STSJ Comunidad de Madrid 360/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2012
Fecha10 Mayo 2012

RSU 0001107/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00360/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052492, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001107 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ

Recurrido/s: Carla

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000896 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a diez de Mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001107 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO SAINZ GARCIA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ, contra la sentencia de fecha 18 DE OCTUBRE DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000896 /2011, seguidos a instancia de Carla frente a AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN ARIAS MOLERO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña Carla, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden del AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ, con una antigüedad de 1.10.2007, ocupando la categoría profesional de CONSERJE y percibiendo un salario mensual de 1.732.50 # incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral de la actora, en la cual constan los siguientes datos:

Actora

Empresa

AYTO TORREJON

INEM

Fecha de alta

1.10.2007

20.06.2011

10.06.2011

TERCERO

La actora suscribió en fecha 1.10.2007, con la corporación demandada un primer contrato temporal en la modalidad interinidad por sustitución del trabajador en IT Oscar con duración hasta la reincorporación de éste por alta medica con propuesta de invalidez que venció en fecha 30.04.2008 En fecha

5.05.2008 suscribe un 2° contrato temporal en la modalidad interinidad por sustitución del trabajador D. Carlos María, que se encuentra en situación administrativa de servicios especiales, siendo la causa de temporalidad sustituir a trabajador con reserva de puesto de trabajo y con duración hasta la reincorporación del trabajador sustituido presuntamente en fecha 10.06.2011, a pesar de que este volvió a la situación administrativa de servicios especiales de nuevo en fecha 15.06.2011.

CUARTO

El trabajador sustituido en el ultimo contrato temporal que estaba en situación administrativa de servicios especiales D. Carlos María, sin reingresar efectivamente en el Ayuntamiento en fecha 9 de junio de 2011, solicita el reingreso como funcionario con efectos 11.06.2011 El Ayuntamiento de Torrejón por Decreto de fecha 15.06.2011 volvió, previa petición del mismo a declarar al Sr. Carlos María en situación administrativa de servicios especiales.

QUINTO

El Excmo Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz entregó a la trabajadora carta de terminación de contrato en fecha 10.06.2011, que señala lo siguiente:

Le comunicamos que con fecha 10/06/2011 finaliza el contrato laboral que tenemos establecido con Vd.

De acuerdo con el art. 49.2 del vigente texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, se adjunta propuesta de liquidación de haberes que le corresponde.

A la recepción de la misma, podrá venir acompañado de...

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