SAP Pontevedra 451/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2012
Fecha13 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00451/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 210/12

Asunto: ORDINARIO 1275/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.451

En Pontevedra a trece de septiembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 1275/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 210/12, en los que aparece como parte apelantedemandante: D. Raúl, representado por el Procurador D. JOSÉ PORTELA LEIROS, y asistido por el Letrado

D. MARIA PILAR DIEZ LÓPEZ, y como parte apelado- demandado: D. Maribel (SUCESORA DE Raquel ), representado por el Procurador D. MARIA CARMEN TORRES ÁLVAREZ, y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE YARZA URQUIZA; MINISTERIO DE FOMENTO en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 25 noviembre 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar la demanda presentada por el Procurador Don José Portela Leirós, en nombre y representación de Don Raúl, contra Doña Raquel, sucedida procesalmente por Doña Maribel, que actúa representada por su tutor, Don Carlos Manuel, representado por la Procuradora Doña Carmen Torres Álvarez y defendido por el Letrado Don JUAN JOSÉ YARZA URQUIZA y contra el MINISTERIO DE FOMENTO, en situación procesal de rebeldía. Las costas procesales se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Raúl, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, por el demandante Sr. Raúl, en su condición de propietario de la finca sita en la CARRETERA001 núm. NUM001, de Chapela-Redondela, y que describe con los siguientes lindes: Norte, vía férrea; Sur, CARRETERA001 y Propiedades de RENFE,; Este, Raquel ; y, Oeste, propiedades de RENFE, se viene a ejercitar una acción declarativa de dominio respecto de un terreno de una superficie aproximada de 45 metros cuadrados, donde se ubica un lavadero, por cuanto sostiene que se encuentra comprendido dentro de la finca anteriormente mencionada, así como una acción constitutiva de servidumbre de paso a fin de que se establezca en favor de la misma finca de su propiedad una vía de servicio de paso de carro y vehículos de tracción mecánica sobre alguno de los predios colindantes; dirigiendo definitivamente su demanda contra el Ministerio de Fomento y doña Raquel (fallecida en el curso del procedimiento y sucedida procesalmente por su hermana doña Maribel, que actúa representada por su tutor don Carlos Manuel ).

Con relación a la acción declarativa de dominio, por Auto del Juzgado de fecha 18 de abril de 2011, se vino a estimar la excepción de cosa juzgada invocada en la contestación a la demanda de doña Raquel, acordándose la continuación del proceso para resolver sobre la acción constitutiva de servidumbre. Interpuesto recurso de reposición por el actor el mismo fue desestimado.

Y, por sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011, se desestimó la demanda en relación a la acción constitutiva de servidumbre de paso.

Frente al Auto de fecha 23 de mayo de 2011, desestimatorio del recurso de reposición contra el Auto de fecha 18 de abril de 2011 que estimaba la excepción de cosa juzgada en el ejercicio de la acción declarativa de dominio, y a la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011, se interpone recurso de apelación por el demandante.

SEGUNDO

La Juzgadora de instancia, en la apreciación de la excepción de cosa juzgada, fundamenta su decisión en la existencia de un precedente litigio habido entre el Sr. Raúl y doña Raquel (proceso de juicio ordinario núm. 87/2002 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Redondela), en el que por parte del primero, en su condición de demandado-reconviniente, se vino a solicitar la condena de la segunda a derribar una caseta y a retirar un grupo de presión que había instalado en el mismo terreno respecto del cual se ejercita ahora la acción declarativa de dominio. Sobre la base de indicarse expresamente en la sentencia de la Sección Sexta de la AP de Pontevedra, de fecha 10/1/2005, que vino a desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado de Redondela desestimatoria de aquella reconvención, que la parte recurrente (Sr. Raúl ) estaba ejercitando una acción reivindicatoria y no se había probado que el terreno en cuestión le perteneciese (en definitiva, que formase parte de su finca).

Y, por lo que se refiere a la acción constitutiva de servidumbre de paso, la Juzgadora de instancia, fundamenta sustancialmente su pronunciamiento desestimatorio en los siguientes motivos: 1) la inexistencia de necesidad actual que justifique la constitución de una servidumbre de paso, por cuanto el demandante es titular de un derecho de arrendamiento de una franja de terreno que le permite el paso para su finca; 2) la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Fomento por estimar que todo apunta a que es ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) el titular del terreno por donde se pretende constituir el servicio de paso; y 3) la advertencia de resultar improcedente el llamamiento a la litis de doña Raquel (ya fallecida), al apreciarse, luego de la práctica de la prueba, que el perjuicio que se causaría a su finca es sumamente superior al que supondría para ADIF el gravamen pretendido.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente viene a aducir los siguientes sustanciales motivos impugnatorios:

  1. - Infracción del art. 222 LEC por apreciación indebida de la cosa juzgada. Toda vez: 1) la cosa juzgada la produce el fallo o parte dispositiva de la sentencia y no los contenidos de los fundamentos de derecho; y 2) en el proceso anterior, juicio ordinario núm. 87/2002 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Redondela no se ejercitó por el aquí actor una acción reivindicatoria sino una negatoria de servidumbre, al negarle a la allí actora-reconvenida el derecho de tendido de ropa y de la caseta para la colocación de un grupo de presión en la finca de su propiedad, pretensión ésta frente a la que la actora reconvenida alegó que el terreno, donde está ubicado el lavadero y donde construyó la caseta, no era propiedad del Sr. Raúl sino de RENFE.

  2. - Nulidad de actuaciones por infracción procesal, por la indebida apreciación de oficio de la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Fomento para no remediar el error procesal de no apreciar también de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por ADIF.

  3. - Error por apreciación indebida de oficio de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Fomento.

    Toda vez, en la sentencia de la Audiencia Nacional que resolvió el recurso contencioso-administrativo formulado por las hermanas doña Raquel y doña Maribel contra la resolución del Ministerio de Fomento desestimatoria de la solicitud de desafectación de los terrenos expropiados (entre los que se encontraba el litigioso) y la reversión, se desestimó la pretensión al considerar que, en definitiva, los terrenos objeto de la reversión continuaban afectados a un fin público.

    La sentencia de la Audiencia Nacional, al denegar la desafectación y reversión, sigue considerando los terrenos afectos al servicio público, con lo que, en concordancia con el art. 24.4 de la ley 39/2003, del Sector Ferroviario, los terrenos objeto de la reversión denegada (donde se encuentra el terreno litigioso) todavía no se incorporaron al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 19/2017, 9 de Mayo de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
    • 9 Mayo 2017
    ...cuarto de la propia sentencia, fueron anuladas, a la vista de un defecto litisconsorcial, por la misma Audiencia Provincial de Pontevedra en su sentencia de 13 de septiembre de 2012 . La fundamentación es abundante y se basa en el conjunto de pruebas practicado en el procedimiento que nos o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR