STSJ Andalucía 2357/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2357/2012
Fecha19 Julio 2012

Recurso nº 1001/11 AN Sent. Núm. 2.357/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecinueve de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2357/2.012

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Melchor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Cádiz, autos nº 132/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Melchor contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Arzobispado de Cádiz y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sobre modificación sustancial condiciones de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26 de Julio de 2.010 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Melchor, con DNI.- NUM000, con fecha 1 de septiembre de 2007, al amparo del Real Decreto 696/2007, suscribió contrato de trabajo con la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Prestaría servicios profesionales como profesor de religión católica, enseñanza secundaria, en el IES "DRAGO" y "ESCUELA ARTES". Jornada laboral de 31 horas semanales, de las 26,30 horas serán de permanencia en el centro, más 4,30 horas dedicadas a la preparación de actividades docentes. De la permanencia en el centro 16 horas serán lectivas.

El salario mensual ascendería a un total bruto de 1.943,54 euros, integrado por: sueldo 989,20 euros, complemento de destino 522,67 euros y complemento especifico 431,67 Euros. Además, percibirían dos pagas extraordinarias anuales en cantidad idéntica al sueldo. No consta concepto ni cantidad alguna por "antigüedad". Duración del contrato, el curso escolar, a cuyo termino quedará resuelto el mismo sin necesidad de preaviso.

Refiere la parte actora en su demanda tener una antigüedad de 1.10.96. Se tiene por reproducido el contrato en su totalidad.

SEGUNDO

En relación con el contrato suscrito y referido en el precedente ordinal y con fecha 25 de septiembre 2007 la parte actora presentó ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía escrito en el que, refiriendo las precedentes condiciones de anteriores contratos, "dejaba constancia fehaciente de que la firma -de aquel contrato- no supone la renuncia de derechos generales ni aceptación de la modificación a la baja de ninguna de las condiciones de trabajo legalmente consolidadas". Por reproducido.

TERCERO

Conforme al contrato del curso anterior (2006/2007), firmando con fecha 1 de septiembre 2006, impartió clases en los mismos centros docentes; su jornada laboral sería de 33 horas semanales, de las que 28,30 serían de permanencia en el centro, más 4 h. 30 m, dedicadas a la preparación de actividades docentes. De las de permanencia en el centro, 17 horas serían lectivas.

Su salario global ascendió a 2.024,50 euros, integrado por las siguientes partidas y cuantías: sueldo,

1.030,41 euros; complemento destino, 544,44 euros y complemento especifico 449,65 euros. Igualmente dos pagas extras en aquella cuantía y sin que figura concepto alguno por "antigüedad".

CUARTO

Según la programación de la Dirección General de Planificación y Centros, en el curso 2006/2007 se impartieron un total de horas lectivas de religión católica para Cádiz y su provincia de 2.241 horas. A los centros de trabajos de la parte demandante (los mismos dos) le correspondió un total de 17 horas.

Para el curso 2007/2008 la previsión total, bajo los mismos parámetros, sería de 1.990 horas. Al centro de trabajo de la parte actora le corresponderían 16 horas.

Cotejando ambos cuadros se observa una tendencia en la disminución de las horas lectivas en todos los centros; pocos coincidirían con el mismo tiempo y, muy excepcionalmente, se aumentarían las horas lectivas. Por reproducidos aquellos cuadros.

QUINTO

Con fecha 27 de julio 2007 con base en la Disposición Adicional Tercera de la LOE (2/2006 de 3 de mayo ) y en la Disposición Adicional única del RD. 696/2007, por la Viceconsejería de Educación se dictaban instrucciones sobre la contratación del personal que imparte religión católica en los centros públicos de la Consejería de Educación. Por su amplitud, 6 folios, se tienen aquellas por reproducidas.

SEXTO

No consta, ni se ha objetado reparo alguno, a la ausencia de reclamación previa. No obstante en los "fundamentos de derecho" de la demanda refiere la presentación de la oportuna reclamación previa a la...

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