personales del titular por los del imputado y un permiso de conducir expedido por el estado de Massachusetts íntegramente falso en su origen".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Debo condenar y condeno a Indalecio como autor de un delito de falsedad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 6 euros y costas.

Se acuerda el comiso del documento intervenido dándosele el destino legal".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Azucena Meleiro Godino, en nombre y representación de Indalecio, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la imposición al recurrente de una pena de tres meses de prisión, a sustituir por seis meses de multa, a razón de dos euros de cuota diaria, alegando infracción del art. 21.6 del Código Penal por no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, ya que los hechos enjuiciados son de julio de 2006 y las únicas actuaciones instructoras fueron recibir declaración al imputado y pedir un informe pericial, que se aportó en abril de 2007, tardándose más de dos años en dictar el auto de apertura del juicio oral.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Indalecio impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal

n.º 4 de Móstoles, que le condena como autor de un delito de de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. del Código Penal.

Como fundamento de la impugnación se alega infracción del art. 21.6 del Código Penal por no haberse apreciado la atenuante de dilaciones indebidas, pese a que los hechos enjuiciados son de julio de 2006 y las únicas actuaciones instructoras fueron recibir declaración al imputado y pedir un informe pericial, que se aportó en abril de 2007, tardándose más de dos años en dictar el auto de apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El recurso debe ser en parte acogido. A propósito de las dilaciones indebidas, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2011 señala, citando la STS 77/2011 de 23 de febrero, que la reforma introducida por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio ha añadido una nueva circunstancia en el art. 21 del Código Penal, que es la de "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que ya no guarde proporción con la complejidad de la causa".

El preámbulo de dicha Ley Orgánica dice que "se ha considerado conveniente otorgar carta de naturaleza legal a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, recogiendo los elementos fundamentales de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha construido esta circunstancia como atenuante por analogía".

La jurisprudencia de esta sala -que deberá ser tenida en cuenta para la interpretación del nuevo texto legal de la circunstancia 6 del art. 21- es muy abundante en el sentido de sostener que desde que la pérdida de derechos -en el caso el derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas, es decir, procesalmente inexplicables- sufrida como consecuencia del proceso es equivalente a los males sufridos como consecuencia del delito que, es considerada una pena natural, que debe computarse en la pena estatal impuesta por el delito para mantener la proporcionalidad entre la gravedad de la pena (es decir: la pérdida de bienes o derechos) y el mal causado por el autor. Por lo tanto, esa pérdida de derecho debe reducir correspondientemente la gravedad de la pena adecuada a la gravedad de la culpabilidad, porque ya ha operado como un equivalente funcional de la pena respecto de una parte de la gravedad de la culpabilidad ( STS. 10.12.2008 ), en el mismo sentido, entre otras ( SSTS. 27 de diciembre de...

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