STS, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil doce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación nº 4538/09 interpuesto por el Procurador D. Carlos Ibánez de la Cardiniere en nombre y representación la compañia "El GAS, S.A." y por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares contra el Auto de 30 de Abril de 2009 dictado en ejecución provisional de la sentencia 420/2008, de 14 de julio, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en los recursos acumulados 1019/2003 y 3/2004 .

Comparece como recurrido el Abogado del Estado en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido contiene la parte dispositiva del siguiente tenor literal: <<1.- ACCEDER en parte a la solicitud de ejecución provisional de la sentencia 420/2008; de once de julio, que ha pedido "EL Gas, S.A.". 2.- ESTABLECER que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears ha de consignar el importe de 1.740.886'80 euros en la Caja General de Depósitos, a resultas del recurso de casación interpuesto frente a la citada sentencia.>> Contra el citado Auto se interpusieron recursos de súplica que fueron desestimados por el de 8 de junio de 2009.

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares y de "El Gas, S.A." se presentaron escritos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares preparando recursos de casación contra el mismo. La Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma los recursos de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por la representación procesal de la compañia "El Gas, S.A." se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala "...dicte nueva resolución por la que los revoque por no ser conformes a Derecho, y reconozca el derecho de mi representada a la ejecución provisional de la sentencia, sin la limitación del depósito decidido en la ejecución".

Por la representación de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares se presentó escrito de interposición de recurso de casación, en el que termina suplicando a la Sala "...previos los trámites legales, dicta sentencia casando y anulando la resolución recurrida".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido los recursos de casación por esta Sala, se emplaza a las partes para que formalicen escrito de oposición, en el plazo de treinta días, lo que realizó la representación de la compañia "El Gas, S.A.", oponiéndose al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que tras formular sus alegaciones, suplica a la Sala "...termine dictando resolución por la que declare no haber lugar al recurso formulado de contrario, sin perjuicio de la eventual estimación del primer motivo en lo que resulte congruente con el recurso presentado por mi mandante".

Por el Sr. Abogado del Estado se presentó escrito en el que manifiesta abstenerse de formular oposición.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2.012, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy , Magistrado de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por la representación procesal de la mercantil "El Gas, S.A.", contra el Auto de 30 de abril de 2009, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, dictado en el procedimiento 1019/2003 -al que se acumuló el seguido con el número 31/2004-, por el que se acordaba acceder en parte a la petición de ejecución provisional de la sentencia 420/2008, de 11 de junio , que puso fin a los mencionados procesos; petición que se había efectuado por la mercantil también recurrente en casación, ordenando la resolución de la Sala que la Administración de la mencionada Comunidad Autónoma consignara el importe de 1.740.666,80 € en la Caja General de Depósitos, a resultas del recurso de casación interpuesto contra la mencionada sentencia.

La defensa autonómica suplica que se estime el recurso y se anule el Auto de la Sala de instancia. Por su parte, la defensa de la mercantil recurrente suplica que se anule el Auto y se dicte otro en el que se ordene la ejecución provisional de la sentencia sin quedar limitada a la consignación acordada por la Sala.

Debe hacerse constar que la sentencia dictada por la Sala territorial había sido objeto de recurso de casación -de ahí la resolución que ahora se revisa- por ambas partes recurrentes en la instancia, recurso que se ha seguido ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo con el número 4372/008, en el que se ha dictado sentencia por esta Sala y Sección, en fecha 27 de octubre de 2011 . En dicha sentencia de casación se desestima el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma y se estima en parte el interpuesto por la mercantil también recurrente en casación; fijándose el justiprecio de los bienes y derechos a que se refería el acuerdo del Jurado que había sido objeto de valoración, en la cantidad de 1.740.886,80 euros, cantidad que, como se dijo, constituye la orden de consignación que se acuerda en el Auto que se recurre en casación.

SEGUNDO

Como resulta de lo antes expuesto, la ejecución provisional a que se refiere el Auto que se recurre en casación ha dejado de tener el objeto que es propio de esa actuaciones provisionales, porque la sentencia que se pretendía ejecutar no había adquirido firmeza. Sin embargo, habiéndose dictado sentencia definitiva en el proceso de que trae causa la referida ejecución provisional, ésta ha dejado de tener fundamento alguno, mucho más dada la medida de ejecución que se había acordado por la Sala sentenciadora.

Como se declara en el Auto de esta Sala Tercera de 11 de enero de 2012, dictado en el recurso de casación 5035/2008 , en tales supuestos se produce la pérdida del objeto del recurso de casación "toda vez que la ejecución provisional de las resoluciones judiciales, como medida precautoria, está subordinada en su eficacia a que la resolución que se trate de ejecutar no sea firme, como cabe deducir del artículo 91 de la Ley Jurisdiccional . A partir de ese momento el cumplimiento anticipado del fallo deviene sustituido por la ejecución propiamente dicha de la resolución judicial al haber ésta ganado firmeza, haciendo inútil toda discusión acerca de su ejecución provisional (por todos, Auto de 30 de abril de 2009, rec. 2883/2008, con cita de resoluciones anteriores en el mismo sentido)."

Consecuencia de lo expuesto es que ha de declararse que el presente recurso ha perdido su objeto lo que, en el momento actual comporta su desestimación.

TERCERO

Dada la declaración de desestimación basada en la pérdida del objeto del recurso, no procede hacer expresa condena en cuanto a las costas del recurso de casación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por la representación procesal de la mercantil "El Gas, S.A.", contra el Auto de 30 de abril de 2009, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, por pérdida sobrevenida del objeto; sin hacer expresa declaración sobre el pago de las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos , haciendo constar que es firme y no procede interponer recurso alguno.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Wenceslao Francisco Olea Godoy , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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