AAP Madrid 320/2012, 23 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Abril 2012 |
Número de resolución | 320/2012 |
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA
ROLLO APELACIÓN 287/12
DILIGENCIAS PREVIAS 8840/11
JUZGADO INSTRUCCION Nº 38 MADRID
AUTO Nº 320
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
------------------------------------Madrid, 23 de abril de 2012.
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ANTECEDENTES PROCESALES
Por la representación de Otilia, tutora legal de Reyes, se interpuso ante el Juzgado de
Instrucción nº 38 de Madrid recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de fecha 23 de enero de 2012, dictado en las diligencias previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, en el que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Por Auto de 6 de marzo de 2012, se rechazó la reforma y se admitió la apelación. Dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal y Carlos Daniel solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 19 de abril de 2012, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.
Es preciso determinar si en este caso concurren los necesarios indicios racionales de
criminalidad sobre la existencia y realidad misma de los hechos denunciados. De no concurrir tales indicios, la consecuencia necesaria es el sobreseimiento decidido por el Juzgado de Instrucción en evitación de la denominada pena de banquillo, expresión empleada en numerosos precedentes jurisprudenciales para referirse al contenido aflictivo del enjuiciamiento ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1997, 3 de noviembre de 1998, 3 de mayo de 1999, 25 de noviembre y 30 de mayo de 2003 y 27 de octubre de 2004 ).
De acuerdo con la decisión obrante en el Auto de 23 de enero de 2012, también la Sala considera que no se encuentra suficientemente justificada la perpetración del hecho delictivo, justificación cuyo único y exclusivo apoyo se encuentra en las declaraciones prestadas por la denunciante, que ciertamente carece de corroboraciones objetivas que resulten inequívocas, pero que sobre todo, ha proporcionado un relato sobre la naturaleza y circunstancias de la relación que existió entre ella y el imputado con muy relevantes contradicciones internas, y que además se oponen a la realidad de los ulteriores contactos a través del ordenador, y del contenido sentimental que reflejan. Finalmente, la ruptura de dicha relación se produce por razón de la denuncia interpuesta, a llegar a conocimiento de la madre la información sobre tales contactos, por tanto como consecuencia de una actuación exterior a la propia menor.
Como enseña la jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo y 29 de diciembre de 1997, 23 de marzo, 13 y 22 de abril de 1999, 28 de febrero, 4 y 30 de octubre de 2000, 19 de diciembre de 2003, 8 de febrero de 2006, 27 de mayo y 17 de junio de 2008 y 30 de abril de 2009 ), la presunción de inocencia se puede encontrar llevada a una situación límite en los casos en que la única prueba de cargo estriba en la declaración de la víctima del hecho punible. Así puede ocurrir en los delitos de naturaleza sexual, ordinariamente perpetrados en un marco de clandestinidad ajeno a la posible intervención de terceras personas, y en los que es necesario en muchos casos el apoyo en la declaración de la víctima como única o preponderante prueba de cargo. Es claro, en estos supuestos, que la antedicha consideración exige una especial cautela en la ponderación o crítica del testimonio.
En el sentido de esta particular necesidad de cautela, el riesgo para la presunción de inocencia citada se intensifica cuando dicha víctima es precisamente quien inició el proceso, acentuándose aún más si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación el propio acusador. Bastaría con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio, para...
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