STSJ Andalucía 1813/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1813/2012
Fecha06 Junio 2012

Recurso.- 2609/11(L), sent.1813 /12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1813 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por ENTRE3 COMUNICACION Y PUBLICIDAD S.L. y ENTRETRES PUBLICIDAD EXTREMADURA S.L., representados por la Graduada Social Dª. Mª. Antonia Cruz Izquierdo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en sus autos núm.

1.160/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Germán, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 21 de marzo de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando solidariamente a las demandadas a las consecuencias legales.

Fue aclarada por auto de 8 de abril de 2011 rectificando la suma de la indemnización.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Germán, N.I.F., vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Entre3 Comunicación y Publicidad S.L., con una antigüedad de 22.10.2007, con la categoría profesional de Director de Arte, con un salario mensual a efectos de despido de 2.924,3 euros ( salario base:1047,89 euros; plus actividad: 987,98 euros; dietas:383,81 euros; p.p. beneficios:87,32 euros; p.p. pagas extras: 417,83 euros), en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido (folio 171). En fecha de 1.12.2009 ambas partes acordaron la modificación de la estructura salarial, de forma que la paga de beneficios se prorratearía en doce meses, pactándose un salario anual para el dos mil diez de 32.179,84 euros, distribuidos en catorce pagas, que comprenderían salario base, plus actividad y plus personal (folio 172). SEGUNDO.- La empresa Bacab Consultoría de Empresas S.L cambió su denominación social a Entre3 Comunicación y Publicidad S.L.

TERCERO

Entre3 Comunicación y Publicidad S.L. tiene su domicilio social en la calle Moreto, 17, 30 Derecha de Madrid. Su objeto social lo constituyen los servicios plenos de publicidad como es la creación, producción, planificación, investigación, compra de espacios en medios de comunicación (folios 698 y 699).

CUARTO

Entretres Publicidad Extremadura S.L. inició sus operaciones el 9.3.2009. Su objeto social es la prestación de servicios de publicidad. El domicilio radica en calle Félix Valverde Lillo 17 Ptl 30, Mérida. El socio único es Entre3 Comunicación y Publicidad S.L., y el administrador único es D. Rafael (folio 714). Dicha empresa se constituyó a fin de poder ser adjudicataria de contratos con las administraciones públicas de la Comunidad de Extremadura, si bien ha venido funcionando como delegación de la empresa Entre3 Comunicación y Publicidad S.L., de forma que el actor, así como otros compañeros como D. Teofilo, trabajaban indistintamente para contratos adjudicados a ambas empresas.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

La empresa tiene más de cinco trabajadores.

SEPTIMO

La empresa que abonaba los salarios al trabajador, mediante transferencia, es Entre3 Comunicación y Publicidad S.L.

OCTAVO

La empresa comunicó al trabajador el día 14.09.2010 (folios 490 y 491):

"La dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido objetivo por causas económicas a tenor de lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el próximo día 29 de Septiembre de 2010, dando cumplimiento al preaviso de 15 días que establece la legislación vigente, así mismo tendrá una licencia de seis horas semanales durante este período con el fin de buscar un nuevo empleo.

Las razones que nos han llevado a tomar esta decisión son las siguientes:

Durante el primer semestre del año 2010, la empresa ha finalizado contratos con la Administración sin posibilidad alguna de renovación, con las entidades que seguidamente se detallan:

- Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

- Ayuntamiento de Sevilla-ICAS.

- Sociedad Andaluza de Desarrollo y Telecomunicaciones.

- Diputación de Huelva.

- PSOE (Andalucía).

Esta situación ha supuesto una importante bajada en el volumen de negocios hasta el punto que, a fecha 31 de agosto de 2010 y con referencia al ejercicio 2009 en la misma fecha, el importe de la cifra de negocios es de 1.238.403,44 euros menos, lo que ha producidos unas pérdidas hasta esta fecha de 443.223,55 euros, por lo que ha puesto a la empresa en una situación de equilibrio imposible de mantener, a pesar de haber solicitado dos préstamos para solventar el tema de tesorería.

Adjuntamos a esta carta la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa efectuada a 31 de agosto de 2010, comparándola con la del ejercicio 2009, cuyas cuentas se encuentran depositadas en el Registro Mercantil.

Antes de tomar la decisión de proceder a su despido, la empresa, para tratar de solventar el problema económico, se presentó a diferentes concursos para la adjudicación de trabajos, habiendo quedado fuera de todos ellos. A continuación le detallamos algunas de esas entidades en las que licitamos:

- Cartuja 93.

- Empresa Pública de Desarrollo Agrario.

- Ayuntamiento de Sevilla- Agrupación de Interés Económico.

- Consejo General del Poder Judicial.

- Radio Televisión Española. - Ministerio de Defensa.

- Ministerio de Sanidad.

- Marca de Extremadura.

- Alimentos de Extremadura.

- Emprendedores- Comunidad Autónoma de Madrid.

- Ayuntamiento de Madrid-Distrito Chamberí.

Dicha documentación se encuentra en la sede de la empresa para su comprobación, así como los balances donde poder comprobar los datos económicos arriba expresados.

Tal y como se establece en la legislación vigente, junto con este escrito, la dirección de la empresa pone a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio con un tope de doce mensualidades, por un importe de 5.271,19 euros, mediante talón del Banco Popular número 6.067.257D.

Desde el día 29 de Septiembre, fecha de efectos del despido, quedara a su disposición el saldo y finiquito, así como toda la documentación necesaria proa la solicitud de prestación de desempleo".

NOVENO

El trabajador firmó su no conformidad en el documento en que se manifestaba haber recibido la cantidad de 6.687,09 euros, en concepto de liquidación por baja en la empresa Entre3 Comunicación y Publicidad S.L. (folio 170).

DÉCIMO

En folios 173 a 430, que se dan por reproducidos, constan los balances de la empresa Entre3 Comunicación y Publicidad S.L. en los ejercicios de 2008 a 2009, así como la declaración de operaciones con terceros, entre los que se encuentra Entretres Publicidad Extremadura S.L. En concreto,

- En el ejercicio 2009 el importe neto de la cifra de negocios en Entre3 Publicidad y Comunicación S.L. ascendió a 4.427.942,06 euros, y en Entretres Publicidad Extremadura S.L.U. a 248.817.51 euros (folio 502). El resultado del ejercicio fue de 15.191,15 euros y 4.227,27 euros, respectivamente.

- En el ejercicio 2010, hasta 31.08.2010, el importe neto de la cifra de negocios en Entre3 Publicidad y Comunicación S.L. ascendió a 1.156.969,56 euros, y en Entretres Publicidad Extremadura S.L.U. a 63.546 euros (folio 503). El resultado del ejercicio fue de -443.223,55 euros y 8.244,99 euros, respectivamente.

UNDÉCIMO

La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía certificó en fecha de 30.12.2010 que la empresa Entre3 Comunicación y Publicidad S.L. no fue adjudicataria de ningún concurso público convocado por la Consejería de Empleo desde la finalización del contrato Expediente NUM000 el día 4 de noviembre de 2009 (folio 52).

DUODÉCIMO

En fecha de 8.08.2008 la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones S.A. y la empresa Entre3 Comunicación y Publicidad S.L. firmaron un contrato, en cuya virtud, la segunda, como empresa adjudicataria, se comprometía a la "puesta en marcha y ejecución de la estrategia de comunicación para la divulgación del proyecto Andalucía Compromiso Digital", conforme al correspondiente pliego de condiciones (folios 57 a 63, que se dan por reproducidos).

DECIMOTERCERO

En fecha de 7.08.2009 Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones S.A. y la empresa Entre3 Comunicación y Publicidad S.L. firmaron un contrato, en cuya virtud, la segunda, como empresa adjudicataria, y como ampliación del anterior contrato, finalizaría la ejecución de los trabajos de comunicación previstos en aquél, en los términos que constan en folios 64 y 65, que se dan por reproducidos.

DECIMOCUARTO

El 21.1.2009 la empresa Entre3 Comunicación y Publicidad S.L. fue contratada por ICAS para servicios de información en medios de comunicación de la programación del ICAS previstas para el año 2009, en los términos que aparecen en folios 54 y 55, que se dan por reproducidos).

DÉCIMOQUINTO

En fecha de 20.08.2009 la Diputación de Huelva en Decreto de la misma fecha acordó adjudicar a la empresa Entre3 Comunicación y Publicidad S.L., con sujeción al correspondiente pliego, la prestación del...

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