SAP Zamora 53/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2012
Fecha03 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00053 /2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 36/2012

Nº. Procd. : PA 175/2010

Hecho

Hurto y receptación

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 53

En Zamora a 3 de septiembre de 2012.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 175/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los acusados Milagros y María Consuelo, representadas por el Procurador Sr. Robledo Navais y asistidas del Letrado Sr. Furones Gil y Raúl, representado por la Procuradora Sra. Fernández Barrigón y asistido del Letrado Sr. Martínez González, en cuyo recurso son partes como apelantes los acusados y como apelados Azucarera Ebro SLU, representada por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Pérez Rufián y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala. antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 7/11/2011, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Que el acusado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no determinada del día 18 de noviembre de 2007, saltó un muro en construcción de aproximadamente 50 centímetros de altura sito en el recinto del Centro de Envasado de la Azucarera Ebro sito en la carretera de Villanueva de Azogae (Zamora), y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial inmediato e ilícito, se apoderó de 56 sacos de azúcar con un peso de 20 kg. cada uno, y pericialmente tasados en la suma de 1.000 euros, cargándolos en la furgoneta matrícula .... PGD, la cual fue vista por agentes de la Guardia Civil circulando a gran velocidad por la calle Lecheras de la localidad de Benavente a las 23:40 horas del referido día. Que como quiera que dicha furgoneta resultara sospechosa para los citados agentes, éstos intentaron detenerla, siguiéndola hasta el barrio de San Isidro de la referida localidad, momento en que vieron a dos mujeres, que resultaron ser las acusadas Milagros y María Consuelo, ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, que se encontraban cargando dos sacos de azúcar, introduciéndolos en la furgoneta matrícula W-....-WL, en la cual posteriormente fueron hallados por los agentes otros 12 sacos, rotulados con la inscripción "Azucarera Española", que las acusadas habían adquirido, a sabiendas de su ilícita procedencia, del acusado Raúl, que a la fecha de los hechos era consumidor habitual de sustancias estupefacientes, sin que se haya podido acreditar si a cambio le entregaron dinero o drogas. Que momentos después, fue interceptada la furgoneta conducida por el acusado Raúl en las proximidades del lugar donde estaban las acusadas, en cuyo interior se encontraron hasta un total de 44 sacos de azúcar de iguales características que los hallados en la furgoneta en poder de las acusadas. Que la totalidad de los sacos de azúcar recuperados fueron reconocidos por responsables de la azucarera como los depositados en el exterior de su recinto, tratándose de azúcar desnaturalizada, no apta para el consumo humano, y susceptible de ser puesta en el mercado tras someterla a reprocesamiento. Que la perjudicada no reclama cantidad alguna como consecuencia de los referidos hechos, al haberse recuperado el total de los sacos sustraídos".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Raúl como criminalmente responsable, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 del C.P . a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un tercio de las costas procesales.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Milagros y María Consuelo como criminalmente responsables, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de receptación, previsto y penado en el art. 298.1 del C.P . a la pena, para cada una de ellas, de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago, cada una de ellas, de un tercio de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los acusados se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación íntegra de los recursos planteados y por la representación procesal de Azucarera Ebro SLU fueron impugnados los mismos, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

QUINTO

Dado que los hechos objeto de este proceso datan del día 21 de noviembre de 2007, habiéndose interesado por la Defensa de uno de los acusados la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, que por otro lado ha sido acogida en esta sentencia, con el fin de que la terminación de este proceso no sufra más dilaciones, se adelanta para su deliberación al día 30 de julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La sentencia condena a Milagros y doña María Consuelo como autoras responsables de un delito de receptación tipificado en el artículo 298 del código Penal y al otro acusado, Raúl como autor de un delito de hurto.

Contra dicha sentencia Se alzan los tres condenados. Las dos primeras con fundamento en dos motivos:

1) Error en la apreciación de las pruebas e infracción del derecho constitucional de presunción de inocencia al haber estimado como hecho probado que las acusadas tuvieron conocimiento de que el otro acusado y condenado había cometido un delito de hurto, pues consideran que habiendo sido vistas por los agentes de la Guardia Civil introduciendo dos sacos de azúcar sustraídos en una furgoneta, habiendo tratando de ocultarlos a la Guardia Civil, es muy débil, para deducir de dicha prueba el hecho consecuencia del conocimiento de la procedencia ilícita de los sacos; 2) Infracción por aplicación indebida de los artículos 298 y 299 del Código Penal, pues al margen de que no hay prueba convincente de que el valor de los sacos sustraídos por el autor del delito hurto supere la cantidad de 400 #, admitiendo que lo superase, el valor de los objetos recibidos por las recurrentes sería de 214,29 #, lo que constituiría una falta que al concurrir la habitualidad la conducta sería atípica, mientras que las acusadas no tuvieron conocimiento del valor de lo sustraído.

El segundo, con fundamento en los siguientes motivos: 1 ) Absolución del acusado por un delito de hurto y, en su caso, la condena por una falta de hurto, pues al haber propuesto como prueba para el acto del juicio oral la pericial sobre el valor de los sacos de azúcar sustraídos, la única prueba con valor de prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho constitucional d e presunción de inocencia, sería la declaración de los testigos que declararon sobre el valor de lo sustraído en el acto del juicio, pero al ser inaudible las declaraciones prestadas en el acto del juicio, no puede estimarse como hecho probado que el valor del producto sustraído exceda de 400 #; 2) Subsidiariamente, procede decretar la nulidad de actuaciones para que se celebre nuevo juicio; 3 ) Error en la apreciación de las puestas, pues se ha omitido en el relato de hechos probados que la sustracción de los sacos de azúcar fue motivada por el fin de conseguir droga necesaria para calmar su estado de ansiedad; 4) Infracción por inaplicación de los artículos 21.6 ª y 21.2ª del Código Penal, al no haber apreciado la concurrencia de una atenuante cualificada o atenuante simple; 5) Infracción por inaplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal ; 6) Infracción por aplicación indebida del artículo 234 en relación con el artículo 623.1 del Código Penal, pues no acreditado que el valor de lo sustraído supere lso 400 #, debe aplicarse la falta de hurto; 7) Infracción por inaplicación del artículo 123 del Código Penal, pues la sentencia omite en su parte dispositiva absolver al acusado de un delito contra la salud pública; 8) Infracción por inaplicación del artículo 123 del Código Penal en relación con los artículos 239 y 240 de la L. _E. Criminal, pues absuelto el acusado de delito contra la salud pública debe producirse un...

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