STSJ Comunidad de Madrid 382/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2012
Fecha27 Abril 2012

RSU 0000125/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 125/2012

Sentencia número: 382/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 125/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS MOLERO MANGLANO en nombre y representación de CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A. y por el Letrado

D. DAVID ALBERTO POZUELO ROLDÁN en nombre y representación de D. Lucio contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 1005/2010, seguidos a instancia de D. Lucio frente a CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la construcción, desde el 16 de octubre de 2008, como Director Construcción Internacional, con la categoría profesional de Ingeniero, percibiendo una retribución salarial fija en metálico que se pactó inicialmente, de 180.000 E, en catorce pagas al año, que fue incrementada en 2010, a 181.800 E, más una retribución variable que se pactó contractualmente "al cierre de cada ejercicio, como parte variable y no consolidable de su retribución y en concepto de incentivo por cumplimiento de objetivos, una cantidad que podrá ser de hasta el 50 % de la retribución bruta fija anual".

SEGUNDO

Que asimismo, en el contrato de trabajo se pactó, dentro de la estipulación tercera, que "la cantidad reseñada como retribución anual incluye y absorbe las cantidades por exceso y prolongaciones de jornada, trabajos en domingos y festivos y en lugares diferentes a los de la propia residencia, así como otra cualquier circunstancia derivada del ejercicio de las funciones de Dirección propias de su puesto de trabajo, excepto los gastos derivados de los desplazamientos fuera de la residencia, que tendrán un tratamiento específico Décima y Undécima". En la estipulación Décima se establece el lugar de prestación de servicios en la ciudad de Madrid, "aunque no obstante la Empresa podrá variarlo de común acuerdo con el Directivo. Cuando haya de desplazarse por necesidades de trabajo a un lugar distinto del fijado como prestación de servicios, percibirá las compensaciones económicas vigentes en cada momento para el personal directivo". En la Undécima, se regula los gastos de desplazamientos y dietas, para cuando deba desplazarse a localidad o provincia distinta de donde radique su centro de trabajo, percibiendo "en concepto de gastos de desplazamiento y dietas, las que en cada momento fije la Empresa para los puestos directivos."

TERCERO

Que al iniciar la relación laboral la empresa entregó al demandante un vehículo, Audi A6 Av.q. T52, con seguro a todo riesgo sin franquicia, que había adquirido previamente en renting, con pago de una cuota mensual de 1.495,81#, abonando también la empresa la cuota correspondiente a un seguro colectivo de asistencia sanitaria - que cubre al demandante, su cónyuge y dos hijos -por importe de 271,48 #/mes.

CUARTO

Que la empresa demandada abonó al actor en concepto de retribución variable del año 2008, el 18 de mayo de 2009, la cantidad de 15.000 E.

QUINTO

Que la demandada ha dejado de abonar al actor la retribución variable en concepto de incentivos correspondiente al año 2009, no habiendo fijado objetivos a cumplir por el actor en ese año, como tampoco los estableció para el resto de empleados directivos, a los que sin embargo la empresa ha abonado los incentivos de manera discrecional, en mayo de 2010.

SEXTO

Que la demandada es adjudicataria de diversos proyectos de obras en el extranjero, especialmente en México, Argentina y Argelia, país este último en el que realiza la obra del Tranvía de Orán, a la que el demandante ha tenido que dedicarse particularmente, desde julio de 2009, por causa de carecer la empresa de un Director de Proyecto y Jefe de Obra, desde mayo de 2009, y haber tenido que asumir también las funciones del Director de la Zona de Africa, D. Serafin, quien dependía directamente del actor, como consecuencia-tele haber tenido un infarto en junio de 2009 y haber tenido que causar baja temporal, habiendo sido el representante y apoderado de la empresa ante el Cliente de ese Proyecto.

SÉPTIMO

Que como consecuencia de asumir las referidas funciones en Orán (Argelia) el actor viajaba y permanecía prácticamente toda la semana en esa ciudad hospedado en un hotel, cuya factura y gastos abonaba le eran abonados por la empresa, así como los viajes en avión, regresando el actor semanalmente a Madrid, habitualmente los viernes, para poder seguir y despachar desde la oficina de Madrid el resto de actividades ',y proyectos internacionales a su cargo y asistir también a las reuniones con la Dirección de la empresa.

OCTAVO

Que la empresa abona al personal directivo desplazado a Argelia, 45 $ /día, en concepto de dietas por permanencia, abonando también los gastos de hotel, y 125 /día, en concepto de dietas por expatriación, a los que son trasladados permanentes con la condición de expatriados, conforme al procedimiento de expatriación de empleados que rige en la empresa.

NOVENO

Que mediante carta, de 3 de mayo de 2010 la demandada comunico al actor el despido con efectos desde el 31 de mayo de 2010, "por los incumplimientos contractuales contemplados en el apartado

  1. del número de 2 del artículo 54 ET y por la falta muy grave prevista en la letra c) del art. 98 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, si bien reconoce la improcedencia del despido, "dadas las dificultades de prueba del rendimiento efectivamente realizado", y le ofrece en esa carta la indemnización prevista legalmente en cuantía de 39.950,24 #, que de no recibirse anuncia depositar dentro de las 48 horas hábiles siguientes, en el Juzgado de lo Social a su disposición, indicando al demandante que debía disfrutar las vacaciones que tuviere pendientes desde la referida fecha, hasta el día 31, carta que fue suscrita por el actor, expresando su disconformidad con la misma.

DECIMO

Que la demandada registró en estos Juzgados escrito, el 2 de junio de 2010 en que manifiesta que de confolluidad con el vigente art. 56.2 ET viene a consignar la cantidad correspondiente a la indemnización legal de 41.000,25 # por el despido del actor y a reconocer la improcedencia de ese despido, quedando esta cantidad a su disposición en este Juzgado, lo que se puso en conocimiento del demandante mediante Diligencia de Ordenación, de 4 de junio de 2010, siéndole abonada la referida cantidad, el 7 de junio de 2010.

UNDECIMO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

DUODECIMO

Que el demandante ha sido dado de alta por cuenta de otra empresa del sector, el 1 de julio de 2010, y percibe una retribución salarial de 472,22 euros/día.

DECIMO TERCERO

Que en fecha 7 de julio de 2010, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Lucio, frente a la empresa CORSAN CORVIAN CONSTRUCCIÓN S.A. debía declarar y declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a readmitirla en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de de 57.281,05 #, en concepto de indemnización, mediante opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 50.890,36 # (101.417,90 # - 50.527,54 #) en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 262,69 #, (268.242,96 #1365 - 472,22 #) desde la fecha de esta sentencia, hasta que se notifique la presente resolución, pudiendo en todo caso la empresa compensar la cantidad ya abonada en concepto de indemnización, de...

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