SAP Las Palmas 252/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2012
Fecha12 Junio 2012

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA (Ponente)

Magistrados

D./Da. MARIA ELENA CORRAL LOSADA

D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 12 de junio de 2012.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Mercantil número 2 de Las Palmas de G .C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario 42/2009) seguidos a instancia de DONA Luisa parte Apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Eduardo Briganty Rodríguez y asistida por la Letrada Dona Dolores Rodríguez Montesdeoca, contra RESIDENCIA MÉDICA ASISTIDA NUESTRA SENORA DEL MAR. S.L. parte Apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Dona Ana María de Guzmán Fabra y asistida por la Letrada Dona Cristina Ravelo Ferrer, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dona EMMA GALCERAN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil número 2 de Las Palmas de G.C. se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de DONA Luisa, representados por el Procurador DON EDUARDO BRIGANTY RODRIGUEZ contra la mercantil RESIDENCIA MÉDICA ASISTIDA NUESTRA SENORA DEL MAR SL, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 19 de mayo de 2010 se recurrió en apelación por la parte actora interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose admitido la prueba documental solicitada en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se senaló para discusión votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestimó la demanda interpuesta por uno de los socios de la entidad mercantil demandada, Residencia Médica Asistida Nuestra Senora del Mar, S.L, en la que se solicitaba que se dictara sentencia declarando la nulidad de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2008 y de todos los acuerdos en ella adoptados, así como la declaración de nulidad del contrato laboral de alta direccion, suscrito el día 16 de febrero de 2009 entre la entidad demandada y Don Narciso, condenando en consecuencia a este último a restituir las cantidades recibidas en virtud del mismo

SEGUNDO

Con fecha 29 de marzo de 2012 se dictó providencia en este rollo del tenor literal siguiente:

"Se deja sin efecto el senalamiento acordado en providencias de 9 de noviembre de 2011 y de 4 de enero de 2012, y de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, oigase por CINCO DÍAS al Ministerio Fiscal y a las partes personadas sobre posible falta de competencia de la Jurisdicción Civil, por corresponder su conocimiento a los órganos de la Jurisdicción Social, en relación con la pretensión de nulidad del contrato laboral de alta direccion de fecha 16 de febrero de 2009 suscrito entre la entidad demandada y Don Narciso, obrante en autos, cuya declaración de nulidad se solicita en la demanda, y subsidiariamente, acerca del posible litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado a Don Narciso, quedando formada la Sala por las Ilmas Sras Galcerán Solsona (Ponente), Corral Losada y Pérez Villalba."

Por el Ministerio Fiscal se informó que, dado que se pretende la nulidad de un contrato de alta dirección, se estima que el conocimiento de tal pretensión ha de quedar diferido al orden social por ser dicho contrato de naturaleza laboral.

Por la representación procesal de la parte demandada no se presentó escrito alguno y por la representación de la parte actora se presentó escrito alegando que la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2005 (Sala Primera ) considera que para que exista un contrato de alta dirección es necesaria la ajenidad, lo que no existe cuando el desempeno de las funciones de administración provenga de su condición de administrador, con poderes suficientes para el ejercicio del cargo, como en el caso que nos ocupa, concluyendo la parte que cuando los consejeros asumen las funciones de administrador gerente, las primeras absorben las propias de la gerencia, y, en consecuencia, se considerarán mercantiles.

Pues bien, consignando que la demanda no fue dirigida contra el Sr. Narciso, consideramos, en el mismo sentido del informe del Ministerio Fiscal, y con base a su propia argumentación, que procede declarar la falta de competencia de la Jurisdicción Civil para conocer de la segunda pretensión deducida de la demanda, a sabaer, de la nulidad del contrato de trabajo de alta dirección, en sí mismo considerado, por corresponder su conocimiento a los órganos de la Jurisdicción Social, previniendo a las partes que deberán usar sus derechos ante los mismos, de modo que dicha pretensión queda imprejuzgada en la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 apartado 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 22 y 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

TERCERO

En el recurso de apelación se solicita en primer término la nulidad de actuaciones con retroacción al momento inmediato anterior a la audiencia previa, con base en una infracción de normas o garantías procesales por inaplicación del artículo 426-1 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberse admitido las actas de las Juntas Generales Ordinarias celebradas el 25 de julio de 2006, con el orden del día consistente en el examen y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2005, así como del informe de gestión del mismo ejercicio, aprobar la propuesta de distribución de beneficios del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2005, cese y designación de los miembros del órgano de administración, y redactar y aprobar, en su caso, el acta de la Junta; así como la celebrada el día 25 de julio de 2006, con el orden del día consistente en el nombramiento de auditores de cuentas, y redactar y aprobar, en su caso, el acta de la Junta; el acta de la Junta General Extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2007, con el orden del día consistente en el cese y designación de los miembros del órgano de administración, y redactar y aprobar, en su caso, el acta de la Junta; el acta de la Junta General Ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2007, con el orden del día consistente en el examen y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2006, así como del informe de gestión del mismo ejercicio, aprobacion de la propuesta de distribución de beneficios del ejercicio cerrado a 31 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR