STSJ Comunidad Valenciana 1521/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:2954
Número de Recurso3208/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1521/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1521/2008

2

Rec. C/ Sent núm. 3208/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3208/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a quince de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1521/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3208/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 47/2007, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, a instancia de D. Carlos Miguel, asistido del Letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AREA (AENA), representada por el Letrado D. Enrique López López, D. Enrique, asistido del Letrado D. Francisco Gómez Barroso, D. Raúl, D. Juan Luis y D. Eduardo, todos ellos asistidos del Letrado D. José Plaza Teva y contra D. Rodrigo, y en los que es recurrente la codemandada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), y los codemandados D. Enrique, D. Raúl, D. Juan Luis y D. Eduardo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D Carlos Miguel contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, D Enrique D. Juan Luis, D Raúl, D. Rodrigo y D Eduardo, debo declarar y declaro el derecho del actor a ocupar una plaza de técnicos de equipo de equipamiento y salvamento de bomberos del aeropuerto de Alicante, relativa a la convocatoria de 4/11/05 con efectos desde el 22 de mayo de 2006 y condenando a los codemandados a estar y pasar por lo anterior.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos: Primero: D. Carlos Miguel, con DNI NUM000, vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea con la categoría de técnico de equipo de equipamiento y salvamento de bomberos de aeropuerto de Alicante y salario de 1.111 euros mensuales, más dos pagas extras por la misma suma y salario de ocupación mensual de 116,52 euros. El actor comenzó a prestar servicios en la empresa por convocatoria pública de empleo de AENA de 24/09/02 en la que se ofertaba una plaza fija de bombero en el aeropuerto de Alicante, entre otras plazas en otros aeropuertos. Y en cuya convocatoria el actor obtuvo la segunda mejor calificación de los presentados y entre 34 candidatos aprobados. Quedando el actor y los otros candidatos aprobados sin plaza, en la bolsa de candidatos en reserva para posteriores contrataciones con una duración de 3 años. Y por ello el actor fue contratado en diversas ocasiones con contrato temporal (obran dichos contratos en el ramo de prueba de la demandada como documentos nº 5 y se dan por reproducidos), hasta que con fecha 15/01/04 el actor presentó por escrito renuncia al contrato de trabajo interino que había suscrito con fecha 1/01/04, dándolo por concluido el 31/01/04, lo que fue aceptado por AENA. Con fecha 17/02/04 y 23/02/04 se remitieron Burofax al domicilio del actor, que éste había proporcionado a la empresa, en c/ Paraje La Condomina C- 14 de Playa San Juan (Alicante), ofreciéndole contratos de interinidad en su categoría profesional, intentando también la empresa ponerse por los teléfonos proporcionados por el actor en contacto con éste por el mismo motivo. No constando la recepción de los Burofax, ni la efectiva comunicación telefónica con el actor al respecto.- Segundo: Con fecha 30/04/04 se efectuó convocatoria pública de empleo de AENA, en la que se ofertaban 2 plazas fijas de técnico de equipo de equipamiento y salvamento de bomberos del aeropuerto de Alicante, entre otras plazas. Dichas plazas fueron cubiertas 1 por traslado de otra plaza de personal fijo y la segunda al quedar vacante por resolución de 22/12/2004, se le adjudicó a D Roberto, persona posterior al actor en la bolsa de candidatos de reserva, efectuándose la contratación con fecha 1/03/2005 por contrato ordinario por tiempo indefinido.- Tercero: Con fecha 4/11/05 se efectuó convocatoria pública de empleo de AENA en fase de provisión interna, en la que se ofertaban 5 plazas fijas de técnico de equipo de equipamiento y salvamento de bomberos del aeropuerto de Alicante, entre otras plazas. Por la responsable de selección de AENA se indicó, con fecha 10/02/06, al responsable de recursos humanos que se proceda a la cobertura de las 5 plazas mediante la bolsa de candidatos en reserva, lo que fue aceptado por escrito por el actor con fecha 15/03/06. A raíz de la oferta de plaza fija al actor se realizaron diversos escritos de queja por parte sindical, al considerar que no debían ser llamados los candidatos que ya hubieran renunciado por 3 veces a un contrato.- Cuarto: Por parte de la responsable de selección de AENA se indicó, con fecha 21/04/06, al responsable de recursos humanos de Alicante y tras consulta de ésta al respecto, que se proceda a la cobertura de las 5 plazas mediante la bolsa de candidatos no excluidos previamente y que al actor se le comunique el error en la oferta efectuada, lo que se verificó con fecha 25/04/06 por Burofax al actor en el que se exponía que se dejaba sin efecto la oferta efectuada por estar excluido de la bolsa con anterioridad. Dicho Burofax recibido por el actor se remitió a c/ DIRECCION000 NUM001 esc NUM002-NUM003 de Alicante. Y la plaza que faltaba por ofertar se hizo al siguiente candidato de la bolsa. El actor poseía mayor puntuación en la bolsa que el resto de candidatos contratados como fijos en esa convocatoria y que son el resto de codemandados que lo fueron por el orden siguiente: 1º.- D Enrique, 2º.- D Juan Luis, 3º.- D Raúl, 4º.- D Rodrigo y 5º.- D Eduardo. Los referidos contratados como personal laboral por tiempo indefinido firmaron sus contratos con fecha 22/05/2006.- Quinto: Que el actor presentó la renuncia al contrato de trabajo interino que había suscrito con fecha 1/01/04 con AENA, dándolo por concluido el 31/01/2004 porque obtuvo una plaza como personal fijo en el Parque de Bomberos de Benidorm dependiente de la Diputación y en la que viene trabajando desde febrero de 2004, siendo su intención declarada pedir la excedencia de la plaza fija como técnico de equipo de equipamiento y salvamento de bomberos del aeropuerto de Alicante en el caso de serle reconocido ese derecho.- Sexto: Que la parte actora presentó reclamación previa con fecha 29/11/06, ante la empresa demandada, pretendiendo el reconocimiento de su derecho a ocupar una plaza como técnico de equipo de equipamiento y salvamento de bomberos del aeropuerto de Alicante con efectos de 22/05/06.- Séptimo: Se da por reproducido el III Convenio Colectivo de AENA aplicable al caso que nos ocupa.- Octavo : El Comité de Empresa de AENA interpuso denuncia contra la empresa en la Inspección de Trabajo de Alicante con fecha 20/03/06, frente a los criterios de la empresa en cuanto a la contratación de la bolsa de candidatos en reserva, la Inspección giró visita el 24/04/06, concluyendo que no existe normativa reguladora de las bolsas de empleo y en la bolsa de empleo temporal no se controlan las renuncias por escrito de cara a la aplicación del art. 30.2 del Convenio y causar baja de la bolsa a la tercera renuncia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la codemandada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), y los codemandados D. Enrique, D. Raúl, D. Juan Luis y D. Eduardo, habiéndose impugnado todos ellos en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Elche que estima parcialmente la demanda y declara el derecho del demandante a ocupar una plaza de técnico de equipo de equipamiento y salvamento de bomberos del aeropuerto de Alicante, relativa a la convocatoria de 4-11-05 con efectos desde el 22 de mayo de 2006, interponen recurso de suplicación los codemandados, siendo tres los recursos interpuestos: uno por parte del codemandado D. Enrique, otro por parte de los codemandados D. Raúl, D. Juan Luis, D. Eduardo y D. Rodrigo y por último, otro por parte de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), habiéndose impugnado los indicados recursos por el demandante, conforme se indicó en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

1.Tanto en el recurso interpuesto por D. Enrique, como en el interpuesto por D. Raúl, D. Juan Luis, D. Eduardo y D. Rodrigo se combate la desestimación de la incompetencia de jurisdicción acordada por la sentencia de instancia y como quiera que en el último de los recursos referidos se insta también la revisión de los hechos declarados probados en...

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