STSJ Comunidad de Madrid 421/2012, 11 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 421/2012 |
Fecha | 11 Mayo 2012 |
RSU 0003801/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00421/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3801/11
Sentencia número: 421/12
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. Mª PAZ VIVES USANO
En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 3801/11 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en la representación que ostenta contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 852/2010, seguidos a instancia de Dña. María Milagros frente a FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID y AGENCIA LAIN ENTRALGO y CENTRO UNIVERSITARIO DE SALUD PÚBLICA, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª María Milagros inicia su prestación de servicios para la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID el 6 de marzo de 1.989 al amparo de contrato temporal como medida para el fomento del empleo con fecha de finalización el 5 de septiembre de 1.989, con tres prorrogas con vencimiento de última el día 5 de marzo de 1.992 en el centro de trabajo Escuela Universitaria de Salud Pública.
El 4 de marzo de 1.992, la demandante suscribe contrato temporal por lanzamiento de nueva actividad con la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID con fecha de vencimiento el 4 de marzo de 1.993 en el centro de trabajo CENTRO UNIVERSITARIO DE SALUD PÚBLICA. Dicho contrato fue prorrogado en dos ocasiones siendo la fecha del último vencimiento el 31 de octubre de
1.994
El 14 de noviembre de 1.994 la actora suscribe contrato indefinido con la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID.
Desde el inicio de su relación laboral la demandante ha prestado sus servicios en el Centro Universitario de Salud Pública sito en General Oraa 39 de Madrid y posteriormente en Gran Vía 27.
El 1 de julio de 1.988 la UAM y la COMUNIDAD DE MADRID Suscriben un convenio para la creación del Centro Universitario de Salud Pública que tiene por fin la formación y titulación de especialistas, así como la formación de técnicos de Grado Medio en las áreas de salud pública y administración sanitaria, y la realización de trabajos de investigación en los campos correspondientes. Para el logro de estos fines el Centro Universitario ordenará y empleará los recursos humanos y materiales puestos a su disposición tanto por la Universidad Autónoma como por la Comunidad de Madrid.
Por protocolo complementario para el año 2.002, la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA, asume la gestión de los recursos económicos aportados por la consejería de Sanidad.
en el año 2.001, la COMUNIDAD DE MADRID crea la AGENCIA PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD " AGENCIA LAIN ENTRALGO", adscrita a la viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud pública y Consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid..
El 30 de diciembre de 2.002, la AGENCIA LAIN ENTRALGO comunica a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID su intención de resolver el convenio de colaboración al final del ejercicio, si bien, en Addenda de 17 de diciembre de 2.003, se prorrogan sus efectos hasta que se lleve a cabo la efectiva constitución del consorcio de Salud Pública.
En escrito de 7 de julio de 2.004, el personal de administración del CENTRO UNIVERSITARIO DE SALUD PÚBLICA, entre el que se encuentra la actora, manifiesta su consentimiento a pasar a depender de la AGENCIA LAIN ENTRALGO al haber asumido ésta las actividades, medios y personal del citado CENTRO.
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2.004 se suscribe acuerdo entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y la AGENCIA LAIN ENTRALGO por el que se lleva a cabo la extinción del CENTRO UNIVERSITARIO DE SALUD PÚBLICA. En la estipulación segunda se indica:
El reparto o distribución de responsabilidades entre las partes es el siguiente:
a)Corresponde a la Agencia Laín Entralgo la determinación de las actividades formativas qué constituyen demandas propias del sistema madrileño de salud (en colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo), a cuyo efecto nombrará un Director Técnico, a quien corresponde: la dirección y la gestión económica, de las actividades, su control y evaluación, dando cuenta a la Comisión de Seguimiento. b)Corresponde a la Universidad Autónoma de Madrid prestar apoyo académico en la realización de las actividades previstas en el convenio. Los títulos o diplomas expedidos por la UAM tendrán el carácter de títulos propios, percibiendo, por ello, el canon correspondiente.
c)Corresponde a la Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid, habida cuenta de la amplia experiencia de la Fundación en la organización de actividades formativas en general y, en concreto en Salud, la organización administrativa de las actividades previstas en el Convenio, para lo cual aportará los medios y recursos necesarios para su ejecución, correspondiéndole la percepción del canon previsto. A dicho fin, será empleado el personal que ha venido prestando sus servicios en el entinto CUSP, previas la novación o modificación objetiva y prórroga de sus correspondientes contratos.
d) Corresponde conjuntamente a la Agencia Laín Entralgo, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación General de la Universidad de Madrid colaborar estrechamente para el desarrollo de la programación objeto del convenio.
El mismo día, se suscribe convenio de colaboración entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA y la AGENCIA PEDRO LAIN ENTRALGO y la FUNDACIÓN DE LA UNIOVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID para la realización de actividades formativas. En dicho Convenio, se fija la aportación de las partes, correspondiendo a la AGENCIA LAIN ENTRALGO, aportar el espacio físico así como los medios materiales y la financiación necesaria para el desarrollo de las actividades programadas; a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, el status académico, colaborando en la ejecución de las actividades derivadas del convenio; y a la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA, los medios y recursos necesarios para dar soporte a la ejecución de las actividades previstas en el Convenio.(estipulación tercera del Convenio)
La actora tiene cuenta de correo con la consejería de Sanidad de la CAM.
La vacaciones se solicitan a través de impreso ¡propio de la AGENCIA LAIN ENTRALGO que requiere el visto bueno del responsable del área de Formación, que es trabajador de dicha Agencia. Los permisos y licencias se solicitan con impreso de la FUNDACIÓN y requiere el visto bueno del director de programa, Jefe del área de formación, D° Maribel .
La actora recibe instrucciones en materia de trabajo, de personal de la AGENCIA que es quien también reparte las tareas.
En el año 2.007, la memoria de la unidad de Formación recogía a la actora como miembro del personal administrativo de la misma bajo las órdenes de la Jefe de Unidad Dª Maribel .
La actora ha recibido formación a través del Instituto Madrileño de la Administración Pública de la CAM y de Informática d y Comunicaciones de la CAM.
La FUNDACIÓN c cuanta con su propio pacto de empresa que fija su jornada y fiestas, entre ellas la de Santo Tomás de Aquino.
Se ha agotado la vía previa administrativa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Milagros contra FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID; UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID; CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID y AGENCIA LAIN ENTRALGO, y CENTRO UNIVERSITARIO DE SALUD PÚBLICA debo declara y declaro el derecho de la actora a ostentar la condición de trabajador indefinido de la COMUNIDAD DE MADRID en el centro de la AGENCIA LAIN ENTRALGO con una antigüedad de 14 de noviembre de 1.994, condenando a FUNDACIÓN GENERAL DE LA...
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STS, 2 de Julio de 2013
...sentencia dictada el 11 de mayo de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 3801/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid , en autos núm. 852/2010, s......