STSJ Aragón 479/2012, 14 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 479/2012 |
Fecha | 14 Septiembre 2012 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00479/2012
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
- CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2012 0101437
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000482 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000847 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA
Recurrente/s: Genaro
Abogado/a: ANA TAPIA ACEBES
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS I N S S
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número: 482/2012
Sentencia número: 479/2012
A.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a catorce de septiembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 482 de 2012 (Autos núm. 847/2011), interpuesto por la parte demandante D. Genaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza de fecha veinticinco de Mayo de dos mil doce ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Genaro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente total, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha veinticinco de Mayo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Genaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Gestora de la demanda formulada en su contra.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"Primero.- A instancia del demandante D. Genaro, cuyas demás circunstancias personales obran en autos y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, se inició por el INSS expediente administrativo de incapacidad permanente en el que en fecha de 26/05/2011 recayó dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en el que costa como cuadro clínico residual el de; " Discopatía degenerativa múltiple de predominio lumbar sin compresión radicular, cervicoartrosis de L1 a L7" estableciéndose como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: " refiere dolor lumbar y en EEII agudizado en relación a bipedestación mantenida junto con cervicalgia con irradiación a ESI, escoliosis con curva lado derecho, movilidad articular compatible con edad. EMG EEII 05/11: neuropatía L5 bilateral de predominio izdo subaguda crónica, con moderada enervación activa", dictándose resolución de fecha 06/06/2011 del Director Provincial de Zaragoza del INSS por la que se denegaba al demandante la prestación de incapacidad permanente. El demandante agotó la reclamación previa.
El demandante, de 52 años de edad y de profesión pintor de autobuses en situación de desempleo desde el 01/11/2010, presenta una espondilodiscoartrosis L2-L3 con discopatía degenerativa lumbar L2-L3, L3-L4 y L5-S1, protrusión discal foraminal derecha L2-L3 que eventualmente puede comprometer la raíz L2 derecha y una hernia discal foraminal izquierda L4-L5 con compromiso radicular L4 homolateral (RMN lumbar de 19/02/2010), apreciándose en EMG de 14/05/2011 un patrón neurógeno en raíz L5 bilateral de predominio izquierdo de evolución subaguda-crónica con signos agudos de enervación activa moderada y moderada pérdida de unidades motoras funcionantes. Presenta asimismo escoliosis cervical con curva derecha y cervicoartrosis C1-C7.
La base reguladora de la prestación reclamada correspondiente al demandante asciende a la cantidad de 2.018,12 euros, que no es controvertida.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Es doctrina reiterada, de origen tanto jurisprudencial cuanto suplicacional, la de que declara que, dado que las incapacidades permanentes protegidas por la Seguridad Social en su modalidad contributiva son profesionales, es preciso para su declaración realizar un riguroso análisis comparativo de dos términos fácticos: el de las limitaciones funcionales y orgánicas que producen al trabajador las lesiones que padece, y el de los requerimientos físico-psíquicos de su profesión habitual (incapacidades permanentes parcial y total)...
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