Decreto de Ordenación General de la Formación Profesional Inicial de Cataluña (Decreto 284/2011, de 1 de marzo)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

El artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular, con relación a las enseñanzas no obligatorias que conducen a la obtención de un título con validez en todo el Estado.

El artículo 131.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conducen a la obtención de un título o una certificación académica o profesional con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se imparten estas enseñanzas.

Los artículos 39 al 44 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regulan las enseñanzas de formación profesional.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 6.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, corresponde a las administraciones educativas el establecimiento del currículum de las enseñanzas, del que deben formar parte los aspectos básicos.

Mediante el Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se ha establecido la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, regula, en el artículo 62, las enseñanzas de formación profesional que se integran en el sistema educativo, y el artículo 53.4 establece que el Gobierno debe determinar los currículums de las enseñanzas postobligatorias que conduzcan a la obtención de certificaciones o titulaciones propias de la Generalidad. Por otra parte el artículo 55.2 prevé que se pueden impartir en la modalidad de educación no presencial las enseñanzas postobligatorias, las enseñanzas que no conducen a titulaciones o certificaciones con validez en todo el Estado, los cursos de formación preparatoria para las pruebas de acceso a las enseñanzas del sistema educativo, la formación en las competencias básicas, la formación para la ocupación y la formación permanente.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por finalidad la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las distintas modalidades formativas. También establece que la oferta de formación sostenida con fondos públicos debe favorecer la formación a lo largo de toda la vida y acomodarse a las diferentes expectativas y situaciones personales y profesionales.

Mediante el Decreto 28/2010, de 2 de marzo, se ha regulado el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y el Catálogo modular integrado de formación profesional, que son el referente para la adaptación del contenido de los títulos de formación profesional al contexto laboral y de la actividad económica catalana.

El Comunicado de Maastricht de 14 de diciembre de 2004, hecho por los ministros responsables de la enseñanza y de la formación profesional de 32 países europeos, considera que dentro de cada Estado se deben desarrollar y poner en marcha enfoques de formación abiertos y flexibles que permitan a los ciudadanos definir su trayectoria individual a la vez que se deben establecer estructuras y mecanismos flexibles y abiertos para la formación profesional. Igualmente considera prioritaria la mejora de las respuestas de los sistemas de formación profesional a las necesidades de las personas o grupos con riesgo de exclusión.

El Decreto 176/2003, de 8 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, establece que el Instituto es el órgano técnico encargado de definir y proponer, para el ámbito de Cataluña, un sistema integrado de cualificaciones y formación profesional como instrumento para la identificación y el reconocimiento de competencias, definición y actualización de las cualificaciones profesionales y la formación asociada, y convalidación o correspondencia entre la formación específica, la ocupacional, la continua y la experiencia laboral, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Es objeto de este Decreto la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional inicial en Cataluña, que se compone de los ciclos formativos de grado medio y de los ciclos formativos de grado superior, de acuerdo con la nueva ordenación básica. También son objeto de este Decreto otras actuaciones que facilitan a las personas el acceso, la capitalización, la movilidad y la consecución de itinerarios formativos profesionalizadores, con la voluntad de articular un marco de formación abierto y flexible que permita dar respuestas a los retos de nuestro entorno, a la vez que incorpora, con las modificaciones oportunas, la regulación hasta ahora contenida en el Decreto 240/2005, de 8 de noviembre, por el que se establecen varias medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional específica. Por otra parte, esta regulación se complementa con el Decreto 67/2007, de 20 de marzo, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia.

Los principales retos de la formación profesional son la equidad, la calidad y la excelencia de sus enseñanzas, la conveniencia de incrementar la proporción de alumnado que los cursa, la consecución de una mayor implicación de las empresas, y la construcción del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional.

Los centros disponen de autonomía con el fin de establecer y adaptar sus programaciones, y con el fin de posibilitar las respuestas adecuadas, se incrementan las posibilidades de cursar estas enseñanzas, se interrelacionan las enseñanzas de formación profesional con las otras enseñanzas y con las formaciones y actuaciones que favorecen el acceso y la capacitación efectiva para cursarlas, y se amplían los supuestos generales de colaboración, sobre todo con las empresas. Estas respuestas potencian los itinerarios formativos personales con el fin de favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, visto el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña y el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Concepto

La formación profesional inicial comprende el conjunto de acciones formativas que incluye las enseñanzas de formación profesional ordenadas en ciclos formativos de grado medio y en ciclos formativos de grado superior que conducen a la obtención del título de técnico y de técnico superior, y se complementa con otras actuaciones que facilitan a las personas el acceso, la capitalización, la movilidad y la consecución de itinerarios formativos profesionalizadores.

ARTÍCULO 2 Finalidades y características
  1. Las finalidades de las enseñanzas de formación profesional son las siguientes:

    1. Satisfacer las necesidades de formación y de cualificación profesional de las personas para que puedan responder a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico y de la cohesión social y territorial.

    2. Impulsar y profundizar en la cooperación y participación de las empresas y sus organizaciones en su planificación y desarrollo.

    3. Facilitar el acceso a la cualificación, la mejora de la cualificación alcanzada, y la orientación a lo largo de la vida.

  2. Las características de las enseñanzas de formación profesional son las siguientes:

    1. Adecuación a las diferentes situaciones de las personas destinatarias.

    2. Capitalización de las competencias personales alcanzadas por cualquier vía de adquisición mediante los procedimientos de acreditación, de convalidación, de exención o de reconocimiento académico.

    3. Adaptación a las necesidades de movilidad laboral dentro de cada campo profesional y a la evolución y adaptación de las cualificaciones.

    4. Contextualización de la formación a las características del territorio e implicación de los agentes que intervienen.

    5. Conexión adecuada entre las ofertas formativas y las actuaciones que se relacionan con el fin de facilitar la progresión de las personas.

    6. Articulación de los contenidos de los módulos de las distintas ofertas profesionalizadoras de manera que permitan la progresión desde los programas de cualificación profesional inicial hasta los estudios superiores y la correspondencia con otras enseñanzas del sistema educativo, incluidos los estudios universitarios, como también facilitar el acceso al mundo del trabajo.

    7. Inclusión en el sistema integrado de cualificaciones y formación profesional.

ARTÍCULO 3 Objetivos

Los objetivos de las enseñanzas de formación profesional inicial consisten en que el alumnado pueda:

  1. Adquirir las competencias profesionales, personales y sociales correspondientes a las enseñanzas cursadas.

  2. Comprender la organización y características del sector...

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