STSJ Comunidad Valenciana 1769/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1769/2012
Fecha20 Junio 2012

1 Recurso c/s nº 1360/12

RECURSO SUPLICACION - 001360/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a veinte de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1769/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001360/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000498/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Clemente, asistido por el Letrado D. Emilio Martínez Cremades, contra AUTOMOVILES LA ALCOYANA SA, asistidos por la Letrada Dª. Amparo Sempere Pastor, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de septiembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por D. Clemente, debo absolver y absuelvo de la misma a Automóviles La Alcoyana S.A.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO: D. Clemente, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para Automóviles La Alcoyana S.A. en virtud de los siguientes contratos: 1º) Del 3-9-07 hasta fin de servicio, por obra o servicio determinado, para la explotación de la línea 87 que realizaba el trayecto servicio lanzadera apeadero RENFE San Vicente hasta Campus Universitario. Al actor se le notificó su cese para el 31-7-08, con liquidación de vacaciones y pagas extras a su término. La demandada habría firmado diversos contratos con la Universidad para la prestación de aquel servicio de lanzadera, en concreto en los periodos 13-8-07 al 12-11-07 y 1-12-07 al 31-7-08. 2º) Del 1-8-08 hasta fin de servicio, por obra o servicio determinado, por el incremento del servicio de la línea 22 que, con carácter temporal y estacional (verano), atiende a los usuarios del área metropolitana para cubrir las poblaciones de Alicante- Playa de San Juan. El actor cesó el 14-9-08 y se le efectuó liquidación de indemnización de pagas extras y vacaciones el 25-8-08. Durante ese periodo la línea 22 experimentó un fuerte incremento, en el número de viajeros y en los servicios de transporte realizados. 3º) Del 15-9-08 hasta fin de servicio, para la explotación y servicio de transporte de la línea 87, cesando el 23-12-08, con liquidación de indemnización y pagas extra. La demandada había suscrito con la Universidad de Alicante diversos contratos, entre ellos Uno vigente hasta el 1-12-08 por prórroga del concertado el 1-12-07, 4º) Del 7-1-09 hasta fin de servicio, con igual objeto que el anterior con vigencia hasta el 8-4-09, en virtud del acuerdo entre la demandada y la Universidad de Alicante con vigencia del 1-12-08 al 31-7-09. El 8-4-09 al actor se le liquidó la indemnización legal, pagas extras y vacaciones, 5º) Del 21-4-09 al 31-7-09, en virtud de contrato por obra o servicio determinado, con igual objeto que el anterior, cesando el 31-7-09; con liquidación de indemnización de pagas extras y vacaciones. 6º) Del 1-8-09 al 15-8-08 por interinidad, para sustituir en las vacaciones a D. Íñigo, que efectivamente disfrutó de su descanso anual en esa fecha, con liquidación de pagas extras y vacaciones a su término. 7º) Del 16-8-09 al 31-8-09, idem, para sustituir a D. Leovigildo, que efectivamente disfrutó de vacaciones en esas fechas; con liquidación de pagas extras y vacaciones a su término. 8º) Del 1-9-09 al 15-9-09, idem, para sustituir a D. Melchor, que efectivamente disfrutó de vacaciones en esas fechas y con liquidación de pagas extras y vacaciones a su término. 9º) Del 16-9-09 a fin de obra o servicio determinado, consistente en la cobertura de la línea 87, contratada con la Universidad hasta 1-12-09 en prórroga del anterior contrato desde el 1-12-08, y del 1-12-09 al 31-7-10, cesando el actor el 23-12-09, con liquidación de pagas extras y vacaciones. 10º) Del 1-2-10 al 28-2-10 por interinidad, para sustituir a dos trabajadores que disfrutaron vacaciones en ese periodo: los Sres. Melchor y Rodrigo ; con liquidación de pagas extras y vacaciones. 11º) Del 1-3-10 al 15-3-10, idem, para sustituir en vacaciones a D. Sebastián, que efectivamente disfrutó su descanso anual en esas fechas; con liquidación de pagas extras y vacaciones, 12º) Del 16-3-10 al 31-3-10, idem, para sustituir a los trabajadores D. Urbano, que efectivamente disfrutó de vacaciones en ese periodo; con liquidación de pagas extras y vacaciones. 13º) Del 1-4-10 al 30-4-10, idem, para sustituir a los trabajadores D. Jose Antonio y D. Carlos Ramón, que efectivamente disfrutaron de vacaciones, el primero del 1-4 al 15-4-10 y el segundo del 16-4 al 30-4-10; con liquidación de pagas extras y vacaciones. 14º) Del 1-5-10 al 31-5-10, idem, para sustituir en ese periodo a los trabajadores D. Pedro Miguel y a D. Abilio, que disfrutaron de vacaciones respectivamente el primero del 1-5 al 15-5-10 y el segundo del 16-5 al 31-5-10; con liquidación de pagas extras y vacaciones. 15º) Del 1-6-10 al 30-6-10, idem, para sustituir a los trabajadores D. Aquilino y a D. Bartolomé, que efectivamente disfrutaron de sus vacaciones en ese periodo, el primero del 1-6 al 15-6 y el segundo del 16-6 al 30-6-10; con liquidación de pagas extras y vacaciones. 16º) Del 1-7-10 al 31-7-10, idem, para sustituir a los trabajadores D. Carlos y D. Conrado, que efectivamente disfrutaron de vacaciones en ese periodo, el primero de 1-7 al 15-7-10 y el segundo del 16-7 al 31-7-10; con liquidación de pagas extras y vacaciones. 17º) Del 1-8-10 al 31-8-10, idem, para sustituir a los trabajadores

D. Efrain y D....

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