STSJ Comunidad de Madrid 33/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2020:353
Número de Recurso484/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución33/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0017831

Procedimiento Ordinario 484/2018 P - 03

S E N T E N C I A Nº 33 / 2020

Ilmos. Sres. :

Presidente : Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados : Don Rafael Botella y García Lastra Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz.

En la Villa de Madrid el día veintitrés de enero del año de dos mil veinte.

V I S T O S por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 484-2018 interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª Yolanda Luna Sierra en nombre de Coro contra las resoluciones del INVIED (Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa) que se mencionarán en el primero de los antecedentes de esta sentencia, referidas a la vivienda sita en CALLE000 n º NUM000, piso NUM001 de esta Villa.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Defensa), representada y dirigida por la Sra. Abogada del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de julio de 2018 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Yolanda Luna Sierra en nombre de Coro compareció ante este Tribunal Superior de Justicia interponiendo recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones:

  1. Resolución de fecha 5 de diciembre de 2017 del Director Gerente del INVIED por la que se desestima la petición de subrogación de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, piso NUM001.

  2. Resolución de fecha 7 de mayo de 2018 por la que se desestimó el recurso de reposición contra la anterior.

  3. Resolución de fecha 24 de mayo de 2018 del Subdirector General Técnico y de Enajenación del INVIED por la que se oferta a la recurrente la vivienda anterior por un precio de 165.511,43 € con la advertencia de desahucio en caso de su no adquisición.

SEGUNDO

Tras subsanarse los defectos procesales en su momento detectados en fecha 13 de septiembre de 2018 se dictó Decreto admitiendo el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente con la finalidad de que la recurrente pudiera formular demanda.

TERCERO

Recibido el expediente en fecha 25 de octubre de 2018 se acordó dar traslado a la representación de Coro para que formulase la demanda lo que verificó en tiempo y forma el siguiente 19 de noviembre de 2018, mediante escrito en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la siguiente súplica, que literalmente transcribimos:

SOLICITO, que dé por admitido el presente escrito y documentos que acompaño, disponga su incorporación al procedimiento de su razón, tenga por formulado en tiempo y forma el escrito de demanda y, tras los -restantes trámites preceptivos, dicte en su día sentencia por la que, estimando el presente recurso, ACUERDE:

  1. - La revocación de la primera de las resoluciones impugnada y mantener a mi representada en el uso de la vivienda, reconociéndole tal derecho.

  2. - La revocación de la segunda de las resoluciones impugnadas y retrotraer el procedimiento de tasación de la vivienda, con objeto de que sea nuevamente calculado el precio, cual corresponde a una vivienda social de los años 50, según se encuentra establecido en el Título de Propiedad.

  3. - La condena a la Administración al pago de los daños y perjuicios causados, en la cantidad de 152.000,- Euros.

  4. - La condena a la Administración al pago de las costas procesales causadas, por el criterio del vencimiento y la mala fe al ocultar documentación esencial del Expediente.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2018 se acordó dar traslado a la Abogacía del Estado para que contestase a la demanda, lo que verificó el siguiente 18 de diciembre de 2018, interesando la inadmisión del recurso, o, subsidiariamente su desestimación, todo ello con expresa imposición de costas a la actora.

QUINTO

Por decreto de 8 de enero de 2019 se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y mediante auto de la misma fecha se acordó lo relativo al recibimiento del pleito a prueba.

SEXTO

En fecha 21 de enero de 2019, la representación de la recurrente presentó escrito en que comunicaba a la Sala el dictado de la resolución del Director Gerente del INVIED de fecha 26 de noviembre de 2019 por la que se declaraba el derecho de uso vitalicio de la recurrente de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 de esta Villa, declarando el derecho potestativo de la recurrente a la compra de la misma dejando sin efecto el ofrecimiento efectuado el 24 de mayo de 2018, e indicando a la recurrente la posibilidad de instar la reducción del canon de uso mensual.

A la vista de lo anterior, expresaba la recurrente, que el recurso había perdido en parte su objeto, quedando subsistentes las pretensiones 3ª y 4ª del suplico, por lo que interesaba, al amparo del art. 77.1 de la LJCA " someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad".

SEPTIMO

Por providencia de 24 de enero de 2019 se dispuso escuchar al Abogado del Estado al respecto, quien presentó el pasado 29 de enero escrito en el que expresaba no oponerse a la satisfacción extraprocesal de las dos primeras pretensiones de la actora.

OCTAVO

El 13 de febrero de 2019 se dictó auto cuya parte dispositiva era la siguiente:

Se declara la satisfacción extraprocesal parcial del presente procedimiento instado por la representación de Coro continuando el mismo respecto de las pretensiones TERCERA y CUARTA del suplico de la demanda de la parte actora.

Habiéndose solicitado por la representación de la recurrente la práctica de conclusiones sucintas, se abre dicho trámite concediéndose a las partes, conforme al art. 62.2 de la LJCA , el plazo de cinco días para que las formule.

No se hace pronunciamiento en orden a las costas de este incidente.

NOVENO

En fecha 25 de febrero de 2019 la recurrente presentó su escrito de conclusiones en el que interesaba la condena a la Administración al pago de la indemnización por daños morales en la cuantía que fijase la Sala, la condena en costas de la Administración por temeridad y mala fe, y el planteamiento de la doble cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 6.2.b de la Ley 26/1999 de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, y la excepción del punto 1 a) de su Disposición Adicional Segunda.

DECIMO

Por diligencia de fecha 26 de febrero de 2019 se dispuso dar traslado al Abogado del Estado para que formulase el escrito de conclusiones, lo que verificó el siguiente 1 de marzo de 2019. Tras ello por diligencia de 8 de marzo de 2019 se dejaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

DECIMOPRIMERO

Mediante providencia de fecha 18 de diciembre último, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 de enero de este año fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya hemos visto en los antecedentes de hecho de esta resolución el objeto del procedimiento queda limitado a las pretensiones tercera y cuarta de la demanda, esto es, a que se reconozca una indemnización a favor de la recurrente por daños morales por importe de 152.000 € y se condene a las costas de este procedimiento a la Administración demandada.

En el escrito de conclusiones la recurrente interesa también del Tribunal el planteamiento de la doble cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 6.2.b de la Ley 26/1999 de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, y la excepción del punto 1 a) de su Disposición Adicional Segunda.

Respecto de esta última cuestión ha de notarse que la propia parte actora reconoce en el escrito de conclusiones que el planteamiento de la inconstitucionalidad " ya nada conduzca en el caso de mi representada " (folio 135 autos). Esta sola afirmación basta para rechazar el planteamiento de la cuestión, toda vez que las normas de cuya constitucionalidad se duda no son determinantes para el fallo que se pueda adoptar que es el requisito exigido por el art. 35.1 de la Ley 2/1979 Orgánica del Tribunal Constitucional, que exige que la duda de constitucionalidad se plantee respecto de "una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo". Está claro que al haberse desistido de las pretensiones 1 y 2 de la demanda, las cuestiones referentes al porcentaje de minusvalía, son en el momento actual inocuas a la hora de resolver sobre la indemnización reclamada y el pronunciamiento de costas.

SEGUNDO

Las cuestiones de inadmisión que plantea el Abogado del Estado, se ven también afectadas por el desistimiento/satisfacción extraprocesal planteado como consecuencia de la resolución del Director Gerente del INVIED de fecha 26 de noviembre de 2019. En efecto la falta de agotamiento de la vía administrativa solo afectaría a la resolución de fecha 24 de mayo de 2018 del Subdirector General Técnico y de Enajenación del INVIED por la que se oferta a la recurrente la vivienda anterior por un precio de 165.511,43 €, que, como ya hemos visto ha quedado extramuros del procedimiento.

Mayor complejidad nos ofrece la cuestión referida a la falta de...

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