SAP La Rioja 158/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2012
Fecha02 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00158/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 85/2011

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    MAGISTRADOS:

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    SENTENCIA Nº 158 DE 2012

    En LOGROÑO, a dos de mayo de dos mil doce.

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1895/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 85/2011, en los que aparece como parte apelante-apelada, LEVALTA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistida por el Letrado DON ENRIQUE DOMINGO OSLE y como parte apelada-apelante DOÑA Amalia, representada por el Procurador de los Tribunales DON HECTOR SALAZAR OTERO y asistida por el Letrado DON FRANCISCO FERNANDEZ GARCÍA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, en cuyo fallo se recogía:

Estimo la demanda formulada por la Procurador Sra. Sra. Bujanda Bujanda en nombre y representación de Levalta S.L., contra doña Amalia, y en su virtud condeno a dicha demandada al cumplimiento del contrato de compraventa de 11 de Octubre de 2006, y por ende, a pagar a la actora la suma de 237.013,49 euros más el IVA al tipo del 8% o el que sea aplicable al momento del devengo, con los intereses legales desde el 22 de Septiembre de 2009 hasta su completo pago, a cuyo cumplimiento se otorgará escritura de venta de los inmuebles objeto del contrato, con expresa imposición de costas a dicha demandada.

Declaro nulas las cláusulas séptima párrafo primero, octava y novena párrafos segundo y tercero del contrato de compraventa de 11 de Octubre de 2006, al que se refieren los presentes autos.

Y Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Salazar Otero en nombre y representación de doña Amalia contra Levalta S.L., y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas con expresa imposición de costas a la parte actora.

Posteriormente se dictó con fecha 24 de noviembre de 2010, auto aclaratorio a dicha sentencia en cuya parte dispositiva se recogía:

"SE RECTIFICA el fallo de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, en el sentido de que donde se dice "Declaro nulas las cláusulas séptima...", debe decir "Declaro nulas las cláusulas sexta y séptima párrafo primero...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandantedemandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño se dictó sentencia en fecha 15 noviembre, procedimiento ordinario 1895/2009, en cuyo fallo se recogía:

Estimo la demanda formulada por la Procurador Sra. Sra. Bujanda Bujanda en nombre y representación de Levalta S.L., contra doña Amalia, y en su virtud condeno a dicha demandada al cumplimiento del contrato de compraventa de 11 de Octubre de 2006, y por ende, a pagar a la actora la suma de 237.013,49 euros más el IVA al tipo del 8% o el que sea aplicable al momento del devengo, con los intereses legales desde el 22 de Septiembre de 2009 hasta su completo pago, a cuyo cumplimiento se otorgará escritura de venta de los inmuebles objeto del contrato, con expresa imposición de costas a dicha demandada.

Declaro nulas las cláusulas séptima párrafo primero, octava y novena párrafos segundo y tercero del contrato de compraventa de 11 de Octubre de 2006, al que se refieren los presentes autos.

Y Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Salazar Otero en nombre y representación de doña Amalia contra Levalta S.L., y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas con expresa imposición de costas a la parte actora.

Posteriormente, se dictó con fecha 24 de noviembre de 2010, auto aclaratorio a dicha sentencia, en cuya parte dispositiva se recogía:

"SE RECTIFICA el fallo de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, en el sentido de que donde se dice "Declaro nulas las cláusulas séptima...", debe decir "Declaro nulas las cláusulas sexta y séptima párrafo primero...".

  1. Contra esta resolución se ha interpuesto recurso apelación por la procuradora doña María Luisa Bujanda Bujanda en representación de la entidad Levalta SL, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 210 a 116, se dictase nueva resolución, en la que se dejase sin efecto la declaración de nulidad de las cláusulas contenidas en la sentencia recurrida y condenando a la demandada al pago del interés moratorio del 12% o, subsidiariamente, del 10%, permaneciendo inalterados el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

    En este primer recurso de apelación, se alegaban como motivos: no condición de consumidor de la demandada; y existencia de cláusulas no negociadas individualmente, con posibilidad de eludir su aplicación y mala fe en la demandada; nulidad de la cláusula 6ª; nulidad de la cláusula 7ª sobre modificaciones de obra; nulidad de la cláusula 8ª sobre pérdida de cantidades entregadas a cuenta el interés moratorio del 12%; y nulidad de la cláusula 9ª sobre interés del préstamo en caso de demora en la escritura de subrogación.

  2. También se interpuso recurso de apelación por el procurador Don Héctor Salazar en representación de Doña Amalia, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso formulado por la misma, folios 235 a 250, se diese lugar a una nueva sentencia estimatoria del recurso respecto de los extremos objeto del mismo, desestimando íntegramente la petición de la contraria y revocando la sentencia impugnada, de acuerdo con el suplico de la contestación a la demanda de dicha parte y demanda reconvencional de la misma, con condena a la contraria de las costas tanto de primera instancia como de las del recurso.

    En este segundo recurso apelación se exponían como motivos: la acreditación de los principios que se alegaban en el primer motivo; aplicación de la legislación de consumidores y usuarios en relación con las cláusulas del contrato; e imposibilidad sobrevenida.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de ambos recursos debe hacerse referencia a los términos de la demanda formulada por la entidad Levalta frente a doña Amalia, en la que se plantea reclamación por la demandante frente a la parte demandada, exigiendo cumplimiento del contrato de compraventa celebrado el 11 de octubre de 2006, con abono por la parte reclamada, parte demandada y apelante en esta alzada, de la cantidad pendiente de pago por importe de 253.604,43 # (IVA incluido) más los intereses de demora al tipo pactado, a cuyo cumplimiento se debería otorgar escritura pública de venta de los inmuebles objeto del contrato con costas a la parte demandada.

En los hechos de la demanda se hacía referencia al referido contrato de compra-venta de 11 octubre 2006, sobre vivienda, trastero y garaje así como a los pagos efectuados por la demandada y a los pagos pendientes de efectuarse (Hechos primero a tercero de la demanda, folios 2 y 3).

También, debe señalarse que por la parte demandada, doña Amalia, se formuló contestación a la demanda, folios 44 y siguientes, en la que suplicaba que se desestimase la demanda formulada de contrario con condena en costas a la actora, por cuanto que si bien había suscrito el referido contrato, las cláusulas y condiciones del mismo habían sido impuestas por la mercantil demandante sin posibilidad de negociación alguna por la compradora, de modo que las estipulaciones del contrato favorecían a la vendedora en perjuicio de la compradora, de ahí que se plantease en la fundamentación jurídica de dicha contestación a la demanda la nulidad de dichas claúsulas por resultar abusivas.

Además, por esa parte demandada se formulaba reconvención expresa, folios 55 vuelto y siguientes, en la que se volvía a reconocer el contrato suscrito en 11 octubre 2006, con referencia, lo mismo que en la demanda, al carácter similar de otros contratos suscritos por la misma entidad en otras promociones realizadas, con imposibilidad, insistía en la reconvención la parte demandada y actora de reconvención, de negociar o modificar las cláusulas del contrato, que resultaban nulas por contravenir la legislación de protección de consumidores y usuarios, como se exponía expresamente tanto en los hechos como en la fundamentación jurídica, en la que, también, se planteaba que se ejercitaba acción resolutoria del contrato en base a los artículos 1124 y 1256 CC así como en la...

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