DECRETO 28/2014, de 4 de marzo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de modificación del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyDecreto

El artículo 131.3 c) del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) prevé que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular, con relación a las enseñanzas no obligatorias que conducen a la obtención de un título con validez en todo el Estado.

También corresponde a la Generalidad, de acuerdo con el artículo 131.1 del EAC, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conducen a la obtención de un título o una certificación académica o profesional con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en los que se imparten estas enseñanzas.

Los artículos 51, 52 y 53 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), regulan las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las asimilan a las enseñanzas de formación profesional en cuanto al nivel académico, la organización en ciclos de grado medio y grado superior y la estructura modular, así como por la finalidad de favorecer la incorporación al mundo laboral.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 LOE, corresponde a las administraciones educativas establecer el currículo de las enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos.

Mediante el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, se ha establecido la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes plásticas y diseño.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, regula, en el artículo 65, las enseñanzas de artes plásticas y diseño que se integran en el sistema educativo, y el artículo 53.4 establece que el Gobierno debe determinar los currículos de las enseñanzas postobligatorias que conducen a la obtención de certificaciones o titulaciones propias de la Generalidad. Por otra parte el artículo 55.2 prevé que se pueden impartir en la modalidad de educación no presencial las enseñanzas postobligatorias, las enseñanzas que no conducen a titulaciones o certificaciones con validez en todo el Estado, los cursos de formación preparatoria para las pruebas de acceso a las enseñanzas del sistema educativo, la formación en las competencias básicas, la formación para la ocupación y la formación permanente.

Es objeto de este Decreto la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Cataluña, que se componen de los ciclos formativos de grado medio y de los ciclos formativos de grado superior, de acuerdo con la nueva ordenación básica. También son objeto de este Decreto otras actuaciones que facilitan a las personas el acceso, la capitalización, la movilidad y la consecución de itinerarios formativos profesionalizadores, con la voluntad de articular un marco de formación abierto y flexible que permita dar respuestas a los retos de nuestro entorno. Este Decreto se complementa con las medidas de flexibilización de la oferta de formación profesional previstas en el capítulo 8 del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional inicial, y por ello se hace la remisión legal oportuna.

Los principales retos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son la equidad, la calidad y la excelencia de sus enseñanzas, la conveniencia de incrementar la proporción de alumnado que los cursa, la consecución de una mayor implicación de las empresas, estudios y talleres, y, en su caso, la construcción del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional.

Los centros disponen de autonomía para establecer y adaptar sus programaciones, y con objeto de posibilitar las respuestas adecuadas se incrementan las posibilidades de cursar estas enseñanzas; se interrelacionan las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño con las otras enseñanzas, y con las formaciones y actuaciones que favorecen el acceso y la capacitación efectiva para cursarlas, y se amplían los supuestos generales de colaboración, sobre todo con las empresas, estudios y talleres. Estas respuestas potencian los itinerarios formativos personales para favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida.

Por otra parte se modifica parcialmente el artículo 6 del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, con el fin de incorporar las modificaciones derivadas del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Finalmente se modifican los artículos 53, 56, 57 y 59 del Decreto 284/2011, de ordenación general de la formación profesional inicial, con el fin de incorporar el régimen de comunicación para la ejecución de las medidas flexibilizadoras.

Este Decreto se ha tramitado según lo dispuesto en el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 37
Artículo 1

Concepto

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se ordenan en ciclos formativos de grado medio y en ciclos formativos de grado superior que conducen a la obtención del título de técnico o técnica de artes plásticas y diseño, y de técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño, y se complementan con las actuaciones que facilitan a las personas el acceso, la capitalización, la movilidad y la consecución de itinerarios formativos profesionalizadores.

Artículo 2

Finalidades y características

  1. Las finalidades de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son las siguientes:

    1. Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias de cada título.

    2. Satisfacer las necesidades de formación y de cualificación profesional de las personas para que puedan responder a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico y de la cohesión social y territorial.

    3. Impulsar y profundizar la cooperación y participación de las empresas y sus organizaciones en su planificación y desarrollo.

    4. Facilitar el acceso a la cualificación, la mejora de la cualificación alcanzada, y la orientación a lo largo de la vida.

  2. Las características de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son las siguientes:

    1. Adecuación a las diferentes situaciones de las personas destinatarias.

    2. Capitalización de las competencias personales alcanzadas por cualquier vía de adquisición mediante los procedimientos de acreditación, convalidación, exención o reconocimiento académico.

    3. Adaptación a las necesidades de movilidad laboral dentro de cada campo profesional y a la evolución y adaptación de las cualificaciones.

    4. Contextualización de la formación a las características del territorio e implicación de los agentes que intervienen.

    5. Conexión adecuada entre las ofertas formativas y las actuaciones que se relacionan con el fin de facilitar la progresión de las personas.

    6. Articulación de los contenidos de los módulos de las distintas ofertas profesionalizadoras de manera que permitan la progresión hasta los estudios superiores y la correspondencia con otras enseñanzas del sistema educativo, incluidos los estudios universitarios, como también facilitar el acceso al mundo del trabajo.

    7. Inclusión, en su caso, en el sistema integrado de cualificaciones y formación profesional.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño profesional consisten en que el alumnado pueda:

  1. Adquirir las competencias profesionales, personales y sociales correspondientes a las enseñanzas cursadas.

  2. Comprender la organización y características del sector correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, y adquirir los conocimientos y aptitudes necesarias para trabajar en condiciones de seguridad y salud y prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

  3. Adquirir la competencia lingüística instrumental en la lengua extranjera adecuada al ámbito profesional de trabajo.

  4. Adquirir la sensibilidad y la capacidad para desarrollar sus actividades respetando el medio ambiente y con la utilización de los recursos en el grado adecuado a la finalidad a alcanzar.

  5. Adquirir una identidad y madurez profesional emprendedora en el desarrollo de las actividades profesionales para la actualización permanente de sus competencias, y motivadora para el autoaprendizaje y para la evolución de las concepciones artísticas y de los procesos técnicos.

  6. Adquirir las capacidades y habilidades para trabajar en equipo.

Artículo 4

Régimen lingüístico

El régimen lingüístico de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se rige por los principios del título II de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación.

Artículo 5

Promoción, género e inclusión

  1. El departamento competente en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria debe fomentar, desde una perspectiva de género, el conocimiento, la difusión, el interés y el acceso de las mujeres y de los hombres a todas las especialidades de artes plásticas y de diseño.

    Con el fin de aumentar la presencia de alumnado en determinadas especialidades, y de corregir las situaciones de subrepresentación de uno u otro sexo en algunas especialidades, el departamento, dentro del marco normativo vigente, podrá establecer...

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