STSJ Comunidad Valenciana 1772/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1772/2012
Fecha19 Junio 2012

1 Recurso C/ Sentencia nº 3442/2011

RECURSO SUPLICACION - 003442/2011

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. MARIA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1772/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 003442/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 001028/2010, seguidos sobre Contingencia, a instancia de Hugo, asistido por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, asistida por el Letrado D. Pedro Luis Agut Berbis y CERAMICAS GAYA SA, y en los que es recurrente Hugo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de octubre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de litispendencia y desestimando la demanda interpuesta por Hugo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS y CERAMICAS GAYA SA absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Hugo, nacido el NUM000 de 1958, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta o asimilada en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de mantenimiento electromecánico en el sector cerámico. SEGUNDO.- El demandante prestaba sus servicios para la empresa CERAMICAS GAYA, dedicada a la fabricación de piezas cerámicas, con categoría de electromecánico oficial de 1ª, y antigüedad de 4 de marzo de 1987. La empresa CERÁMICAS GAYA tenía concertada con UNION DE MUTUAS la cobertura de las contingencias derivadas de accidente de trabajo, hallándose al corriente de abono de las cotizaciones. El demandante causó baja en la empresa el 17 de diciembre de 2.008. El demandante extinguió la prestación por desempleo el 12 de diciembre de 2.010. Las tareas propias de un electromecánico de mantenimiento son las relacionadas con el mantenimiento preventivo y reparación de cintas de transporte, motores eléctricos, ayuda en la sección de prensas para el cambio de moldes. Para la ejecución de tales tareas, en ocasiones actúan en equipo, y no precisan del levantamiento de grandes pesos, ni de forma habitual se manipula grandes pesos. TERCERO.- El demandante causó baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo el 25 de abril de 2.008, recibiendo el alta médica el 17 de diciembre de 2.008. Con posterioridad el demandante causó baja por incapacidad temporal el 12 de enero de 2.009 derivado de accidente de trabajo con diagnóstico de trastorno del disco intervertebral. CUARTO.- El INSS, a instancias del trabajador, incoó el procedimiento para la declaración de incapacidad permanente, dando lugar el expediente nº 2010/503948/86 en el que se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 18 de mayo de 2.010 en el que se establece como cuadro clínico residual "... HERNIA DISCAL C5-C6 CON RADICULOPATIA CERVICAL CRONICA C6 IZDA GRADO LEVE CON SIGNOS DE REINERVACION ACTIVA (EMG FEBRERO 09), CERVICOBRACALGIA IZDA CRONIFICADA; CONTRACTURAS PARAVERTEBRALES CERVICALES-ANSIEDAD.... ." y consideraba

limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes "... CERVICORADICULARES CON SINTOMATOLOGÍA CRONIFICADA EN CONTEXTO ANSIOSO REACTIVO ..." El Director Provincial del INSS de Castellón el 26 de mayo de 2.010 dictó resolución por la que denegaba la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. QUINTO.- Contra tal resolución se presentó por el demandante reclamación previa el 30 de junio de 2.010 que fue desestimada por resolución de 26 de julio de 2.010 dictada por el Director Provincial del INSS de Castellón, en la que se estimaba, por el contrario, que la contingencia de las lesiones era la de accidente de trabajo. SEXTO.- El 1 de septiembre de 2.010 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue turnada a esta Juzgado de lo Social. SEPTIMO.- El actor presenta dolencias cervicoradiculares con sintomatología cronificada en el seno de un contexto ansioso reactivo. Tales dolencias le impiden el manejo de pesos y la adopción de posturas forzadas. OCTAVO.- El 28 de julio de 2.008 el actor fue sometido a una electromiografía de los músculos deltoides, bíceps, tríceps y extensor común de los dedos del lazo izquierdo por el Dr. Luis Pedro y se concluye "...Parámetros de los nervios explorados normales; - pérdida de unidades motoras durante la concentración muscular voluntaria en bíceps; -denervación reciente en deltoides y crónica en bíceps. Radiculopatía C5-C6 del lado IZQUIERDO. En grado moderado y carácter crónico evolutivo en C6, LEVE, y en fase activa de denervación, en C5...." El 28 de noviembre de 2.008 se sometió al actor a una nueva electromiografía por el Dr. Armando, en el que se concluye "...Estudio dentro de los límites de la normalidad. No hay datos sugerentes de mononeuropatía del nervio cubital izquierdo por atropamiento en codo ni muñeca, ni de radiculopatía en los territorios valorados (C5-C6/C7-C- 8/D1 izquierdo)..." El día 9 de febrero de 2.009 el actor fue sometido a una electromiografía por la Dra. Macarena en el que se concluye "....Estudio Neurofisiológico actual del Miembro Superior

izquierdo sugerente de radiculopatía cervical crónica a nivel C6 izquierda, de grado leve, observándose en la actualidad signos de reinervación activa sobreañadidos. Resto de la exploración con valores dentro de la normalidad...." El día 11 de marzo de 2.010 se realizó nueva electromiografía al actor por Doña. Macarena en el que se concluye "... Estudio Neurofisiológico actual de miembros superiores sugerente de Radiculopatía cervical crónica a nivel C6 izquierda, de grado leve. La exploración periférica de Nervios Mediano y Cubital bilaterales y de Nervio Interóseo Posterior Izquierdo, no objetiva en la actualidad hallazgos de significado patológico. Respecto del estudio previo realizado en febrero-2009, no se observan cambios electrofisiológicos destacados..." NOVENO.- El actor el 22 de diciembre de 2.005 fue sometido a una resonancia magnética de columna cervical por la Dra. Visitacion en el que se informa "....Pérdida de la lordosis fisiológica cervical la

cual se halla intervenida a la altura del espacio discal C5-C6 existiendo en este voluminosa hernia paramedial izquierda que impronta sobre la médula cervical obliterando la columna...

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