STSJ Comunidad de Madrid 295/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2012
Fecha30 Abril 2012

RSU 0001748/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00295/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1748-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1021-10

RECURRENTE/S:EMPRESA TRANSGRUMA S.A.

RECURRIDO/S: D. Carlos Daniel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 295

En el recurso de suplicación nº 1748-12 interpuesto por el Letrado DON ANTONIO DE LA FUENTE GARCÍA, en nombre y representación de EMPRESA TRANSGRUMA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1021-10 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Daniel contra EMPRESA TRANSGRUMA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra LA EMPRESA TRANSGRUMA S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de 14.06.2010 condenando a la empresa demandada, a que readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a su elección, a que le abone una indemnización de 3.957,75 euros, elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, y caso de no hacerlo, se entenderá que opta por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia a razón de 105,54 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º)

PRIMERO

La parte demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1.09.2009 con la categoría de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de 1.445,41 euros mensuales con prorrata de pagas extras a fecha de enero de 2010.

A fecha de 18.01.20l0 el salario del actor se incrementa hasta 3.166,14 euros mensuales con prorrata de pagas, mas 600 euros de dietas de manutención y locomoción.

SEGUNDO

Con fecha de 14.06.2010 la empresa comunica al actor mediante carta su despido disciplinario con efectos del mismo día y en base a los hechos que en la misma se relatan y que se tienen por reproducidos, basados en la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de las labores encomendadas (Doc n° 1 de la demanda y Doc n°1 ramo empresa, cuyo tenor se tiene por reproducido).

TERCERO

La empresa mantuvo conversaciones con el actor al inicio de la relación laboral para que se trasladase a Guinea Ecuatorial donde tenía pensado desarrollar un proyecto de negocio y le propone la Dirección de la Delegación en ese país con la condiciones económicas y laborales que se recogen en el Doc n°8 ramo actora, finalmente el proyecto se traslada a Libia.

Al actor se le propone trasladarse a Libia, se le ofreció el doble de salario que venia devengando en España y además 600 euros en concepto de dietas.

CUARTO

El actor se traslada a Libia en fecha de l8.01.20l0, se le ofrece desempeñar la categoría de Director Gerente, con funciones de coordinación de la Delegación de la empresa en aquel país, teniendo entre sus objetivos el comienzo de la actividad empresarial de la demandada, la introducción de las maquinarias, buscar un terreno para la instalación la empresa y una cartera de clientes.

QUINTO

El actor se instala junto con otro compañero Erasmo, que se trasladó como Subdirector, en una vivienda alquilada, cuyo coste sufraga la empresa y que comparten con otros empleados de la empresa, que de forma ocasional viajan desde España.

La empresa también costeaba la vivienda del personal conductor.

La empresa disponía de tres vehículos como herramientas de trabajo, uno para los administrativos que usaba el actor y el resto de personal de administración y dos furgonetas para conductores.

El uso del vehículo de la empresa por el actor no era ni exclusivo ni particular, la empresa toleraba el uso para fines particulares, a todos los trabajadores para ir la compra, a la playa etc.

El representante de la empresa acudía a Libia mas o menos una vez al mes y hablaba por teléfono todos los días, estando al tanto de las operaciones y gestiones que allí se realizaban.

SEXTO

La empresa busca como socio en Libia a D. Indalecio que hizo al actor propuestas de vivienda, compra de muebles, de terrenos y de maquinarías que el actor no aceptó porque Indalecio pretendía que estuvieran cerca de su residencia, que estaba a mucha distancia y supondría estar aislados y alegaba que era caro. Tanto el actor como Erasmo durante los primeros meses cogían el dinero de las dietas de la caja y lo justificaban, el actor controlaba la caja y llevaba los apuntes contables.

La legislación Libia no permite la introducción de vehículos en el país con una antigüedad de más de 7 años, los vehículos entre 5 y 7 años se pueden introducir si están vinculados a un proyecto temporal.

Indalecio buscó un contacto en aduanas para la introducción de la maquinaria, el actor le dijo que él tenía un contacto que lo hacía mas barato.

En un principio las comisiones para la introducción de las maquinarias iban a suponer un total de

35.000 dinares, posteriormente se subió hasta los 75.000 dinares y finalmente se pedían 95.000 dinares para introducir la maquinaria.

Erasmo manifiesta que Jose Carlos le dijo que el actor se quería quedar con los 20.000 dinares de diferencia.

La maquinaria se trasladó por barco, el contacto que buscó el actor desapareció y fue a través de un agente de aduanas como se consiguió descargar 7 máquinas con carácter temporal y vinculadas al Proyecto de Sacyr.

La licencia el desarrollo de la actividad se llevó a cabo por tina gestoría, cuyo coste ascendía a 7.000 dinares, que posteriormente se incrementó hasta los 12.000, Erasmo manifiesta que se enteró que la diferencia se la quedó el actor.

En una comida celebrada en Madrid a finales de Mayo se comentó que en la compra de muebles también hubo problemas con el precio que el actor se benefició.

Erasmo manifiesta que Jose Carlos, le dijo que el actor le decía que delante suya no hablara de otra empresas que pretendía introducir y que hacia transferencias de dinero de Libia a España a familiares suyos, que él le había acompañado.

SEPTIMO

Con fecha de 9.06.2010 el actor regresa a España por orden de la empresa dada verbalmente por el representante de la misma Sr. Andrés el día 7.06.2010 con ocasión de uno de los viajes de seguimiento a Libia.

El actor deja por orden de éste en la vivienda de Libia el ordenador y el móvil.

El periodo de regreso era de 15 días de vacaciones según lo pactado.

El día 10 de junio el actor es convocado a una reunión en la empresa para la que no le comunican los temas a tratar y su contenido. El actor acude la reunión con una herramienta de grabación de voz, extremo que conoce Don. Andrés y el Sr Damaso, por parte del representante de la empresa se le acusa de una serie de incumplimientos y una conducta fraudulenta del actor en Libia hacia la empresa.

El actor niega los hechos y con fecha de 15.06.2010 en el domicilio de la empresa se le entrega la carta de despido fechada en 14.06.2010.

OCTAVO

Obran y se tienen por reproducidos los correos electrónicos remitidos en fecha de 14 y 15 de junio de 2010 por D Lorena, que se encontraba en Libia a la empresa relativos a los movimientos y cuadre de caja.

Obra al Doc nº 23 el libro de gastos e ingresos, las anotaciones de las partidas en negritas significa que había documento físico justificativo de esa partida y los que no están en negrita tienen soporte documental.

NOVENO

El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancía por Carretera.

NOVENO

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