STSJ Comunidad Valenciana 1451/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1451/2012
Fecha24 Mayo 2012

2 Recurso nº 2854/11

Recurso contra Sentencia núm. 2854/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1451/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2854/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 1138/2008, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de DON Juan Manuel, asistido por el letrado Don Eduardo Garcia Gascon contra PEÑACAÑADA CLUB DE CAMPO SA, asistido por el letrado Don Francisco Javier Soto Ibáñez y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de junio de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante, D. Juan Manuel ( DNI NUM000 ), ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa PEÑACAÑADA CLUB DE CAMPO SA ( CIF A46274916), con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión a prorrata de las pagas extras que se indican: 4.11.1985; gerente; 3.528,46 euros en 2007 (valor de la hora ordinaria: 23,73 euros) y 3.643,54 euros en 2008 (valor de la hora ordinaria: 24,61 euros). Dicho trabajador era además socio del club. A la relación laboral citada le es de aplicación el convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. SEGUNDO.- El demandante reclama en el presente procedimiento el pago de la cantidad de 32.760,56 euros más intereses, que corresponderían a horas extraordinarias que afirma haber realizado durante el periodo

2.10.2007-29.6.2008 según desglose contenido en escrito de 24.6.2009 (que se da por reproducido) que se completa con el desglose contenido en el hecho cuarto de la demanda (que también se da por reproducido). TERCERO.- El demandante tenía su vivienda asignada por el club deportivo referido dentro del mismo. No estaba sujeto a horario alguno. Al contrario que otros trabajadores, no tenía obligación alguna de fichar. El club abría sobre las 9:00 horas. Los lunes no abría. Los domingos el club no tenía horario de noche; los martes podía llegar a cerrarse sobre las 2:00 horas; los miércoles sobre la 1:00 horas; y los jueves, viernes y sábados sobre las 3:00 horas. El demandante solía abrir y cerrar el club, aunque en ocasiones pudiera cerrar otro empleado. Estaba disponible permanentemente, localizable en un teléfono inalámbrico para cualquier incidencia. Aparte de sus tareas en el club, el demandante tenía un negocio de encordaje de raquetas. CUARTO.- Celebrado acto de conciliación ante el SMAC el día 17.11.2008, previa presentación de papeleta el día 21.10.2008, concluyó con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendose sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada del demandante, la sentencia de instancia que desestimó su demanda por la que se reclamaba el pago de una cantidad en concepto de horas extraordinarias realizadas en el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2007 y el 29 de junio de 2008.

  1. En el primer motivo del recurso se solicita al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) de 1995 -cuya aplicación al presente litigio se deriva de la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social - la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida en los términos que contiene el recurso que...

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