STSJ Andalucía 1622/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1622/2012
Fecha27 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.622/2012

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.064/2012, interpuesto por Dª. Carlota contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén de fecha 14 de Marzo de 2.012 en Autos núm. 549/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª- Carlota sobre reclamación de Cantidad contra el FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 14 de Marzo de 2.012, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Carlota con DNI nº NUM000 vino prestando sus servicios para las empresa MARA ILM SL, con la categoría profesional de dependienta y una antigüedad de 20.09.1999. Que en fecha 31 de mayo de 2009 se extinguió la relacion laboral por despido objetivo habiendo la empresa ofrecido una indemnizacion de 3.605#20 euros 2º.- La actora presentó demanda por reclamación de cantidad por salario e indemnizacion por despido objetivo frente a la referida empresa, dando origen a los autos num 113/10 seguidos en este Juzgado. En fecha 10 de mayo de 2010 se aprobó conciliacion judicial en la que la empresa reconocía adeudar a la actora la cantidad de 5806#8 euros y se comprometia a abonar la cantidad en diez pagos a partir del 15.05.10 al

    15.02.11.

    Que la empresa solo abono tres pagos y ante el incumplimiento la actora solicitó la ejecución de lo acordado en conciliacion. Por auto de fecha 30 de diciembre de 2010 se despacho ejecución por la cantidad de 4064#34 euros más intereses y costas presupuestadas en 450 euros. Por decreto de fecha 4 de marzo de 2011 se declaro la insolvencia provisional de la empresa.

  2. - de los que y dictándose sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010 por la que se condenaba a la empresa demandada a que abonase al actor, entre otras la indemnizacion por despido objetivo de 2.279#07 euros, despido producido con fecha 6 de junio de 2010.

  3. - Con fecha de 7 de abril de 2011 la actora presentó ante el FOGASA petición de abono de cantidades adeudadas por la empresa citada y objeto de la ejecución y sentencia referenciadas. La peticion se desdobla en dos expedientes por salarios y 60% de la indemnizacion por despido objetivo y otro por el 40% de la referida indemnizacion.

    Por resolución de 24.05.11 en expediente num NUM001 el Fogasa concede salarios en la cunatía de

    2.019 #96 euros y el 60% de indemnizacion por despido objetivo, 1.072#25 euros, el salario día fijado por FOGASA es de 20#95 euros;

    Por resolucion de 11.05.11 en expediente NUM002 deniega la solicitud del 40% de la indemnizacion por prescripción.

  4. - Por entender la demandante no ajustada a Derecho la resolución dictada por el FOGASA denegando la prestación interesada por la misma, esta con fecha 16.08.11, presenta la demanda que da origen a los presentes autos en reclamación de 2.532#95 euros en concepto del 40% de la indemnizacion por despido denegada por el FOGASA.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL formula la actora recurrente su único motivo de suplicación, para denunciar infracción del art. 33.8 ET así como de la jurisprudencia del TS contenida en

S. 5.12.2000 y que estima cometida en síntesis por cuanto como aduce, la empresa demandada despidió a la recurrente por causas objetivas, no abonándole la indemnización así como tampoco los salarios que se le adeudaban, motivo por el cual se interpuso la correspondiente demanda en reclamación de las citadas cantidades, que fue turnada al Juzgado de lo Social 1 autos 113/10 y llegado el día del juicio, se alcanzó acuerdo de conciliación por el que la empresa se comprometía a abonar las cantidades, tanto salarios como la indemnización en 10 pagos, a razón de 580,62 euros mensuales a partir del 15.5.2010 por lo que hasta que la empresa no incumplió su obligación de abono en cualquiera de los plazos no puede computarse el plazo prescriptivo de un año para la solicitud ante el FGS que al presentarse el 7.4.2011 se encontraría dentro del plazo del año.

Pues bien, la resolución recurrida sustenta su pronunciamiento denegatorio por el contrario, en la doctrina contenida en STS 3.5.2004 para ratificar la...

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