STSJ Asturias 2141/2012, 20 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2141/2012 |
Fecha | 20 Julio 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02141/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0101676
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001642 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000718/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON Recurrente/s: INSS INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Juliana
Graduado/a Social: LAURA MARTINEZ FLOREZ
SENTENCIA Nº 2141/12
En OVIEDO, a veinte de Julio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001642/2012, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 151/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000718/2011, seguidos a instancia de Juliana frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO . De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Juliana presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 151/2012, de fecha doce de Abril de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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) La demandante, Dª. Juliana, nacida el NUM000 de 1968, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, con la profesión habitual de camarera, tras culminar un proceso de incapacidad temporal, fue declarada de oficio, con efectos de 9 de febrero de 2010, en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común para toda profesión u oficio, por padecer el siguiente cuadro clínico: "enfermedad de Crohn estenosante dx 1995, clínicamente activa y con enfermedad perianal. Trastorno adaptativo".
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) Iniciadas de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar si el trabajador continuaba afectado de la incapacidad permanente que le había sido declarada, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 30 de abril de 2011, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10 de marzo de 2011, que procedía revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente absoluta reconocido, declarando a la actora afectada de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir la correspondiente prestación con efectos de 1 de mayo de 2011. Estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 18 de julio de 2011.
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) La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual:
"Enfermedad de Crohn de ileón terminal estenosante. Fisuras anales. Nefrolitiasis bilateral. Trastorno mixto ansioso-depresivo que evolucina en relación con la enfermedad de Crohn".
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) La base reguladora de las prestaciones reconocidas asciende a 707 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el 1 de mayo de 2011, por conformidad de las partes.
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) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
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