STSJ Comunidad de Madrid 360/2012, 10 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 360/2012 |
Fecha | 10 Mayo 2012 |
RSU 0001107/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00360/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)
N.I.G: 28079 34 4 2012 0052492, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001107 /2012
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ
Recurrido/s: Carla
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000896 /2011
Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a diez de Mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001107 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO SAINZ GARCIA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ, contra la sentencia de fecha 18 DE OCTUBRE DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000896 /2011, seguidos a instancia de Carla frente a AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN ARIAS MOLERO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante Dña Carla, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden del AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ, con una antigüedad de 1.10.2007, ocupando la categoría profesional de CONSERJE y percibiendo un salario mensual de 1.732.50 # incluida prorrata de pagas extras.
La TGSS emitió informe de la vida laboral de la actora, en la cual constan los siguientes datos:
Actora
Empresa
AYTO TORREJON
INEM
Fecha de alta
1.10.2007
20.06.2011
10.06.2011
La actora suscribió en fecha 1.10.2007, con la corporación demandada un primer contrato temporal en la modalidad interinidad por sustitución del trabajador en IT Oscar con duración hasta la reincorporación de éste por alta medica con propuesta de invalidez que venció en fecha 30.04.2008 En fecha
5.05.2008 suscribe un 2° contrato temporal en la modalidad interinidad por sustitución del trabajador D. Carlos María, que se encuentra en situación administrativa de servicios especiales, siendo la causa de temporalidad sustituir a trabajador con reserva de puesto de trabajo y con duración hasta la reincorporación del trabajador sustituido presuntamente en fecha 10.06.2011, a pesar de que este volvió a la situación administrativa de servicios especiales de nuevo en fecha 15.06.2011.
El trabajador sustituido en el ultimo contrato temporal que estaba en situación administrativa de servicios especiales D. Carlos María, sin reingresar efectivamente en el Ayuntamiento en fecha 9 de junio de 2011, solicita el reingreso como funcionario con efectos 11.06.2011 El Ayuntamiento de Torrejón por Decreto de fecha 15.06.2011 volvió, previa petición del mismo a declarar al Sr. Carlos María en situación administrativa de servicios especiales.
El Excmo Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz entregó a la trabajadora carta de terminación de contrato en fecha 10.06.2011, que señala lo siguiente:
Le comunicamos que con fecha 10/06/2011 finaliza el contrato laboral que tenemos establecido con Vd.
De acuerdo con el art. 49.2 del vigente texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, se adjunta propuesta de liquidación de haberes que le corresponde.
A la recepción de la misma, podrá venir acompañado de...
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