STSJ Murcia 613/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución613/2012
Fecha14 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00613/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0000230

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000158 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000024 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR

Abogado/a: Mª DEL MAR CALABRIA PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSS, SERVICIO MURCIA NO DE SALUD, Rebeca

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), CARMEN RUIZ ARJONA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a catorce de Septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 0236/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 4 de Mayo, dictada en proceso número 0024/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Rebeca frente a MUTUA IBERMUTUAMUR; SERVICIO MURCIA NO DE SALUD; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Doña Rebeca presta servicios en el Servicio Murciano de Salud, en el centro del Hospital Comarcal del Noroeste como ATS-DUE en el Servicio de Urgencias. SEGUNDO.- Inicio situación de maternidad el NUM000 -2010, habiendo nacido su hijo dicho día, debiendo reincorporarse a su trabajo el 5-10-2010. TERCERO.- Solicitó prestación económica de Riesgo Laboral durante la lactancia natural, ya que las condiciones de mi puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de mi hijo lactante. CUARTO.- Mediante Decisión de fecha 4-11- 2010-, notificada el 12-11-2010, Ibermutuamur comunicó que sus servicios médicos consideran que su actividad no es de las que puedan influir negativamente en su salud o en la de su hijo, y en consecuencia deniega la expedición de certificación médica de riesgo, por lo que no cabe iniciar procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación, indicando que contra la referida Decisión podrá interponer Reclamación Previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial del INSS. QUINTO.- La actora en su puesto se encuentra expuesta a agentes biológicos en atención a apacientes con patología infecciosa conocida (o no conocida a priori: herpes VIH, hepatitis C, virus gripe A/H1N1, meningitis), recepción de pacientes en el servicio de urgencias, ritmo elevado de trabajo e impuesto, sin posibilidad de realizar pausas autoselectivas, estrés, turnicidad, nocturnidad, administración de citostáticos, según la evaluación de riesgos aportada, no existiendo imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo, asi como la inexistencia de puestos exentos de riesgo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Rebeca contra la Mutua IBERMUTUAMUR, el INSS, la TGSS, y la empresa S.M.S; debo reconocer el derecho de la actora a disfrutar prestación de lactancia, sobre la base de 104,09 euros día, desde el 5 de octubre de 2010 hasta el 14 de marzo de 2010".

SEGUNDO

Con fecha 23 de junio de 2011 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Se acuerda la rectificación del error padecido en el fallo de la Sentencia, debiendo constar que la fecha de disfrute de prestación de lactancia es desde el 5 de octubre de 2010 hasta el 14 de marzo de 2011, igualmente se hace saber que contra la Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Se mantiene integra la Sentencia en cuanto al resto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María del Mar Calabria Pérez, en representación de la Mutua Ibermutuamur, con impugnación de la Letrada doña Carmen Ruiz Arjona, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 4 de mayo del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 24/2011, estimó la demanda deducida por Dña Rebeca contra el INSS, la TGSS, la Mutua Ibermutuamur y el Servicio Murciano de Salud, solicitando la declaración de su derecho a percibir prestación económica de riesgo laboral para la lactancia, en el periodo comprendido entre el 5/10/2010 y el 14/3/2011, en cuantía determinada por la base de 104,09 euros día.

Disconforme con la sentencia, la Mutua Ibermutuamur interpone recurso de suplicación, solicitando la revisión de los hechos declarados probados y la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 134 de la LGSS, artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y artículo 31.2 del RD 295/2009

La Mutua demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMNETO SEGUNDO .- El apartado quinto de los hechos declarados probados, literalmente, refiere: "La actora en su puesto se encuentra expuesta a agentes biológicos en atención a apacientes con patología infecciosa conocida (o no conocida a priori: herpes VIH, hepatitis C, virus gripe A/H1N1, meningitis), recepción de pacientes en el servicio de urgencias, ritmo elevado de trabajo e impuesto, sin posibilidad de realizar pausas autoselectivas, estrés, turnicidad, nocturnidad, administración de citostáticos, según la evaluación de riesgos aportada, no existiendo imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo, así como la inexistencia de puestos exentos de riesgo". Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, se solicita la revisión del citado apartado, proponiéndose la siguiente redacción alternativa: "...El Servicio Murciano de Salud, empresa para la que presta sus servicios la...

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