ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:3112A
Número de Recurso3675/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Auto de 26 de septiembre de 2013 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Brígida (Gran Canaria) contra la Sentencia de 20 de junio de 2012, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso número 320/2010 , declarando firme dicha resolución e imponiendo a la parte recurrente las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por las partes recurridas por todos los conceptos la cifra de 1.800 euros.

SEGUNDO .- El Procurador de los Tribunales D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de D. Abelardo -parte recurrida- interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios de Letrado, por importe de 1.284 euros, incluido el Impuesto General Indirecto Canario, y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 114,40 euros.

TERCERO .- El 7 de noviembre de 2013 fue practicada la tasación de costas instada por importe total de 1.229,72 euros, de los cuales 1.200 corresponden a honorarios de Letrado y 29,72 euros a los derechos de Procurador, siendo aprobada por Decreto de 5 de diciembre siguiente, al no haberse formulado oposición alguna. Contra el referido Decreto se ha interpuesto recurso de revisión por la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Brígida y, dándose traslado de dicho recurso a las demás partes personadas para alegaciones, se evacuó por la representación procesal de D. Abelardo el trámite conferido, oponiéndose a la estimación del recurso, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Brígida que "Esta parte estaba a la espera de que se le diera traslado de la solicitud de tasación de costas y documentación adjunta para pronunciarse al respecto (aceptar u oponerse). Al día de la fecha no se le ha dado traslado de dicha documentación por lo que estimo que dicho Decreto ha vulnerado el derecho a la defensa de esta parte, art. 24 CE .".

SEGUNDO .- El Decreto de 5 de diciembre de 2013 que aquí se recurre se limita a aprobar la tasación de costas practicada el 7 de noviembre anterior, por conformidad de las partes al no haberse formulado oposición alguna a la misma, por lo que, inevitablemente, tuvo que acordar su firmeza. En efecto, la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones a requerimiento de la representación procesal de D. Abelardo ha devenido firme, al no haber sido impugnada, de conformidad con el artículo 245 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , ni por indebidas ni por excesivas.

Por otra parte, el pronunciamiento de imposición de costas fue acordado en un Auto que declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Brígida contra la Sentencia de 20 de junio de 2012, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso número 320/2010 , constando en su Razonamiento Jurídico quinto que la imposición de costas se hacía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93.5 de la L.J.C.A ., y en su Parte Dispositiva que, haciendo uso de la facultad que otorga a la Sala el artículo 139.3 del citado texto legal , se señalaba como cantidad máxima a reclamar por las partes recurridas por todos los conceptos la cifra de 1.800 euros.

En relación con la alegación de la Entidad Local recurrente en revisión relativa a la falta de traslado de la solicitud de tasación de costas y documentación adjunta, examinadas las presentes actuaciones, consta notificada el 11 de noviembre de 2013 la tasación de costas practicada el 7 de noviembre anterior, así como la Diligencia de Ordenación, de igual fecha, en la que se daba traslado de la anterior tasación con entrega de documentos acompañados a la solicitud de la misma, por plazo de diez días, a la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Brígida. Por tanto, en modo alguno puede sostener la mencionada Entidad Local que estaba a la espera de que se le diera traslado de la solicitud de tasación de costas y documentación adjunta cuando, conocido el contenido de la tasación y de la referida Diligencia de Ordenación, no reaccionó frente a tales resoluciones procesales, caso de no haberle dado traslado de la solicitud de práctica de la tasación y documentación que adjuntaba la representación procesal de D. Abelardo , cuestiones éstas que ahora argumenta en el recurso de revisión y podía haber alegado, como ha quedado expuesto, en el trámite procesal oportuno, ejerciendo, en este caso, plenamente su derecho de defensa, y sin que por consiguiente se le haya causado la indefensión que invoca.

TERCERO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la Ley de esta Jurisdicción , la desestimación del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 600 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida -D. Abelardo - por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Brígida contra el Decreto de 5 de diciembre de 2013, que se confirma; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida -D. Abelardo -, por todos los conceptos, la cifra de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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