STSJ Andalucía 1822/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1822/2012
Fecha06 Junio 2012

Recurso nº 2786/10 AN Sent. Núm. 1.822/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a seis de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.822/2.012

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Lidia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz, autos nº 654/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Lidia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18 de Febrero de 2.010 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Lidia, mayor de edad, con DNI n° NUM000, afiliada al Régimen de la Seguridad Social con n ° NUM001, presta servicios profesionales para la entidad demandada, INSS estando destinada en la Dirección Provincial de Cádiz, y en virtud de un contrato de trabajo de interinidad de fecha 28/04/06, concertado al amparo del RD 2720/98 de 18 de diciembre, e iniciando su relación el 2 de mayo de 2006, con categoría profesional de titulado medio sanitario y asistencial (A.T.S. de empresa) Grupo 2, Puesto 70521, percibiendo durante el año 2008 unas retribuciones mensuales de 1.597,25 #/mes (en junio y diciembre perciben 3.194,50#); y en el 2009 de 1.629,20#/mes.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo único de la Administración General del Estado percibiendo la demandante sus retribuciones conforme a éste Convenio.

TERCERO

La CECIR (Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones) en fecha 24 de febrero de 2.000 acordó la creación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para la Entidad Gestora y Servicios Comunes de la Seguridad Social, estableciendo para Cádiz un servicio de prevención Modelo III, mancomunado para el INSS y la TGSS. Se indicaba respecto al puesto de ATS/DUE de Prevención y Salud laboral mantenerlo dentro del ámbito del Convenio Colectivo, admitiendo negociar una adaptación retributiva. Modificado el 25 de julio de 2001 por la CECIR la RPT del personal funcionario y los catálogos de puestos de trabajo del personal laboral, en relación a ATS/DUE de Prevención y Salud, los mantiene en el ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Por acuerdo de la CESIR de 27 de febrero de 2003 se modifican los anteriores en algunos extremos y con respecto al puesto de ATS/DUE de Prevención y Salud Laboral con un complemento de destino 24 y complemento específico de 4.278,96#.

CUARTO

Se presentó reclamación previa el 21/04/09 por la demandante que ha sido desestimada el 3/06/09, reclamando la demandante el percibo de las retribuciones equivalente a los puestos de trabajo de los Servicios de Prevención, modelo II, ATS/DUE de Prevención y Salud Laboral ( grupo B y titulación 3ª006) que tienen un Nivel Complemento de Destino 24 y las diferencias retributivas que se calculan desde abril de 2008 a marzo de 2009.

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