STSJ Canarias 97/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución97/2012

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso no 320/2010 (acumulado 328/2010)

SENTENCIA

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

Da Cristina Páez Martínez Virel

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 320/2010, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Esteva Navarro, en nombre y representación de D. Patricio, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 25 de septiembre de 1997, que aprobó definitivamente el Plan Parcial Sector 2 de Suelo Apto para Urbanizar de la Villa de Santa Brígida, así como contra el Anuncio por el que se publican las Ordenanzas de dicho Plan Parcial y el contenido del mismo.

Ha sido parte el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Santa Brígida, la mercantil Maherma S.A. y el Cabildo Insultar de Gran Canaria

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos contencioso-administrativos 320/2010 y 328/2010 se acordó la acumulación en virtud de Auto de 26 de mayo de 2011. Previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 26 de septiembre de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia que "acuerde:

  1. Declarar la nulidad radical del Plan Parcial del Sector 2 del Suelo Apto para Urbanizar de las Normas Subsidiarias Municipales de Santa Brígida, en virtud del artículo 62.2 de la LRJAPAC

  2. Declarar la nulidad radical de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Santa Brígida, del Suelo Apto para Urbanizar n° 2, en virtud del artículo 62.2 de la LRJAPAC; 3. Declarar la nulidad radical de la zonificación D. 1, del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, de los terrenos delimitados por el Plan Parcial del Sector 2 del Suelo Apto para Urbanizar de las Normas Subsidiarias Municipales de Santa Brígida en virtud del artículo 62.2 de la LRJAPAC;

  3. Que se declare en derecho la obligación del Cabildo de Gran Canaria a otorgar a los terrenos delimitados por el Plan Parcial del Sector 2 del Suelo Apto para Urbanizar de las Normas Subsidiarias Municipales de Santa Brígida, una zonificación acorde con la clasificación que le corresponde, esto es, rústico; ello en virtud de los razonamientos jurídicos del Fundamento de Derecho Seis del presente escrito de demanda;

  4. Que se declare en derecho la obligación del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida a publicar íntegramente el texto normativo de las Normas Subsidiarias del término Municipal en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas; ello en virtud de los razonamientos jurídicos de los Fundamentos de Derecho Uno y Dos del presente escrito de demanda.

  5. Que en virtud de la doctrina de los actos propios y de la personalidad única de la Administración, que conecta con los de buena fe y coordinación de la actuación administrativa, se condene en costas a la Administración de la Comunidad de Canarias si NO se allana a las pretensiones de esta parte ( artículos 24,

54.2 y 75 de la LJCA ); y ello en base a los razonamientos jurídicos del Fundamento de Derecho Nueve, sobre cuestiones procesales, del presente escrito de demanda, y el artículo 139 de la LJCA por manifiesta temeridad y mala fe procesal".

SEGUNDO

La Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso con imposición a la recurrente de las costas procesales. El Ayuntamiento de Santa Brígida, mediante su representación procesal, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso. La entidad Maherma, S.A., mediante su representación procesal, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso. Finalmente, el Cabildo Insular de Gran Canarias, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que desestime el recurso y, en todo caso, inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso indirecto formulado contra el Plan Insular, y con condena en costas.

TERCERO

Por Auto de 27 de febrero de 2012 se acordó no recibir el recurso a prueba. Tras las conclusiones escritas de las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia senalándose el acto de votación y fallo el día 1 de junio de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 25 de septiembre de 1997, que aprobó definitivamente el Plan Parcial Sector 2 de Suelo Apto para Urbanizar de la Villa de Santa Brígida, así como el Anuncio por el que se publican las Ordenanzas de dicho Plan Parcial y el contenido del mismo.

Lo primero que es necesario precisar es el objeto del recurso contencioso-administrativo que viene dado por el acto impugnado, las pretensiones y los motivos de las mismas.

La parte recurrente actúa en el ejercicio de la acción pública urbanística e impugna, tras la publicación de las Ordenanzas del mencionado Plan Parcial en el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de mayo de 2010, el Acuerdo aprobatorio de dicho Plan Parcial de 25 de septiembre de 1997 así el contenido del propio Plan Parcial y el Acuerdo de publicación de las ordenanzas.

Comienza el recurrente exponiendo las vicisitudes de las Normas Subsidiarias Municipales de Santa Brígida. Los Acuerdos de Aprobación definitiva fueron publicados en los BOC de 6 de junio de 1990, 17 de abril, 31 de mayo, 12 de agosto de 1991 y 25 de junio de 1993, y el documento normativo fue publicado el 22 de junio de 2001 en el BOP con excepción -dice-del régimen jurídico del suelo apto para urbanizar contenido en las Fichas. Dichas NNSS fueron objeto de modificación puntual relativa al Sector no 2 del Suelo Apto para Urbanizar aprobada definitivamente por la CUTMAC el 29 de octubre de 1996 -viarios anos antes de la publicación de la normativa de las NNSS- y su texto normativo nunca se llegó a publicar. Argumenta el recurrente que el Acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan Parcial fue adoptado con anterioridad a la publicación de la normativa de las Normas Subsidiarias Municipales de Santa Brígida.

A continuación relata los trámites de aprobación y publicación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria -aprobado por el Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, y Decreto 68/2004, de 25 de mayo, que acordó subsanar ciertas deficiencias y ordenar la publicación de la normativa del Plan- que zonificó los terrenos en cuestión -los comprendidos en el Plan Parcial impugnado- como D.1 "suelos urbanizables".

Tras ello argumenta sobre la nulidad del Plan Parcial, de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, y de la zonificación del PIOGC, pretendiendo que la impugnación se extienda a tales instrumentos en virtud de la impugnación indirecta.

Las Administraciones demandadas y la codemandada esgrimen hasta cuatro causas de inadmisibilidad para, después, oponerse a los motivos aducidos por las razones que seguidamente examinaremos.

Comenzamos por el examen de las causas de inadmisibilidad que agrupamos según han sido alegadas por uno, varios o todos los codemandados.

SEGUNDO

La entidad codemandada Maherma, S.A., aduce la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 e) en relación con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo fuera del plazo establecido, aduciendo que la parte actora, Letrado en ejercicio, tiene su domicilio en el término municipal donde se ha desarrollado el Plan Parcial impugnado y ha tenido conocimiento de su aprobación así como de la fase de gestión del mismo desde hace bastantes anos.

La causa no puede prosperar. Lo que marca el día inicial del plazo de impugnación de las disposiciones de carácter general es su publicación ( artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional ). Y esta tuvo lugar el día 31 de mayo de 2010, por lo que los recursos interpuestos los días 30 de julio de 2010 y 1 de septiembre de 2010, se hallan dentro del plazo legalmente establecido.

En este sentido, la Sentencia de la Sala 3a, sec. 5a, del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2011, (rec. 1100/2007 ) indica que "como hemos senalado en una reiterada jurisprudencia, de la que son muestra las sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2003 (casación 1827/2001 ), 26 de diciembre de 2007 (casación 106/2004 ) y 26 de noviembre de 2010 (casación 6028/2006 ), el día inicial del cómputo del plazo de impugnación de una disposición de carácter general,...

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