STSJ Andalucía 1733/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1733/2012
Fecha04 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1733/2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1042/12, interpuesto por IMESAPI, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de JAÉN en fecha 21 de marzo de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra IMESAPI, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de marzo de 2.012, por la que estimaba la demanda interpuesta por el sindicato CCOO contra IMESAPI, S.A. declarando el derecho de los trabajadores afectados a las subidas de salario fijadas en las tablas publicadas para el año 2010 y 2011, condenando a dicha empresa a abonar a cada uno de los trabajadores afectados según categoría y grupo las subidas salariales fijadas para el año 2010 y 2011 y los atrasos correspondientes desde el 1 de septiembre de 2010.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La empresa IMESAPI, S.A. dedicada a la actividad de Conservación, Alumbrado Público, Semáforos, Fuentes y Mercados, cuenta con una plantilla integrada por:

-Tres Oficiales de Primera Fontaneros; Cuatro Oficiales de Primera Electricistas; Dos Oficiales de Primera Cerrajeros y Un Oficial de Primera de Oficios varios.

-Cinco Oficiales de segunda Electricistas; Un Oficial de segunda Cerrajero y un oficial de segunda fontanero.

-Tres oficiales de tercera electricistas y un oficial de tercera fontanero.

-Dos especialistas.

-Un Chofer de Camión.

-Un Vigilante Oficios Varios.

-Un Oficial Primero Conductor.

-Un Oficial de primera Jefe de Equipo Albañil.

-Un Delineante Proyectista.

  1. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Jaén, publicado en el BOP el 12 de Febrero de 2011, para los años 2010, 2011 y 2012.

    Con fecha de 22 de marzo del 2011 se publicó la modificación de las tablas de salarios 2010/2011 para dicha actividad, es decir, las definitivas para el 2010 y provisionales para el 2011.

    Conforme al art.2 del convenio los efectos económicos del mismo se inician el 1.09.2010.

  2. - Las categorías referenciadas en el hecho probado primero pertenecen, según el Convenio para la actividad del Metal, a los siguientes Grupos: Los Oficiales de Primera, Segunda, Tercera y Especialistas pertenecen al Grupo de Personal Obrero. El Chofer y el Vigilante al Grupo Personal Subalterno. El Oficial Primero Conductor y el oficial primera Jefe de equipo al grupo de personal administrativo y de organización. Y el Delineante proyectista al grupo de personal Técnicos de Oficina.

  3. - La empresa demandada no aplica las tablas vigentes del Convenio Colectivo tanto para el 2010 como las tablas para el 2011, publicadas el 22 de marzo del 2011.

    5 .- El día 7.02.2012 se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación, finalizando el procedimiento previo a la vía judicial instado por COOO con el fin de que "por parte de la empresa demandada se apliquen las tablas salariales para el 2010 y para el 2011, y se abonen los atrasos correspondientes a dichos años para todo el personal", sin avenencia.

    7 .- El día 15.02.2012 se presenta demanda ante el Juzgado Decano de Jaén y en ella el Sindicato actor solicita "dicte sentencia por la que declarando el derecho de los trabajadores afectados a las subidas de salario fijadas en las tablas publicadas para el año 2010 y 2011 se condene a dicha empresa a abonar a cada uno de los trabajadores afectados según categoría y grupo las subidas salariales fijadas para el año 2010 y 2011 y los atrasos correspondientes desde el 1 de septiembre de 2010".

    8 .- En el acto de juicio la empresa solicita en el caso de una eventual sentencia estimatoria se le reconozca el derecho a aplicar absorción y compensación, sin especificar los conceptos a los que se refiere.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Imesapi, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia, que estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Confederación Sindical de CC.OO. contra la empresa IMESAPI, S.A., declaró el derecho de los trabajadores afectados a la subida de salarios fijadas en las tablas (del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Jaén) publicadas para el año 2010 y 2011, condenando a dicha empresa a abonar a cada uno de los trabajadores afectados según categoría y grupo las subidas salariales fijadas para el año 2010 y 2011 y los atrasos correspondientes desde el 1 de septiembre de 2010, se alza en suplicación la empresa habiendo sido el recurso impugnado de contrario. Dedica el primer motivo, al amparo del Art. 193 b) de la LRJS a que se le de la siguiente redacción alternativa al hecho probado octavo:

"En el acto del juicio la empresa solicita en el caso de una eventual sentencia estimatoria se le reconozca el derecho a aplicar absorción y compensación, al haber abonado a los trabajadores afectados, en el periodo objeto de reclamación, cantidades superiores a las establecidas como mínimas por el convenio aplicable, por los conceptos de gratificación voluntaria, complemento voluntario absorbible, paga de beneficios y plus de carencia de incentivos, con el siguiente detalle:

-Septiembre-Diciembre 2010: total convenio 172.335,68 Euros; importe abonado 222.041,81 Euros; diferencia 49.706,13 Euros.

-Enero-Diciembre 2011: total convenio 497.350,30 Euros; importe abonado 603.498,15 euros ;diferencia 106.147,85 Euros.

Los importes abonados por IMESAPI SA no incluyen conceptos no homogéneos tales como plus de cantidad o calidad de trabajo, plus de nocturnidad, plus de turnicidad, dietas y medias dietas y plus de escolaridad.".

Invoca para ello los documentos n° 1 y 2 del ramo de prueba de IMESAPI, S.A., constando en el primero que figura a los folios 344 a 1123 las nominas de los 28 trabajadores que integran la plantilla de la empresa demandada correspondiente al período de agosto de 2010 a diciembre de 2011 ambos inclusive y en el segundo que comprende el folio 226 figura dos cuadros comparativo efectuado por la empresa de las retribuciones que le correspondería a esos 28 trabajadores según las subidas de convenio en el período de enero a diciembre de 2011 por los conceptos retributivos que en el mismo cuadro indica. La LRJS en el art. 193 recoge los tres motivos del recurso, aludiendo el apartado b) a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión y, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo. En relación con el hecho probado impugnado se exigen como requisitos: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión, b) la provisión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay...

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