STSJ Galicia 19/2017, 9 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Número de resolución19/2017
Fecha09 Mayo 2017

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00019/2017

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Fernando Alañon Olmedo

Don Juan José Reigosa González.

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A Coruña, nueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 44/16, interpuesto por don Laureano , representado por la procuradora doña Mª de los Ángeles González González, bajo la dirección letrada de doña Palmira , contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el 27/10/2014, en el rollo número 425/14 , conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario número 1275/2008, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra, sobre acción declarativa de dominio y servidumbre, siendo recurridos don Victor Manuel y don Cosme , representados por la procuradora doña Raquel Iglesias Regueira, bajo la dirección letrada de don José Yarza Urquiza y contra ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, representado por la procuradora doña Mª Luisa Pando Caracena y bajo la dirección letrada de don Carlos Javier Rodríguez Pereira.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes de hecho

Primero .- La procuradora doña Elena Salgado Tejido, en nombre y representación de don Laureano , interpuso con fecha de registro de 21 de mayo de 2007, demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Redondela contra doña Camila y R.E.N.F.E, en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando "que se tenga por interpuesta demanda de juicio ordinario de acción declarativa del dominio de inmueble, y de constitución de servidumbre forzosa permanente de paso de vehículos contra doña Camila y R.E.N.F.E y previos los trámites pertinentes, SE DECLARE: 1.- que D. Laureano es titular dominical del terreno descrito en el Hecho primero de la demanda.- 2.- Que el terreno donde se ubica el lavadero de una superficie aproximada de 45 m2 se encuentra dentro de la finca que es propiedad del demandante.- 3.-Que la finca de mi representado, descrita en el Hecho Primero de la demanda se encuentra enclavada entre otras ajenas, careciendo de salida directa a camino público, y en consecuencia se establezca una servidumbre de carro y vehículos de tracción mecánica a cargo de alguno de los predios colindantes, que a juicio del Tribunal, resulte ser el predio sirviente atendiendo a la regla del menor perjuicio, de conformidad con los art 83 y 84 de L.D.C.G ., previo pago de las indemnizaciones correspondientes, condenando al demandado que resulte titular predio sirviente, a otorgar escritura pública de constitución de servidumbre de carro y vehículos de tracción mecánica, así como la inscripción del gravamen en Registro de la Propiedad de Redondela de conformidad con la Ley Hipotecaria, cuyos gastos de inscripción correrán a cargo de mi representado.- 4.-Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores manifestaciones, y al pago de las costas de este juicio de oponerse a lo instado."

Se admitió la demanda por Auto de 1 de octubre de 2007 y se emplazó a los demandados.

Con fecha 7 de noviembre de 2007 se dicta Auto por el que se tiene por desistida del presente juicio a la parte actora respecto a la codemandada R.E.N.F.E, prosiguiéndose el curso de las actuaciones respecto a la codemandada doña Camila , como interesó la procuradora doña Elena Salgado Tejido en su escrito de fecha 4/11/2007.

Con fecha 13 de noviembre de 2007 la procuradora Sra. Salgado Tejido amplia la demanda contra el Ministerio de Fomento y "previos los trámites pertinentes, SE DECLARE:1.- Que D. Laureano es titular dominical del terreno descrito en el Hecho primero de la demanda.- 2.- Que el terreno donde se ubica el lavadero de una superficie aproximada de 45 m2 se encuentra dentro de la finca que es propiedad del demandante.- 3.-Que la finca de mi representado, descrita en el Hecho Primero de la demanda se encuentra enclavada entre otras ajenas, careciendo de salida directa a camino público, y en consecuencia se establezca una servidumbre de carro y vehículos de tracción mecánica a cargo de alguno de los predios colindantes, que a juicio del Tribunal, resulte ser el predio sirviente atendiendo a la regla del menor perjuicio, de conformidad con los art 83 y 84 de L.D.C.G ., previo pago de las indemnizaciones correspondientes, condenando al demandado que resulte titular predio sirviente, a otorgar escritura pública de constitución de servidumbre de carro y vehículos de tracción mecánica, así como la inscripción del gravamen en Registro de la Propiedad de Redondela de conformidad con la Ley Hipotecaria, cuyos gastos de inscripción correrán a cargo de mi representado.- 4.-Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores manifestaciones, y al pago de las costas de este juicio de oponerse a lo instado."

Emplazadas las partes, el procurador don Juan José Muiños Torrado en nombre y representación de doña Camila contesta a la demanda el 16/1/2008, después de alegar lo que estimó oportuno, terminó con el suplico de "que se dicte Auto por el que se declare la existencia de cosa juzgada material en cuanto a la acción declarativa de dominio sobre el terreno en que se sitúa el lavadero, decretando en consecuencia el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el art. 421 de la Ley procesal y, subsidiariamente se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, condenando a la parte de mandante al pago de las costas todas del procedimiento."

Por Auto de fecha 18 de abril de 2011 se estima la excepción de cosa juzgada opuesta en la contestación a la demanda de doña Camila , sucedida procesalmente tras su fallecimiento por doña Ruth , en relación con la acción declarativa de dominio invocada en la demanda. Continuando el proceso para resolver sobre la acción constitutiva de servidumbre acumulada a la anterior, citando a las partes para la continuación de audiencia previa el 27 de mayo de 2011, después de alegar sus respectivas pretensiones y no llegándose a un acuerdo, se señala para la celebración de las pruebas admitidas el próximo día 17 de noviembre de 2011; celebrándose con el resultado que obra en los autos, quedando los mismos vistos para sentencia.

Segundo .- El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra dictó sentencia el 25 de noviembre de 2011 cuyo fallo es como sigue: "Que debo desestimar la demanda presentada por el procurador don José Portela Leirós en nombre y representación de don Laureano , contra doña Camila , sucedida procesalmente por doña Ruth , que actúa representada por su tutor, don Argimiro , representado por la procuradora doña Carmen Torres Alvarez, y defendido por el letrado don Juan José Yarza Urquiza y contra el Ministerio de Fomento, en situación procesal de rebeldía. Las costas procesales se imponen a la parte demandante."

Esta sentencia fue recurrida en apelación por don Laureano . Tramitado el recurso de apelación y elevados los autos a la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, ésta dictó sentencia el 13 de septiembre de 2012 , en cuyo fallo se acordó estimar el recurso de apelación y, en consecuencia declarar la nulidad de actuaciones, comprensiva de las resoluciones impugnadas y su retroacción al momento anterior al trámite de la audiencia previa, a fin de posibilitar el llamamiento al proceso y emplazamiento como demandado de ADIF. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales correspondientes a la alzada.

Presentada la demanda el 23 de enero de 2013 por providencia de 21 de febrero de 2013 se ordenó el emplazamiento de ADIF para que pudiera contestar la demanda en el plazo de veinte días.

El 10 de abril de 2013 la procuradora doña María del Rosario Castro Cabezas presentó escrito de contestación a la demanda, en nombre y representación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Tras la alegación de los hechos y de los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termino suplicando se desestimase íntegramente la demanda con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

Requerida la parte codemandada para la aportación de una copia más de la contestación a la demanda y atendido el requerimiento, por diligencia de ordenación de 25 de abril de 2013 se citó a las partes a la celebración del acto de la audiencia previa el día 15 de octubre de 2013. Al citado acto comparecieron la representación procesal y defensa de todas las partes, a excepción del MINISTERIO DE FOMENTO y se interrumpió para dar respuesta a la excepción de cosa juzgada opuesta por las representaciones de doña Ruth y de ADIF. Resuelta, en sentido desestimatorio, la excepción por medio de auto dictado el 16 de octubre de 2013, se acordó citar a las partes para la continuación de la audiencia previa el 25 de octubre de 2013. Comparecidas nuevamente las partes y seguido el acto por todos sus trámites, terminó con el señalamiento de la práctica de la prueba de reconocimiento judicial el día 9 de abril de 2014 y para la celebración del acto del juicio el 10 de abril de 2014. Practicada la prueba que había sido estimada pertinente con la asistencia de todas las partes personadas y emitidas por estas sus respectivas conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar Sentencia.

Con fecha 16 de abril de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar la demanda presentada por el Procurador Don José Portela Leirós, en nombre y representación de don...

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