STSJ Andalucía 2143/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución2143/2012

Recurso nº 2682/11 -IS Sentencia nº 2143/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintinueve de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2143 /2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Elisenda Doña Leticia, Don Julián, Doña Sabina y Don Porfirio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla en sus autos nº 55/2011; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Elisenda Doña Leticia, Don Julián, Doña Sabina y Don Porfirio, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de Abril de 2011 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Elisenda viene prestando sus servicios por cuanta y bajo la dependencia de la Diputación Provincial de Sevilla con una antigüedad de 1 de agosto de 2005, ostentando la categoría profesional de mediador social y debiendo percibir (según el CC de esa Corporación-Grupo IV) una remuneración mensual de 2.784,49 euros, lo que unido a las tres pagas extras hace un salario diario a efectos de despido de 106,54 euros / día.

Leticia viene prestando sus servicios por cuanta y bajo la dependencia de la Diputación Provincial de Sevilla con una antigüedad de 3 de abril de 2001, ostentando la categoría profesional de mediador social y debiendo percibir (según el CC de esa Corporación-Grupo IV) una remuneración mensual de 2.818,42 euros, lo que unido a las tres pagas extras hace un salario diario a efectos de despido de 107,84 euros / día.

Porfirio viene prestando sus servicios por cuanta y bajo la dependencia de la Diputación Provincial de Sevilla con una antigüedad de 10 de Septiembre de 2004, ostentando la categoría profesional de mediador social y debiendo percibir (según el CC de esa Corporación-Grupo IV) una remuneración mensual de 2.784,49 euros, lo que unido a las tres pagas extras hace un salario diario a efectos de despido de 106,54 euros / día.

Julián viene prestando sus servicios por cuanta y bajo la dependencia de la Diputación Provincial de Sevilla con una antigüedad de 20 de mayo de 1999, ostentando la categoría profesional de mediador social y debiendo percibir (según el CC de esa Corporación-Grupo IV) una remuneración mensual de 2.818,42 euros, lo que unido a las tres pagas extras hace un salario diario a efectos de despido de 107,84 euros / día.

Sabina viene prestando sus servicios por cuanta y bajo la dependencia de la Diputación Provincial de Sevilla con una antigüedad de 20 de mayo de 1999, ostentando la categoría profesional de mediador social y debiendo percibir (según el CC de esa Corporación-Grupo IV) una remuneración mensual de 2.818,42 euros, lo que unido a las tres pagas extras hace un salario diario a efectos de despido de 107,84 euros / día.

SEGUNDO

Los actores tienen reconocida por Sentencia firme la condición de personal laboral indefinido -no fijo- de la Diputación Provincial, así como se ha declarado su derecho a la íntegra aplicación del Convenio Colectivo de personal laboral al servicio de dicho organismo.

Declaración con valor de cosa juzgada en Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla de

25.02.08, confirmada por Sentencia del TSJ de Andalucía de 21 de Abril de 2009, finalmente firme tras Auto del T.S. de 25.02.2010, en relación a la actora Elisenda ; del Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla de

25.01.2008, confirmada por Sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de febrero de 2009, finalmente firme tras Auto del TS de 2.03.2010, en relación a la actora Leticia ; del Juzgado de lo Social Nº 8 de Sevilla de

3.03.2008, confirmada por Sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de febrero de 2009, finalmente firme tras Auto del TS de 11.03.2010 en relación al actor Porfirio ; del Juzgado de lo Social Nº 6 de Sevilla de 29.04.2008, conformada por Sentencia del TSJ de Andalucía de 31 de marzo de 2009, finalmente firme tras Auto del TS de 10.03.2010. Igualmente por una segunda Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 11 de Sevilla, dictada el

10.03.2009 (autos 854/2008) en relación al actor Julián ; y por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Sevilla de

25.03.2008, confirmada por Sentencia del TSJ de Andalucía de 5 de mayo de 2009, finalmente firme tras Auto del TS de 15.04.2010 en relación a la actora Sabina .

TERCERO

Los actores han venido prestando servicios en ejecución provisional de la sentencia inicial .

CUARTO

En el mes de noviembre de 1998 se firmó un Convenio Marco entre la Consejería de Asuntos Sociales y la Diputación de Sevilla, con el objetivo de coordinar las actuaciones de ambas administraciones, en el desarrollo de sus respectivas actividades, tendentes a la recuperación y rehabilitación social de zonas y barrios deprimidos en el Área Metropolitana de Sevilla. Este Convenio fue complementado por el Protocolo General de Colaboración Interadministrativa, suscrito por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y la Diputación de Sevilla el 2.06.2001, siendo su objetivo " paliar las carencias y deficiencias en infraestructuras y equipamientos, mejorar los servicios públicos y ayudar a corregir los desequilibrios socioeconómicos, paisajísticos y medioambientales de los municipios del Área Metropolitana de Sevilla", siendo su vigencia" hasta la completa ejecución del objeto del mismo".

La actuación conjunta de ambas administraciones se concretó inicialmente en el denominado Programa "En barrios", que fue presentado en febrero de 1999, y cuya puesta en práctica dio lugar a la creación de una estructura orgánica y de personal adscrito al Área de Cooperación de la Diputación Provincial, y con la participación del Área de Cultura, Juventud y Deportes y Formación para el Empleo y Asuntos Sociales.

En el año 2001 dicha actividad pasó a denominarse Plan Local de Barrios, ampliándose a 17 municipios más del Área Metropolitana. El referido plan pasa a denominarse en 2003 Plan de Desarrollo local de Zonas vulnerables, en el que existen unas Áreas de intervención comunes a los objetivos generales de dinaminazión económica y empleo; urbanismo y obras públicas; dinamización comunitaria y participación ciudadana y educación y cultura. El referido PDLZV viene llevando a cabo una actuación integral y de coordinación interadministrativa, por lo que los proyectos anuales tiene carácter de complementariedad respecto al conjunto de actividades que se desarrollan en el marco del Plan Provincial, y encuadrado en el objetivo general del Plan Andaluz de Inclusión Social.

En el primer año de vigencia, el Plan se circunscribía a los barrios deprimidos de Sevilla capital, si bien inmediatamente se destinó a los pueblos del área metropolitana de Sevilla, extendiéndose con posterioridad a los restantes pueblos de la provincia con zonas deprimidas y problemas de marginalidad, tanto de mas como de menos de 20.000 habitantes.

La Diputación Provincial financia en parte el Plan de Desarrollo Local, si bien con la colaboración de distintas administraciones públicas, estatal, autonómica y local, (proyectos generadores de empleo estable), así como con Fondos Europeos. La Consejería de Igualdad solo participa, según los Acuerdos de Colaboración, en la financiación de las actividades que se realizan en los pueblos de menos de 20.000 habitantes, y los Ayuntamientos lo hacen mediante el pago de un porcentaje del gasto realizado en cada municipio. Es decir, las actividades del Plan se llevan a cabo, sin solución de continuidad desde 1999, en régimen de cofinanciación entre la Diputación, los Ayuntamientos y la Consejería de Asuntos Sociales, en este caso, mediante los correspondientes Convenios de colaboración, en concreto de 8 de noviembre de 1999, 13 de diciembre de 2000, 23 de octubre de 2001, 18 de diciembre de 2002, 23 de diciembre de 2003, 9 de diciembre de 2004, 17 de octubre de 2005, 24 de noviembre de 2006 y 12 de noviembre de 2007.

Además de los mediadores sociales prestan servicios para el PDLZV, dos auxiliares administrativos, contratados por esa Corporación como interinos por vacante, el personal dedicado a la actividad urbanística del Plan y un coordinador que hasta el año 2005 ha sido un funcionario de la Diputación mientras que en la actualidad ejerce como tal una de las mediadoras sociales. El importe del contrato de la coordinadoramediadora se ha imputado a la Diputación y la imputación del gasto de personal del Plan se distribuye discrecionalmente entre las distintas fuentes de financiación.

QUINTO

La prestación de servicio de los actores se han venido desenvolviendo siempre como mediadores sociales y bajo la cobertura contractual relacionadas en las sentencias ya citadas, y que han declarado fraudulento expresamente.

SEXTO

En diciembre 2009 los actores suscribieron contrato de trabajo indefinido .

SÉPTIMO

En fecha 4.12.2009 los actores firmaron documento en el que ponían de manifiesto que habían sido requeridos para la firma de un contrato de trabajo cuyos términos resultan contradictorios con los de la Sentencia ejecutada provisionalmente, alegando que no renuncian a las condiciones de la ejecución provisional y que firman el contrato de forma cautelar y solo para el caso que no se confirmase la sentencia del TSJ.

OCTAVO

Los actores recibieron carta el 2.11.2010 del siguiente tenor literal:

" Por la presente y de conformidad con lo establecido en los ...

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