SAP Baleares 164/2013, 19 de Abril de 2013

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2013:811
Número de Recurso681/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2013
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00164/2013

S E N T E N C I A Nº 164

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a diecinueve de abril de dos mil trece.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente Incidente Concursal nº 72, sobre acción de reintegración, dimanante del concurso abreviado número 274/11, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma, Rollo de Sala número 681/12, entre partes, de una, como codemandadas apelantes DOÑA Purificacion y DOÑA Angelica, representadas por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA CINTA GÓMEZ PLASENCIA y asistidas del Letrado DON ARCADIO GÓMEZ PLASENCIA y, de otra, como apelados e impugnantes, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DON Vidal Y DON Vidal, representado por el Procurador de los Tribunales DON MIGUEL SOCIAS ROSSELLÓ y asistido del Letrado DON SEBASTIAN ROMAGUERA GONZÁLEZ.

Es PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma en fecha 15 de junio de 2012, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Administración concursal contra D. Vidal, Dña. Purificacion y Dña. Angelica :

  1. - declarando la rescisión y consiguiente ineficacia de la donación otorgada mediante escritura pública de fecha 29 de diciembre del año 2009 ante el Notario D. Luis Pareja Cerdó bajo el número de protocolo 3218 por D. Vidal a favor de Dña. Purificacion y Dña. Angelica de la nuda propiedad de la finca NUM000, de la nuda propiedad de una sexta parte indivisa del local sótano y de la nuda propiedad de una sexta parte indivisa del local subsótano (cuya finca registral es en ambos casos la nº NUM001 ) y la de la nuda propiedad del panteón con número de finca NUM002 ;

  2. - condenando a los demandados a realizar cuantos actos y formalidades fueren precisos a efectos de que la rescisión que se acuerda surta plenos efectos, librándose los correspondientes mandamientos por duplicado al Registro de la Propiedad para su cancelación registral;

  3. - condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; 4.- imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de las codemandadas DOÑA Purificacion Y DOÑA Angelica, se interpuso recurso de apelación, siendo asimismo impugnada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y por el concursado, y seguido el recurso y la impugnación por sus trámites se deliberó y votó en fecha 14 de abril del corriente, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la administración concursal de D. Vidal, se declare la rescisión y consiguiente ineficacia de la donación otorgada por éste a favor de las codemandadas de la nuda propiedad de los inmuebles que relaciona y que se llevó a cabo mediante escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2009. Como sustento de su pretensión se alegaba, en síntesis, que el Sr. Vidal fue declarado en situación de concurso voluntario por Auto de 2 de mayo de 2011, siendo que dentro de los dos años anteriores los codemandados habían otorgado ante Notario escritura de donación universal de bienes y definición de legítima, que implica una claro perjuicio patrimonial para la masa del concurso, perjuicio patrimonial que se presume tanto por tratarse de un acto de disposición a título gratuito y de considerarse oneroso, por haberse efectuado a favor de personas especiamente relacionadas con el concursado.

A dicha pretensión se allanó el concursado, oponiendose las codemandadas, alegando en síntesis, con carácter previo la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, dado que tan sólo se pide la rescisión y consiguiente ineficacia de la donación otorgada por el concursado, y no la ineficacia de la totalidad del acto de impugnado, que incluye la renuncia de los derechos hereditarios; que en cualquier caso la definición, es un contrato oneroso, por lo que no se presume el perjuicio patrimonial; y que reconocida la onerosidad, no existe perjuicio patrimonial, dado que los activos contabilizados por la propia Administración Concursal son superiores al pasivo reconocido; que tampoco puede hablarse de precio vil o inferior al mercado, desde el momento se renuncian a unos derechos legitimarios que serían muy superiores al valor dado a los inmuebles; que el acto denunciado se llevo a cabo año y medio antes de la declaración del concurso, lo que debilita la presunción de perjudicialidad; y que el mismo se llevó a cabo en unas circunstancias personales, en la que la intención del concursado no era otra que cerrar una etapa de su vida, para reiniciar otra nueva.

La sentencia de instancia tras desestimar la excepción alegada, entiende que el acto denunciado no puede calificarse como gratuito, sino oneroso, pero dado que el mismo se ha efectuado a favor de personas especialmente relacionadas con el deudor (descendientes), se presume el perjuicio patrimonial que no ha quedado desvirtuado de contrario, y en consecuencia, estima en su integridad la demanda, con expresa condena en costas a los demandados.

Contra dicho pronunciamiento se alzan las codemandadas, insistiendo en la procedencia de la excepción alegada y en cuanto al fondo, insiste en que la prueba practicada impide apreciar el perjuicio patrimonial, reproduciendo, en esencia, los mismos argumentos esgrimidos en su escrito de contestación a la demanda.

Por su parte la administración concursal y el concursado, tras oponerse al recurso de apelación, impugnan la resolución recurrida insistiendo en el carácter gratuito del acto de disposición impugnado.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos de la presente alzada y antes de entrar a analizar los...

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