SAP Cuenca 51/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA
ECLIES:APCU:2016:133
Número de Recurso202/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CUENCA

SENTENCIA: 00051/2016

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

NNL

N.I.G. 16203 41 1 2012 0100504

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000202 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARANCON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000160 /2012

Recurrente: CPS DISEÑO Y PROMOCION INDUSTRIAL S.L. Procurador: MARIA ELENA MORALES BUSTOS

Abogado: VICTOR DOMINGUEZ GALLEGO

Recurrido: Silvia, Jose Miguel, Candelaria

Procurador: MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO, MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO, MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO

Abogado: CRISTINA ELENA FUENTES PAÑOS, CRISTINA ELENA FUENTES PAÑOS, CRISTINA ELENA FUENTES PAÑOS

AUDIENCIA PROVINCIAL CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 202/2015 PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 160/2012

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de TARANCÓN

SENTENCIA NUM. 51/16

Iltmos. Sres.: Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla Magistrados:

Don José María Escribano Laclériga Doña Maria Victoria Orea Albares

En la ciudad de Cuenca, a 15 de Marzo de 2.016.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 160/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de TARANCÓN y su Partido a instancia de DOÑA Silvia, DOÑA Candelaria y D. Jose Miguel, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MILAGROS CASTELL BRAVO y asistida por la Letrada DOÑA CRISTINA FUENTES PAÑO, contra C. P. S. DISEÑO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL S. L., representado por la Procuradora DOÑA ELENA MORALES BUSTOS y asistido por el Letrado D. VICTOR DOMINGUEZ GALLEGO; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA ELENA MORALES BUSTOS representación procesal de C. P. S. DISEÑO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL S. L., recurso contra el que se formuló oposición por la Procuradora DOÑA MILAGROS CASTELL BRAVO representación procesal de DOÑA Silvia, DOÑA Candelaria y D. Jose Miguel, todo ello contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 28 de Noviembre de 2.014, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D.José María Escribano Laclériga quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de TARANCÓN y su Partido se dictó sentencia de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2.014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora DOÑA MILAGROS CASTELL BRAVO, en nombre y representación de DOÑA Silvia, DOÑA Candelaria y D. Jose Miguel contra C. P. S. DISEÑO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL S. L., representada por la Procuradora DOÑA ELENA MORALES BUSTOS, condenando a la demandada por incumplimiento del contrato a que indemnice a los demandantes con el valor que tenían los 33 metros cuadrados que les falta de superficie a fecha del contrato de permuta ( 7 de junio de 2.007 ) y que caso de desacuerdo se deberá fijar en ejecución de Sentencia por perito que designen de común acuerdo las partes o en su caso por el que se designe judicialmente. Se condena a la demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

DOÑA ELENA MORALES BUSTOS, Procuradora de los Tribunales y de C. P. S. DISEÑO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL S. L., preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala que se revocara la Sentencia recurrida y se acuerde absolver a la demandada de todos los pedimentos de los actores y por DOÑA MILAGROS CASTELL BRAVO, Procuradora de los Tribunales, y de DOÑA Silvia, DOÑA Candelaria y D. Jose Miguel se formuló oposición al recurso de apelación, en escrito de oposición, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente concluyó suplicando a la Sala que confirmara la Sentencia en todos pronunciamientos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 190/2015, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2.015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

PRIMERO

La parte actora DOÑA Silvia, DOÑA Candelaria y D. Jose Miguel ejercita acción sobre responsabilidad contractual y reclamación de cantidad contra C. P. S. DISEÑO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL

S. L, alegando que la citada entidad en escritura pública, de fecha 1 de junio de 2.006, otorgó con los actores, contrato de permuta por el que se le transmitía un local, sito en la calle GENERAL VILLAESCUSA s/n de TARANCÓN y como consecuencia de dicha transmisión la entidad demandada se comprometía a construir sobre el solar un edificio y a entregar a los permutantes, en el plazo de tres años desde el comienzo de la obra lo siguiente a DOÑA Silvia un piso de 90 metros cuadrados, situado en la planta NUM000 del edificio, que diera a la calle DIRECCION000, un piso de 70 metros cuadrados, situado en la planta NUM000 del edificio, que diera a la calle HOSPITAL000, una plaza de garaje, una tercera parte indivisa de una plaza de garaje y 6.000 euros en metálico; a D. Jose Miguel un piso de 90 metros cuadrados, situado en la planta NUM001 del edificio, que diera a la DIRECCION000, un piso de 70 metros cuadrados, situado en la planta NUM001 del edificio, que diera a la HOSPITAL000, una plaza de garaje, una tercera parte indivisa de una plaza de garaje y 6.000 euros en metálico; y a DOÑA Candelaria un piso de 90 metros cuadrados, situado en la planta NUM002 del edificio, que diera a la DIRECCION000, un piso de 100 metros cuadrados, situado en la planta NUM002 del edificio, que diera a la DIRECCION000, una plaza de garaje, una tercera parte indivisa de una plaza de garaje y 6.000 euros en metálico. En fecha 7 de junio de 2.007 se otorgó escritura de modificación contractual de la permuta original y como consecuencia de una nueva medición del solar que resultó tener 8 metros menos (de 345 a 337) comprometiéndose a entregar la entidad demandada a DOÑA Silvia un piso de 90 metros cuadrados, situado en la planta NUM000 del edificio, que diera a la DIRECCION000, una tercera parte indivisa de un piso de 70 metros cuadrados, situado en la planta NUM000 del edificio, que diera a la HOSPITAL000, una tercera parte indivisa de un piso de 70 metros cuadrados, situado en la planta NUM000 del edificio, que diera a la HOSPITAL000, una plaza de garaje, una tercera parte indivisa de una plaza de garaje y 6.000 euros en metálico; a D. Jose Miguel un piso de 90 metros cuadrados, situado en la planta NUM001 del edificio, que diera a la DIRECCION000, una tercera parte indivisa de un piso de 70 metros cuadrados, situado en la planta NUM000 del edificio, que diera a la HOSPITAL000, una tercera parte indivisa de un piso de 70 metros cuadrados, situado en la planta NUM000 del edificio, que diera a la HOSPITAL000, una plaza de garaje, una tercera parte indivisa de una plaza de garaje y 6.000 euros en metálico y a DOÑA Candelaria un piso de 90 metros cuadrados,...

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