SAP Sevilla 408/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2012
Fecha20 Junio 2012

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 5112/2012 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº408/2012.

Rollo de Apelación nº 5112/2012 .

Procedimiento Abreviado nº 87/20111.

Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 20 de junio de 2012.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes la entidad "El Corte Inglés, S.A.", como apelantes, y el Ministerio Fiscal y Dª Diana, acusada, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 12 de marzo de 2011 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Absuelvo a Diana del delito de receptación de que viene acusada, con declaración de oficio de las costas causadas.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"En la noche del día 25 de junio de 2007 tuvo lugar la sustracción del interior del remolque matricula X .... RXY, de mercancía de ropa propiedad de la entidad El Corte Ingles SA. No han quedado acreditadas las circunstancias que rodearon esta sustracción. El día 4 de julio de 2007 agentes de la Guardia Civil detuvieron a la acusada Diana cuando tenía expuestas a la venta en un puesto en el mercadillo de Castilleja de la Cuesta prendas de vestir con etiquetas de distintas marcas del Corte Ingles.

No ha quedado suficientemente acreditado que estas prendas fueran parte de las sustraídas el día 25 de junio anterior en el interior del remolque X .... RXY ni, en su caso, las circunstancias en que llegaron a poder de la acusada ni su conocimiento de su posible procedencia.". Segundo .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la representación de la entidad "El Corte Inglés, S.A.", acusadora particular. Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal y la representación de Dª Diana, acusada, formularon alegaciones impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal, se incoó Rollo el día 1 de junio de 2012, deliberándose el día 18 del mes en curso.

HECHOS PROBADOS.

No se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

Primero

En la noche del día 25 de junio de 2007 tuvo lugar la sustracción del interior del remolque matricula X .... RXY, de mercancía de ropa propiedad de la entidad "El Corte Inglés, S.A.". No han quedado acreditadas las circunstancias que rodearon esta sustracción.

Segundo

El día 4 de julio de 2007 agentes de la Guardia Civil detuvieron a la acusada Dª Diana

, con D.N.I. ñ NUM000, cuando tenía expuestas a la venta en un puesto en el mercadillo de Castilleja de la Cuesta prendas de vestir con etiquetas de distintas marcas de "El Corte Inglés", con un valor superior a los 400 euros, cuya procedencia ilícita en cuanto sustraídas a dicha entidad conocía y cuya legal adquisición no ha acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la acusación particular de la entidad "El Corte Inglés, S.A." la absolución de Dª Diana del delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal por el que la acusó en la priemra instancia; acusación que reitera en esta alzada.

El Ministerio Fiscal, que también formuló acusación en la primera instancia, en esta segunda interesa la confirmación de la sentencia absolutoria.

El recurso se articula sobre el cuestionamiento de las probanzas practicadas en la primera instancia, alegándose en esencia error en su valoración.

Segundo

El visionado de la grabación videográfica del juicio oral pone de relieve la corrección de la afirmación de la juzgadora cuando en su sentencia (punto 4 del segundo Fundamento) no considera suficientemente probada que las prendas incautadas a la acusada "procedieran de la sustracción que tuvo lugar el día 25 de junio de 2007". Así resulta de las pruebas practicadas: los guardias civiles nada pudieron aclarar puesto que se remitieron a lo que el día de autos les manifestaron los empleados de la entidad apelante que les acompañaban cuando acudieron al mercadillo, y el sr. Gervasio dijo que a él le presentaron las prendas limitándose a verificar su precio de venta al público en las base de datos de su empresa siendo su compañero sr. Marcos quien las examinó e indagó acerca...

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