SAP Barcelona 409/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:6322
Número de Recurso402/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución409/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 409/2015

Barcelona, 3 de junio de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 402/2014

Medidas derivadas de divorcio n.: 136/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 51 de Barcelona

Objeto del recurso del apelante: potestad parental con guarda compartida; uso de domicilio temporal; fijación de 342 # al mes de alimentos cada progenitor o subsidiaria de 400 # a su cargo; no concesión de pensión compensatoria ni de compensación económica; inclusión de gastos extraescolares en la pensión y gastos extraordinarios al 50%; Objeto del recurso del impugnante: solicitud de aumento de la pensión de alimentos a 1.650 # al mes; aumento de la compensación económica a 63.000 # y de la pensión compensatoria a 400 #

Motivo de los recursos: error en la valoración de la prueba

Apelante: Modesto

Abogada: A. Navarro Navarro

Procurador: J. Guillem Rodríguez

Impugnante: Loreto

Abogada: A. Sánchez-Guisan Rubianes

Procurador: R. Simó Pascual

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 10 de febrero de 2012 la Sra. Loreto presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se le otorgue la guarda exclusiva de los hijos y el uso de la vivienda familiar, ajuar y parking hasta la mayoría de edad de los hijos, se fijen alimentos a favor de los hijos en 1.650 euros al mes (con forma de pago y actualización y a pagar desde la separación de hecho), se establezca una compensación económica de 63.124,02 euros a su favor, una compensatoria de 400 euros al mes, se declare que es titular del 50% de la vivienda y parking de la CALLE000 y se "liquiden" tres inmuebles. Relata que, casados los litigantes el año 2000, tras convivir como pareja desde 1991, tienen dos hijos, Jose Pedro y Juan Manuel, nacidos en 2000 y 2007. Dice que el padre no cuida de los hijos, lista gastos y fija porcentajes de contribución alimenticia, compara patrimonios y defiende que pese a la titularidad formal en el 80 y 20% de la vivienda de la CALLE000 (por razones fiscales), pertenece a ambos por mitad.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    El Sr. Modesto contesta y alega que ha buscado piso cercano a los hijos, a los que cuidaba de forma compartida y acompañaba al colegio. Admite su mayor proyección profesional, lista gastos, niega los presupuestos de la compensación económica y sostiene que la esposa se acomodó a no reincorporarse plenamente al trabajo. Añade que no cabe compensatoria superior a 250 euros al mes durante cuatro años, niega que los porcentajes de propiedad de la vivienda sean falsos y dice que la esposa sustrajo 46.770 euros de tres cuentas. Coincide en la titularidad de tres fincas, fija los saldos en cuentas en 7.236 y 12.796 euros y dice que cada uno tiene un plan de pensiones. Pide, en suma, la guarda compartida, el uso de la vivienda, ingreso en cuenta conjunta de 513 euros el padre y 246 la madre y se desestime el resto de pretensiones. Reconviene para pedir la división de los bienes comunes con liquidación de gastos.

    La actora se opone a la reconvención (con un contenido más propio de dúplica). No considera viable la custodia compartida (por horarios laborales y viajes del padre y el grado de desentendimiento entre progenitores). No niega extracciones bancarias pero imputa otras en provecho exclusivo del reconvinente de

    35.000, 39.000, 27.000, 25.000, 34.000, 12.000, 22.000, 10.000, 35.000, 60.000 y 72.557 euros (f.923 y 924). Dice que funcionaban "como una especie de régimen de gananciales" y niega la división en tanto impugna los porcentajes 80/20 ( CALLE000 ), se opone a la tasación (Terrassa) y por abuso de Derecho (Rodonyà) al tomar los bienes aisladamente y no como "masa común de bienes". Niega que se puedan repartir las cuentas (pero reclama que se tengan en cuenta todas) y liquidar gastos. Dice que su régimen foral es de gananciales y que cabe, por pacto, dar carácter ganancial a determinado bienes (cita STS de 28 de abril de 1997 ) y propone lotes (f.933).

    La sentencia recurrida, de fecha 6 de noviembre de 2013, está al informe del SATAF y a la falta de claridad sobre estabilidad domiciliaria del padre (en LLinars, con su nueva pareja, o en casa de sus padres en Barcelona) para decidir la guarda a favor de la madre, a quien asigna el uso de la vivienda. Calcula ingresos y gastos y fija alimentos, aprecia que concurren los requisitos para la compensación económica (dedicación a la familia y desigualdad patrimonial), que fija en la cuarta parte de la diferencia del supuesto valor de piso de CALLE000 y aprecia desequilibrio económico y establece pensión compensatoria.

    En suma, la juez estima la demanda, declara disuelto por divorcio el matrimonio y fija como medidas definitivas las siguientes:

    1. ) Guarda cotidiana de los hijos para la madre, estando bajo la guarda del padre en fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta el lunes a la hora de entrada en el mismo y un día inter semanal, el jueves, con pernocta recogiendo el padre de los menores a la salida del colegio y llevándolos al mismo al día siguiente. Las estancias de fines de semana se prolongarán a los viernes anteriores o lunes siguientes al fin de semana en cuestión, en el caso de que los mismos sean festivos, así como en los llamados "puentes". Los días festivos intersemanales se repartirán alternativamente entre padre y madre, correspondiendo el primero que haya después de notificarse esta sentencia al padre, y así sucesivamente. En caso de que el día festivo inter semanal corresponda al padre, recogerá a la menor a las 10 horas en el domicilio materno reintegrándola en el mismo hacia las 20 horas, salvo que sea el día intersemanal de pernocta. Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se dividirán por mitad correspondiendo al padre el primer periodo los años pares y a la madre en los impares y viceversa el segundo periodo; los días de intercambio serán el día 30de enero a las 20 horas y el miércoles Santo a las 20 horas; en cuanto a las vacaciones de verano se dividen en seis periodos alternos (las correspondientes al mes de junio, después julio y agosto por quincenas y por último las correspondientes al mes de septiembre) correspondiendo al padre la primera quincena de julio y agosto así como los días de septiembre en los años pares y a la madre en los impares, y viceversa a los dos el último periodo de junio y las dos quincenas de julio y agosto. El régimen de guarda y vacaciones establecido será subsidiario a cualquier otro acuerdo que, de forma general o en ocasiones puntuales, puedan adoptar ambos progenitores teniendo en cuenta siempre el mejor beneficio e interés de sus hijos. Recuerda a ambos que mientras sus hijos sean menores de edad deben saber siempre cuáles sean sus respectivos domicilios (incluso en vacaciones) y sus teléfonos con el fin de poder conocer dónde residen los mismos cuando están en compañía de uno u otro y donde poder localizarse en caso necesario por razón de alguna cuestión relativa a ellos. Asimismo que conforme al artículo 236-11.6 del Código Civil de Cataluña citado, el padre o la madre que ejerce la potestad necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza del hijo o para variar su domicilio de forma que lo aparte de su entorno habitual. Fija que ambas partes deberán comunicarse cualquier incidencia personal que pueda afectar emocionalmente a los hijos comunes (convivencia con otra pareja, matrimonio, embarazos o adopción de hijos, enfermedades, fallecimientos de familiares etc.). Exhorta a ambos progenitores a actuar siempre en interés de sus hijos, a no implicarlos en las disputas que puedan tener entre ellos, a no utilizarlos como mensajeros de disparidades o de controversias que deben tratar ellos personalmente y a no trasmitirles los recelos y disgustos que puedan tener el uno respecto de la otra y viceversa, procurando darles siempre una imagen positiva del otro progenitor o, al menos, no darle una negativa. Se les recuerda también que en caso de no cumplir estas obligaciones se podría plantear por este Tribunal una modificación del régimen de guarda, conforme al artículo 776.3ª de la LEC . El progenitor que no tenga a sus hijos bajo su guarda podrá llamarles por teléfono entre las 21 y las 21,15 horas.

    2. ) El padre deberá ingresar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente al efecto designada por la madre la cantidad de 817 # mensuales revisables anualmente conforme a los incrementos del IPC para la ciudad de Barcelona, en el mes de diciembre de cada año comenzando por diciembre de 2014. Los gastos extraordinarios de los menores tales como gastos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o por la mutua médica (ortopedia, logopedia, óptica, dentistas, psicólogos etc.), así como el pago de las actividades extraescolares que hayan sido acordadas entre ambos serán satisfechos por los progenitores en la proporción del 70- 30% padre-madre. Así mismo será en dicha proporción el pago de los libros y material escolar, uniformes, batas y equipos deportivos escolares. Se entenderán ya consensuadas las actividades extraescolares que los menores llevaban a cabo en el momento de separarse sus padres es decir, las de música y gimnasia rítmica de la hija mayor y la de natación del hijo menor. Las actividades extraescolares no consensuadas las pagará el progenitor que las considere necesarias, pero no podrán afectar a los días en que los menores estén bajo la guarda del otro progenitor, salvo consentimiento sobre ello. Los casales de verano a los que puedan asistir los menores por razón de la imposibilidad de sus padres de atenderlos en los períodos de las vacaciones escolares...

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