SAP Zaragoza 254/2012, 19 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 254/2012 |
Fecha | 19 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00254/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 48 2 2012 0000183
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000197 /2012 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000037 /2012 RECURRENTE: Abelardo
Procurador/a: MARIA JOSE SANCHEZ DEL CASTILLO Letrado/a: ENRIQUE NAVARRO VALENZUELA RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 254/2.012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En la ciudad de Zaragoza, a Diecinueve de Septiembre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de J.R. 37 de 2.012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza, Rollo nº 197 de 2.012, por delito de maltrato en el ámbito familiar, siendo apelante Abelardo, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Castillo, y defendido por el letrado Sr. Navarro Valenzuela, y apelado EL MINISTERIO FISCAL ; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.
- En los citados autos recayó sentencia con fecha 14 de Febrero de 2.012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la pena accesoria de un mes de prohibición de aproximación y de comunicación respecto de María Virtudes y a la pena de seis meses de prohibición de tenencia y porte de armas".
La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Sobre las 20,30 horas del día 25 de Enero de 2012 el acusado Abelardo, mayor de edad, sin antecedentes penales, en la Avenida San Juan de la Peña de esta Ciudad, discutió con su pareja sentimental, María Virtudes, que está embarazada, y en un momento dado le propinó varias bofetadas, sin causarle lesión".
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la apelante referida alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando El Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de Septiembre de 2012.
Se alega error en la apreciación de la prueba.- Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por...
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