ATS, 30 de Abril de 2014
Ponente | NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN |
ECLI | ES:TS:2014:4358A |
Número de Recurso | 539/2011 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil catorce.
En el presente recurso de casación núm. 539/2011, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por la mercantil LAS ARENAS CANAL 9 CANARIAS S.L.U. y por la COMUNIDAD AUTÓNOMA, con fecha 20 de febrero de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" FALLAMOS:
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- No haber lugar a los recursos de casación interpuestos por la mercantil LAS ARENAS CANAL 9 CANARIAS S.L y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS frente a la sentencia de 1 de octubre de 2010 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 865/2007 ).
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- imponer a la parte recurrente las costas del recurso de casación en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos".
En este recurso de casación fueron partes recurridas MACAE MANTENIMIENTOS S.L. y EDITORIAL PRENSA CANARIA S.L.
El Fundamento Jurídico Décimo de la anterior resolución recogía lo siguiente:
"Procede imponer las costas a la parte recurrente porque no se aprecian razones que justifiquen apartarse de la regla general del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .
A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos en ellas comprendidos la de 6.200 euros; y para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta".
Notificada y firme la anterior resolución, la representación procesal de EDITORIAL PRENSA CANARIA S.L. presentó escrito con fecha 15 de octubre de 2013 acompañando minuta de gastos por importe de 6.200 euros (de honorarios de Letrado) y 319,53 (de derechos y suplidos de Procurador).
La representación procesal de MACAE MANTENIMIENTO S.L. presentó escrito con fecha 30 de octubre de 2013 acompañando igualmente minuta de gastos por importe de 6.200 euros (de honorarios de Letrado) y 319,53 (de derechos y suplidos de Procurador).
Mediante resoluciones de 21 de octubre y 5 de noviembre de 2013 se practicaron las tasaciones de costas de EDITORIAL PRENSA CANARIA S.L. y MACAE MANTENIMIENTO S.L., respectivamente, por importe cada una de ellas de 3.397,24 euros (correspondiente 3.100 euros a honorarios de Letrado y 297,24 euros a derechos de Procurador), dando traslado de las mismas a las demás partes del proceso.
Posteriormente, mediante dos Decretos de la Secretaría de esta Sala y Sección de fecha 21 de noviembre, ambos, se aprobaron las anteriores tasaciones de costas, recogiendo ambos Decretos que no se había formulado oposición alguna frente a ellas.
La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS presentó escrito con fecha 4 de diciembre de 2013 planteando recurso de revisión contra el Decreto de 21 de noviembre de 2013 que aprobaba la tasación de costas de EDITORIAL PRENSA CANARIA S.L., al considerar que en el mismo existía divergencia entre la cantidad consignada en letra (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS) y la consignada en números (3.397,24) y considerando que al ser dos las partes recurridas y dos las condenadas en constas, los 6.200 euros recogidos en la sentencia dictada en este proceso correspondería como máximo a cada uno 3.100 euros por todos los conceptos, y nunca los 3.397,24.
Por tanto, solicita se "ordene retrotraer, y dar traslado a esta representación de la tasación de costas practicada y conceder plazo para formular alegaciones" .
Del mencionado escrito se dio traslado a las demás partes para alegaciones.
Con fecha 28 de febrero de 2014, la representación procesal de EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.L. impugnó el anterior recurso de revisión recogiendo que
"lo procedente sería una reducción proporcional de ambas liquidaciones -lo que no cabe es minorar unas para mantener otras dentro del margen de la condena en costas, debiendo ser la condena en costas abonada por mitades".
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala
ÚNICO.- Las costas deben ajustarse al límite que estableció la sentencia y asiste por ello razón al recurso de revisión planteado por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIA en lo que interesa en ese sentido respecto del decreto que aprobó la liquidación de costas. practicada a instancias del Procurador Sr Calleja García (representante procesal de EDITORIAL PRENSA CANARIA S.L.).
Respecto de lo alegado por EDITORIAL PRENSA CANARIA S.L. en el actual trámite de revisión, ha de decirse que el pronunciamiento de este Auto debe circunscribirse únicamente al concreto Decreto que ha sido impugnado en el recurso de revisión.
Y lo anterior debe completarse diciendo que no ha lugar a reposición alguna de actuaciones porque la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIA ya ha tenido ocasión de ejercitar cuanto conviniese a su derecho de defensa respecto de lo controvertido en la tasación por ella cuestionada.
Revisar el Decreto de 21 de noviembre de 2013, dictado en relación con las costas reconocidas a favor de EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.L. con el único alcance de sustituir la suma que en el se indica por la de TRES MIL CIEN (3.100) euros.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados