SAP Cáceres 403/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2012
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha19 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00403/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2010 0007359

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000025 /2010

Apelante: FORD ESPAÑA S.L., FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS, JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Abogado: ESTHER SANTAMARIA GARCIA, JOSE LUIS ZAMBADE JIMENEZ

Apelado: CAR 88, S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE ARTELUX REGALOS S.L.

Procurador: MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ, MARIA MAGDALENA LUENGO SIMON

Abogado: DOLORES ALEMANY POZUELO, MANUEL MARIA MARTIN JIMENEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 403/2012

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 395/2012 =

Autos núm.- 25/2010 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres = ====================================================/

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Incidente Concursal núm.- 25/2010 (Concurso Ordinario nº 146/10), del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados: FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras, y defendido por el Letrado Sr. Zambade Jiménez; y FORD ESPAÑA, S.L., representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras, y defendido por la Letrada Sra. Santamaría García, y como parte apelada, el demandante ADMINSTRACION CONCURSAL, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luengo Simón, y defendido por el Letrado Sr. Martín Jiménez; y el demandado CAR 88, S.A. representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Sanz, defendido por la Letrada Sra. Alemany Pozuelo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, en los Autos núm.-25/2010 con fecha 11 de Marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta a instancia de la Administración concursal, representada por la procurador Dª María Magdalena Luengo Simón contra CAR 88 SA, representada por la procuradora Dª María Dolores Fernández Sanz, contra Ford España, SL. representada por el procurador D. Jesús Fernández de las Heras y contra FCE bank Plc Sucursal en España, representada por el procurador

D. Jesús Fernández de las Heras, y en consecuencia DECLARO la rescisión del acuerdo transaccional de pago de la deuda, entrega de vehículos y documentaciones de fecha 30 de diciembre de 2009, firmado entra las partes demandadas y CONDENO a Ford España, SL a la reintegración a la masa del concurso de los vehículos y bienes que se describen en el mencionado acuerdo y que le fueron entregados por Car 88 SA en cumplimiento del mismo y, en caso de no ser posible la entrega, a reponer su valor a la masa que alcanza la cuantía de 664.211, 72 euros.

El resto de pretensiones quedan desestimadas.

No procede efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y FORD ESPAÑA, S.L., se solicitó por ambas partes la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitidos que fueron las preparaciones de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizados en tiempo y forma los recursos de apelación por las representaciones de las partes demandadas, se tuvieron por interpuestos y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la

L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición a los recursos por las representaciones de las partes demandante, Administración Concursal, y demandada, Car 88, S.A., se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 17 de Septiembre de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La administración concursal pretende la rescisión del acuerdo firmado el 30 de diciembre de 2009 por la concursada CAR 88, S.A., FORD ESPAÑA, S.L. y FCE Bank Plc Sucursal en España (FORD CREDIT), que las partes denominaron " Acuerdo transaccional de pago de deuda, entrega de vehículos y documentaciones ". En el expositivo de dicho acuerdo se dice que:

  1. "FORD ESPAÑA tiene suscrito con CAR 88 sendos contratos de Concesión para la distribución de vehículos Ford, Taller Autorizado y Carrocería Autorizada Ford, y Distribuidor Autorizado de Recambios.

  2. Que con la finalidad de financiar los suministros de vehículos nuevos de la marca Ford a CAR 88, FORD CREDIT procedió a la suscripción con CAR 88 de un contrato de apertura de línea de crédito para la financiación de sus existencias de vehículos nuevos y de demostración de la marca Ford, el cual se encuentra documentado por diversas pólizas intervenidas por Notario.

  3. Que, igualmente, con la finalidad de financiar sus existencias de vehículos matriculados para su negocio como concesionario oficial de la marca Ford, FORD CREDIT y CAR (suscribieron un contrato de apertura de línea de crédito, documentado en diversas pólizas intervenidas por Notario).

  4. Que en relación con el suministro de recambios y accesorios por parte de FORD ESPAÑA a CAR 88, derivado de la suscripción del contrato de Distribuidor Autorizado de Recambios antes referido, FORD ESPAÑA y FORD CREDIT suscribieron el día 21 de diciembre de 1995 un contrato de factoring, en virtud del cual FORD CREDIT quedó subrogada con todos los derechos de cobro de la facturación de FOR ESPAÑA a sus distribuidores de recambios.

  5. Que FORD ESPAÑA ha resuelto los contratos de Concesión, Taller y Carrocería Autorizados y Distribuidor Autorizado de Recambios suscritos en su día con CAR 88.

  6. Que FORD CREDIT ha extinguido y declarados vencidos anticipadamente los contratos de crédito suscritos con CAR 88 para la financiación de sus existencias como concesionario de la marca Ford, de vehículos nuevos y demostración de dicha marca, así como de vehículos matriculados, habiendo reclamado a CAR 88 los saldos que tanto por principal como por intereses adeuda CAR 88 a resultas de los indicados contratos de crédito.

  7. Que FORD CREDIT reclama a CAR 88 igualmente, diversas cantidades adeudadas por el suministro de recambios y accesorios realizado por FORD ESPAÑA a CAR 88, como cesionario de dichos derechos de crédito.

  8. Que CAR 88 se ha opuesto a tales resoluciones y extinciones de los contratos por parte de FORD ESPAÑA y FORD CREDIT.

  9. Que, previamente a la suscripción del presente documento, CAR 88 ha hecho entrega a FORD CREDIT de veintitrés (23) vehículos nuevos sin matricular reduciéndose así el saldo adeudado por principal por las cantidades adeudadas por la financiación de las existencias de vehículos nuevos de la marca Ford en la cantidad 466.309,30 euros, quedando fijado el saldo adeudado por principal de vehículos nuevos sin matricular, previamente a la suscripción del presente documento en la cantidad de 619.166,38 euros. VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA CON ONCE (29.170,11) Euros de dicho importe se corresponden a dos vehículos que CAR 88 tiene cedidos a los concesionarios Hijos de Dionisio Grande, S.C. (Ciudad Real) y Tagasa (Madrid) y que por tanto no están en posesión de CAR 88.

  10. Que sin perjuicio de lo anterior y con el fin de avanzar en una solución negociada de las discrepancias existentes entre las partes, y con el propósito de proceder, por parte de CAR 88, al pago de los saldos que adeuda a FORD CREDIT, las partes convienen en suscribir el presente documento que se regirá por las siguientes ESTIPULACIONES".

En virtud de dicho contrato, CAR 88 entrega una serie de vehículos relacionados en el Anexo I, reconociendo FORD CREDIT pagada la cantidad de 589.996,27 euros, que se deducirá del saldo adeudado por principal de la línea de crédito para la financiación de existencias de vehículos nuevos sin matricular, quedando pendiente la cantidad de 29.170,11 euros en concepto de principal de vehículos...

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