STSJ Islas Baleares 866/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2010:1177
Número de Recurso449/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución866/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00866/2010

SENTENCIA Nº 866

En Palma de Mallorca a 4 de octubre de 2010.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª: Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 449/08 seguido a instancia de D. Blas representado y defendido por sí mismo dada su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado.

    El acto administrativo impugnado es la Resolución deL Jefe De la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía de 28 de abril 2008 solicitando el reconocimiento del derecho a percibir en las pagas extraordinarias de Junio y diciembre la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular) como se recoge en el Acuerdo Sindicatos- Administración para las Administraciones Públicas de 25 de septiembre de 2006.

    La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente presentó recurso contencioso ante la Sala el día 20 de mayo de 2008 que fue admitido a trámite y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente se formalizó la demanda, solicitando en el suplico se estime el recurso y se anule la resolución impugnada y se declare el derecho del recurrente a percibir el concepto retributivo en las pagas extraordinarias de diciembre y siguientes de la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular) con el interés legal correspondiente, haciendo estar y pasar a la administración por dicha declaración y con expresa imposición de costas a la demandada. Interesó el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda y solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Por auto se fijó la cuantía en indeterminada y se denegó el recibimiento a prueba del pleito, declarando concluso el procedimiento y pendiente para votación y fallo, señalándose para ello el día 1 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía solicitó a la Dirección General de Policía, que en aplicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas sobre Medidas Retributivas y de Oferta de Empleo Público para los años 2007/2009 de 25 de septiembre de 2006 que se le abonara en la paga extraordinaria el pago de la totalidad del complemento específico, habiéndosele abonado en la paga extraordinaria del mes de junio de 2007 la parte correspondiente del complemento específico general, pero no el correspondiente al complemento específico singular.

En su demanda reitera tal pretensión, sobre la base sustancial de que para el cálculo de la tercera parte del complemento específico incluido en las pagas extraordinarias de los meses de Junio y Diciembre de 2.007 se ha tenido en cuenta el componente general del complemento específico, pero no el componente singular del mismo, cuando en el punto 2 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas sobre Medidas Retributivas y de Oferta de Empleo Público para los años

2.007/2.009, de 25 de Septiembre de 2.006, se establece el compromiso de alcanzar en un periodo de tres años el objetivo de incluir en las pagas extraordinarias el 100% del complemento específico, destinando a esta medida un porcentaje de masa salarial del 3% que se repartirá anualmente en un porcentaje del 1% anual durante los años 2.007-2.009.

Las razones fundamentales de la resolución administrativa impugnada son literalmente: "lo dispuesto sobre las retribuciones del personal de la Administración del Estado a los que les resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, no es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y por lo tanto lo dispuesto en el artículo 21.4 de la referida Ley de Presupuestos sobre las pagas adicionales de junio y diciembre no afecta a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuyas retribuciones se encuentran establecidas en el artículo 30 de la misma Ley "; "el artículo 30 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 dispone en su párrafo segundo que se aplique a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía lo previsto en el artículo 21.4 del mismo texto legal, sobre el incremento del 1% de la masa salarial de los funcionarios en activo destinado al aumento de complemento específico o concepto adecuado, con el objetivo de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre"; "por el Real Decreto 5/2007, de 12 de enero, se modifican determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incrementando el componente general del complemento específico de todas las categorías del Cuerpo Nacional de Policía con las cuantías resultantes de la implementación del incremento del 1% de la masa salarial de los funcionarios del referido Cuerpo"; "para el reparto del incremento del 1% de la masa salarial y, consecuentemente, para la determinación de las cuantías anuales que corresponde aumentar el complemento específico de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, se tomó como referencia orientativa la tabla recogida en el artículo 27.Uno.D) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, teniéndose en cuenta para el cálculo de las citadas cuantías tanto el componente general del complemento específico, como el componente singular"; "en el Acuerdo alcanzado entre el Ministerio del Interior y los Sindicatos Representativos del Cuerpo Nacional de Policía, en la reunión mantenida el 28 de diciembre de 2006, se convino que las cuantías resultantes se implementaran al 100% en el componente general del complemento específico a fin de que dicha mejora repercutiera, al máximo, también sobre los funcionarios en situación de segunda actividad sin destino"; "se ha de significar que la cantidad anual a percibir en concepto de complemento específico por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no variaría si las cuantías resultado del reparto del reiterado incremento del 1% se aplicara al componente general de dicho complemento, al singular o distribuido entre ambos, ya que las cantidades resultantes del reparto del 1% a adicionar en concepto de complemento específico serían las mismas en todos los casos, puesto que como se ha dicho, para el cálculo de las referidas cantidades se han tenido en cuenta los dos componentes del referido complemento, el general y el singular, con el límite del 1% de la masa salarial, abonándose la cantidad anual del componente general, tal como se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en catorce pagas mensuales, doce iguales mensualmente y dos adicionales en junio y diciembre en la cuantía de un tercio de la percibida mensualmente, estando previsto para los años 2008 y 2009 que se abone igualmente en catorce pagas, siendo las adicionales de junio y diciembre, en la cuantía de dos tercios de las percibidas mensualmente en 2008 y tres tercios (100%) en 2009".

En la siguiente sentencia, se reproducirán, en cuanto resulten extrapolables, los fundamentos de la sentencia dictada por esta Sala en fecha de 2010, dentro del recurso 62/2008, en aras de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica.

SEGUNDO

El régimen retributivo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se rige por lo dispuesto en el RD 950/2005 de 29 de julio de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado modificado por RD 359/2006 de 24 de marzo y RD 5/2007 de 12 de enero.

En la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado en su artículo 30 se indica:

Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía .

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.Uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2007 por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, serán las siguientes:

A) Las retribuciones básicas que correspondan al Grupo de equivalencia en que se halle clasificada, a efectos económicos, la categoría correspondiente, en la cuantía establecida para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la...

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