STSJ Comunidad de Madrid 291/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2012
Fecha09 Mayo 2012

RSU 0001546/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00291/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052934 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1546/2012

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Montserrat

Recurrido/s: IMESAPI SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA nº: 363/2011

C.A.

Sentencia número: 291/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 9 de Mayo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1546 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Urbano Blanes Aparicio, en nombre y representación de Dª Montserrat, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID, en sus autos número 363/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a IMESAPI SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/ DªMiguel Ángel López-Medel Bascones, en reclamación por despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Dª Montserrat ha venido prestando sus servicios para IMESAPI SL desde el 16 de diciembre de 1.997 con una categoría profesional de Licenciada empresariales y siendo su puesto de trabajo la Jefatura de la Tesorería dentro del Departamento Financiero.

SEGUNDO

La actora, durante el año inmediatamente anterior a su despido (1 de febrero de 2.011) ha percibido un total de de 74.239,38 euros que incluye una gratificación voluntaria de 16.000 euros abonada en la nómina de abril de 2.010. (6.186,61 # mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extra)

TERCERO

El 17 de enero de 2.011 la empresa entrega a la trabajadora comunicación del siguiente tenor:

Por medio de la presente le comunicamos, que como consecuencia de la investigación iniciada, para conocer la situación en la que se encuentra el Departamento de Tesorería que Usted dirige, se le concede permiso retribuido, en tanto, en cuanto se realice la correspondiente auditoría. Durante este tiempo percibirá usted sus haberes, debiendo estar a disposición de la empresa para que se reincorpore tan pronto como le sea requerido.

Durante este período, no deberá realizar actividad alguna para esta sociedad, ni utilizar los medios de la empresa de que dispone, ni asistir a su centro de trabajo.

CUARTO

El 1 de febrero de 2.011 la empresa entrega a la actora comunicación del siguiente tenor:

Muy Señora nuestra:

Por medio de la presente, la Dirección de IMESAPI, S.A. le comunica la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de hoy, 1 de febrero de 2011, por razón de la comisión de varias infracciones muy graves previstas en los artículos 54.1 º y 2°. a), b ) y d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 54 a), c), m ) y p) -con remisión el apartado e) del artículo 53- del Convenio Colectivo del Sector de la Industria, Servicios e Instalaciones de Metal de la Comunidad de Madrid (BOCM 28-1-2010), y que constituyen un gravísimo incumplimiento de sus obligaciones laborales.

Los hechos que han motivado su despido son los siguientes:

1.:- Tras el desarrollo de una auditoría iniciada el 17 de enero de 2011, se han descubierto las siguientes irregularidades en el Departamento que Ud. dirige:

1.1. Movimientos detectados de cobros

Se han localizado documentos de "venta de chatarra" de Jesús María - Recuperaciones Férricas, que no han sido contabilizadas. Dichos documentas estaban en poder del trabajador D. Pedro Jesús . Los mismos han sido entregados por este trabajador a un miembro del equipo de auditoría con fecha 24 de enero de 2011. Los importes y fechas son las siguientes:

Fecha Importe

24/10/2006 9.458,67

22/05/2007 6.456,43

12/02/2007 10.196,44

02/07/2007 5.858,06

04/10/2007 7.731,52 24/01/2008 11.308,35

51.009,47

Todos ellos, están visados por Herminio, excepto uno, fechado en febrero de 2007, que aparece firmado por Montserrat .

El trabajador Don Pedro Jesús explicó al miembro del equipo de auditoría que él misma le entregó a Usted el importe en metálico del fechado el 12 de febrero de 2007, visando dicho documento que, reiteramos, su importe no se encuentra contabilizado.

1.2. Debilidades de funcionamiento

- Falta de diligencia en resolución de errores. Poca disposición y lentitud para resolver problemas detectados en el departamento. Así, por ejemplo, se ha detectado un error en una trasferencia realizada en julio de 2010, a través del Banco Santander con el número de referencia NUM000, por importe de 203.100, 63 Euros, mientras que la orden de pago fue de 20.667,52 Euros. En el mes de julio, el personal del Departamento de Tesorería envió varios e-mails al banco, reclamando el importe de la diferencia, siendo el último localizado de fecha 12 de julio de 2010. A pesar del elevado importe del error, hasta el día 27 de octubre de 2010, no se había realizado ningún otro escrito de reclamación de la diferencia por parte del Departamento de Tesorería. Finalmente, en esa fecha, el Departamento de Cuentas a Pagar (depende del Director Financiero) ha realizado escrito solicitando la diferencia, no habiendo sido resuelto a día de hoy. Igualmente, este error no fue puesto en conocimiento del Departamento de Asesoría Jurídica, como era su obligación, para que a través del mismo se procediera a reclamar por un ingreso indebido. (DEBILIDAD DE TESORERÍA Y FINANCIERO).

- Se ha detectado que existe un importante descontrol con respecto a los avales entregados por las distintas compañías del Grupo Imesapi: no existe un detalle del total de avales entregados por las sociedades del grupo. Tampoco existe control de las comisiones que se están cargando por los bancos por estos avales. Se ha detectado que en ocasiones se siguen cargando comisiones de avales vencidos, o devueltos. Así:

. Los avales de IMESAPl, números 1071/041 y 1104/915, de fechas 19.07.1995 y 19.12.1995, que debieron ser cancelados los días 25.02.1999 y IQ.04.2000, no se solicitó su cancelación efectiva, sino hasta el 09.06.2010.

. El aval de IMESAPl, de 16.01.2008, otorgado por Bankinter ante el Ayuntamiento de Barcelona, cuya petición de cancelación por la Delegación fue efectuada el 04.07.2008, siguió vivo hasta el 21.4.2010, generando comisiones hasta dicha fecha:

. El aval de IMESAPI, de 21.12.2007, otorgado por Bankinter ante el Ayuntamiento de Huelva, cuya petición de cancelación por la Delegación fue efectuada el 28.04.2008, siguió vivo hasta el 21.12.2010, generando comisiones hasta dicha fecha.

. El aval de IMESAPI, de 16.05.2006, otorgado por Bankinter ante el Ayuntamiento de Benicarló, cuya petición de cancelación por la Delegación fue efectuada el 28.04.2008, siguió vivo hasta el 21.12.2010, generando comisiones hasta dicha fecha.

. El aval de IMESAPl, de 18.02.2008, otorgado por Bankinter ante Cobra Instalaciones y Servicios S.A., cuya petición de cancelación por la Delegación fue efectuada el 23.04.2009, ha seguido devengando comisiones, no habiendo procedido nuevamente, a reclamar al banco su cancelación, sino hasta el 13.12.2010.

. El aval de IMESAPl, de 14.04.2004, otorgado por Bankinter ante el Ayuntamiento de Barcelona, cuya petición de cancelación por la Delegación fue efectuada el 31.05.2007, ha seguido devengando comisiones, no habiendo procedido nuevamente a reclamar al banco su cancelación, sino hasta el 13.12.2010.

. Los avales prestados en Santiago de Chile por API MOVILIDAD, ante el Director General de Obras Públicas, de fechas 10.11.2003, que fueron cancelados el 12.09.2008; a través del Grupo ACS, siguieron devengando comisiones hasta el mes de julio de 2010, no habiendo dado instrucciones a Doña Araceli para que procediera a la cancelación del pago de comisiones sino hasta el 26.05.2010.

(DEBILIDAD DE TESORERÍA Y FINANCIERO).

- Al día de hoy, el antiguo Administrador único del Grupo Imesapi, Don Urbano, sigue teniendo poderes bancarios en Bankinter, a pesar de que fue baja en la empresa en junio de 2009. (DEBILIDAD DE TESORERÍA Y FINANCIERO). - Descuadre del listado de cuentas a cobrar a clientes de contabilidad con el que se maneja en el departamento de cuentas a cobrar, sobre el que se realiza la gestión de cobros, por lo que la gestión no se puede realizar correctamente. (DEBILIDAD DE FINANCIERO)

- Falta de diligencia en resolución de errores. Poca disposición y lentitud para resolver problemas detectados en el departamento de Tesorería...

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