STSJ Comunidad de Madrid 277/2012, 23 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 277/2012 |
Fecha | 23 Abril 2012 |
RSU 0003065/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00277/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3065/11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: RECLAMACION CANTIDAD .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1673/09
RECURRENTE/S: Olegario
RECURRIDO/S: Luis Miguel, Carmelo, Hernan, ORIONAIR SL, FONDO DE GARANTIA
SALARIAL, D. Samuel, ADMINISTRADOR CONCURSAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a veintitrés de abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 277 En el recurso de suplicación nº 3065/11 interpuesto por el Letrado Mª JOSE GARCIA RENTERO en nombre y representación de Olegario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 7 DE FEBRERO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1673/09 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Olegario contra, Luis Miguel, Carmelo, Hernan, ORIONAIR SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, D. Samuel, ADMINISTRADOR CONCURSAL en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7 DE FEBRERO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la falta de legitimación pasiva de D. Luis Miguel
, D. Carmelo y D. Hernan y estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por
D. Olegario, habiendo sido parte la administración concursal y el FOGASA, vengo a condenar a la empresa Orionair SL a satisfacerle la cantidad de 20.416,54 euros en concepto de salarios y parte proporcional de vacaciones, con más el 10% anual de interés por mora."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Olegario con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada Orionair SL, desde el 19.5.08, con la categoría profesional de director de calidad y n salario mensual de 4.583,33 euros con prorrata de pagas extraordinarias.
Consta en autos a los folios 11 a 20 y se da por reproducido, contrato de trabajo y anexos.
El 10.9.09 le comunicó el despido, con efectos del día 14 de septiembre. El actor interpuso demanda que consta en autos y se da por reproducida.
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de 17.11.09 se desestimó la demanda por despido, declarando la procedencia de la extinción por causas objetivas. Dicha sentencia se confirmó por el TSJ de Madrid, en sentencia de 9.6.10 . (Constan en autos y se dan por reproducidas).
Como consecuencia de la relación laboral la demandada le adeuda las siguientes cantidades:
- Nómina junio 2009 ....................................................... 4.583,33 # brutos
- Nómina julio 2009 ..................................................... 4.583,33 # brutos
- Nómina agosto 2009 (con incentivos 08/09) 7.583,33 # brutos
- Nómina septiembre 2009 (14 días)......... 2.138,88 # brutos
- Vacaciones no disfrutadas (10 días)..... 1.527,77 # brutos
Por Auto de 17.12.09 el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid (autos 408/2009) declaró el concurso voluntario de Orionair, S.L.
Interpuso papeletas de conciliación ante el SMAC el 17.9.09 y el 30.0.09, celebrándose los actos, sin efecto, el 30.9.09 Y 15.10.09."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte actora contra sentencia dictada en procedimiento ordinario, de reclamación de cantidad, aduciendo en primer término, al amparo del art. 191, a) de la LPL, indefensión por falta de motivación suficiente de dicha resolución judicial, y, en concreto, se dice, no constar en el factum las razones del fallo. El motivo es infundado porque la sentencia de instancia relata los antecedentes históricos que ha estimado de interés para el caso según los medios de prueba que ha valorado y da respuesta a la demanda mediante el examen y exégesis de las claúsulas contractuales sexta y decimonovena del contrato de trabajo, razonando el sentido y orientación del pronunciamiento que emite.
Si la narración fáctica no se cuestiona, de su contenido hay que partir para resolver el recurso, con el que la parte actora puede discrepar mediante la articulación del motivo destinado a la denuncia jurídica, haciendo valer sus argumentos jurídicos tendentes a dejar reflejada la errónea interpretación por el Juzgador de las normas o de la jurisprudencia que sean aplicables, si así lo entiende quien recurre. De este modo, sea cual fuere el razonamiento denegatorio, siempre y en todo caso dispone la parte del mecanismo de la denuncia para desvirtuar, con los oportunos razonamientos, el criterio en que el fallo se funda.
De otro lado, hay que indicar que lo expuesto en este primer...
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