STSJ Cataluña 40/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2012
Fecha26 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 171/2010

SENTENCIA NÚM. 40/12

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada

Barcelona, 26 de junio de 2012.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 171/2010 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 86/08 como consecuencia de las actuaciones de divorcio núm. 885/06 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 17 de Barcelona. El Sr. Iván ha interpuesto estos recursos representado por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado Sr. Modest Sala Sebastian. La Sra. Loreto , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Mireia Larriba Castel y defendida por la Letrado Sra. Natalia Queralt Urgoiti. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 171/2010

SENTÈNCIA NÚM. 40/12

President:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugenia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Nuria Bassols Muntada

Barcelona, 25 de juny de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 171/2010 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 86/08 arran de les actuacions de divorci núm. 885/06 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 17 de Barcelona. Don. Iván hi ha interposat aquests recursos representat pel procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz i defensat pel lletrat Sr. Modest Sala Sebastian. Doña. Loreto , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Mireia Larriba Castel i defensada per la lletrada Sra. Natalia Queralt Urgoiti, amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Angel Joaniquet Ibarz, actuó en nombre y representación Don. Iván formulando demanda de divorcio núm. 885/06 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2007 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por DON Ángel Joaniquet Ibarz, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON Iván contra DOÑA Loreto , y también en parte la demanda reconvencional formulada por Dª. Loreto contra Don Iván debo declarar y declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DOÑA Loreto y DON Iván en fecha uno de junio de 2002, con todos los efectos legales y, en especial, lo siguiente:

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, que la ejercerán siempre en beneficio de los mismos (sic) de acuerdo con su personalidad.

  2. ) Se establece a favor del progenitor que no ostenta la custodia de los menores el siguiente régimen de visitas, que regirá únicamente en defecto de acuerdo entre los padres relativo al régimen de visitas que mejor se adapte a sus circunstancias : A) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela hasta el domingo a las 20 horas, en que el padre llevará a la menor al domicilio materno, ampliándose el fin de semana los festivos y puentes escolares anteriores y posteriores al fin de semana que corresponda al padre; B) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes de verano, dividido en dos periodos de 15 días, correspondiendo la primera mitad y la primera quincena de julio y agosto, en los años pares al padre y la segunda mitad y la segunda quincena de julio y agosto a la madre, y en los años impares a la inversa; y C) Dos días entre semana, martes y jueves, desde la salida de la escuela hasta las 20 horas en que el padre llevará a la menor al domicilio materno.

  3. ) Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal sito en Paseo DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de esta ciudad, a la madre, así como el ajuar familiar y mobiliario existente en el mismo.

  4. ) Se fija en concepto de pensión de alimentos para los hijos la cantidad de 700.- Euros al mes, que el padre deberá entregar a la madre, ingresándolas en la cuenta de la entidad bancaria que el mismo (sic) indique al efecto por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo esta cantidad revisada de forma automática anualmente, conforme al aumento que experimente el coste de la vida, según lo llevaremos aprobados por el Organismo Oficial Competente.

    Los gastos extraordinarios serán abordados por mitad, entendiendo por tales los gastos médicos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mutuas médicas y los demás, que tengan el carácter de extraordinarios, y respecto de los cuales exista acuerdo previo y expreso entre ambos progenitores en relación con la asunción del gasto.

  5. ) Se fija en concepto de pensión compensatoria a abonar por el demandante a la demandada la cantidad de 600.- Euros que ingresará mensualmente en la cuenta o libreta que la misma indique y que será actualizada anualmente de forma automática, es decir, sin necesidad de requerimiento, conforme al IPC, durante un plazo de tres años.

    No se condena en costas a ninguna de las partes."

    Por Auto de fecha 4 de octubre de 2007, se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

    "Se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 27 de julio de 2007 , en relación con la medida segunda letras A y C, en el sentido de indicar en las mismas que el padre recogerá a la menor a la salida de la escuela o bien a las 17 horas en el domicilio materno en el supuesto en que no hubiese colegio".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 11 de noviembre de 2088, con la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de don Iván y ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de doña Loreto contra la sentencia dictada en fecha 27 julio 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Barcelona en los autos de Divorcio núm. 885/2006 de los que dimana presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en los pronunciamientos relativos al régimen de visitas y a la pensión de alimentos, acordando:

- Que entre semana el padre permanecerá con su hija una tarde, desde la salida del centro escolar, donde la recogerá o bien a la 17 horas en el domicilio materno, hasta la mañana del día siguiente que la reintegrará en el centro escolar. En defecto de acuerdo entre ambos progenitores, el día entre semana será el miércoles.

- Que el padre abonará a la madre para la hija la pensión de alimentos de 1200 euros en la forma y términos establecidos en la sentencia de primera instancia y desde la fecha de la misma.

Manteniendo íntegramente los demás pronunciamientos y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente relación."

TERCERO

Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Mireia Larriba Castel en nombre y representación de Doña. Loreto , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que se tramitó en esta Sala bajo el número 20/2009, dictándose Sentencia en fecha 10 de diciembre de 2009, con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMAMOS el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el procurador de los tribunales Sra. Mireia Larriba Castel, en nombre y representación de doña Loreto , contra la sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha once de noviembre de dos mil ocho (rollo núm. 86/08 ), dimanante de los autos núm. 885/06 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Barcelona, y, en consecuencia, ANULAMOS la referida sentencia y ORDENAMOS reponer las actuaciones al momento procesal adecuado para que, tras el oportuno señalamiento para votación y fallo, proceda a dictarse por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona una nueva sentencia que resuelva todos los motivos alegados por las partes en sus respectivos recursos de apelación, incluyendo el relativo a la procedencia o no de la compensación económica prevista en el art. 41 CF reclamada la representación de doña Loreto .

No se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas de los recursos."

CUARTO

En fecha 19 de mayo de 2010 la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Sentencia , con la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Iván y ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Loreto contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Barcelona en los autos de Divorcio nº 885/2006 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en los pronunciamientos relativos al régimen de visitas , a la pensión de alimentos , y compensación por desequilibrio patrimonial del artículo 41 , acordando:

Que entre semana el padre...

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