SAP Murcia 201/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2012
Número de resolución201/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00201/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213050

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0311653

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000079 /2012-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000273 /2011 (DP 551/10, VIOLENCIA 1 MURCIA)

RECURRENTE: Anton

Procurador/a: JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

Letrado/a: YOLANDA NAHUN JIMENEZ DELGADO

RECURRIDO/A: Tatiana

Procurador/a: CARLOS SAGASETA LOPEZ

Letrado/a: SALVADORA DIAZ MENDEZ

SENTENCIA

NÚM. 201/2012

ILMOS. SRS.

Dª MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil doce. VISTOS en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos del Juicio Oral núm. 273/2011 ante el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Murcia por delito de amenazas en el ámbito familiar y falta de injurias contra Anton, en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal, el acusado Anton representado por el Procurador de los Tribunales JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GARCÍA y defendido por la Letrada YOLANDA NAHUN JIMÉNEZ DELGADO, y la acusación particular ejercida por Tatiana representada por el Procurador de los Tribunales CARLOS SAGASTA LÓPEZ y defendida por la Letrada SALVADORA DÍAZ MÉNDEZ.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Murcia se dictó sentencia con fecha de 10 de noviembre de 2011 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: >.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: >

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Anton, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Conferidos los preceptivos traslados, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso del condenado y, haciendo uso de lo previsto en e párrafo 2º del numero 1 del artículo 790 LECrim, formuló adhesión interesando la condena por delito de amenazas en el ámbito familiar. Tras los nuevos traslados preceptivos, la acusación particular se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal. Posteriormente fueron elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Anton, solicitando que se revoque dicha resolución en interés de la absolución del acusado alegando error en la apreciación de las pruebas, en concreto porque entiende que no concurre prueba de cargo suficiente que muestre que los hechos probados sucedieran del modo descrito en el relato fáctico, sacando de contexto la conversación y no teniendo en cuenta la animadversión de la denunciante hacia el acusado.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto por la defensa e impugna la sentencia de instancia alegando "infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico", interesando la condena por delito de amenazas en el ámbito familiar previsto en el art. 171.4 Código penal, y subsidiariamente se aplique lo dispuesto en el apartado 6 del mismo artículo.

La representación de la Acusación Particular se adhiere al recurso interpuesto por el Ministerio Público.

SEGUNDO

Es preciso reseñar que el impugnatorio alegado por la representación del acusado - error en la apreciación de la prueba-, en particular de las pruebas de carácter personal practicadas en el Juicio Oral, está directamente condicionado por las limitaciones derivadas de las exigencias de los principios de inmediación y contradicción. La jurisprudencia ha reiterado hasta la saciedad que toda declaración de hechos probados ha de sustentarse en una valoración directa de la actividad probatoria de cargo y de descargo cuando ésta es de índole personal, exigencia que deriva directamente del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) como sostiene la STC 167/2002, de 18 de septiembre al acoger, conforme al artículo 10.2 CE, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con demandas promovidas por infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos : "cuando el tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal de las pruebas de carácter personal, repetición de pruebas que, como ya se ha dicho, no está previsto en nuestra ley rituaria penal. Lo que sí es susceptible de revisión en esta segunda instancia es el correspondiente juicio valorativo desde la perspectiva de su estructura racional, sobre todo cuando la prueba de cargo se sustenta en indicios, pero, en palabras del TS, Sentencia de 29 de octubre de 2003, "la valoración del Tribunal cuando depende sustancialmente de la inmediación, de la percepción directa de las declaraciones prestadas en su presencia, no es susceptible generalmente de revisión ( SSTS, entre muchas, de 25 de octubre de 2000, 19 de enero y 6 de febrero de 2002, y 8 de febrero de 2002 )".

Pues bien, una vez reexaminadas las actuaciones, en especial tras el visionado de la grabación del Juicio Oral, se comprueba que todas las pruebas practicadas en este juicio fueron de carácter personal, siendo decisivo, como se ha dicho, el principio de inmediación, pues es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en Juicio Oral, pues, cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma...

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